Si tu empresa quiere puede trasladarte de ciudad sin ningún problema. El Estatuto de los Trabajadores así lo recoge. No obstante, el cambio de residencia tiene que estar justificado por “razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen”, dice el artículo 40. Existan motivos o no, es una faena para quien ya tiene su vida hecha en una ciudad. Este es el caso de Pío, un trabajador que mantuvo durante 33 años una relación laboral con la empresa Serunion, en Sevilla, para la que trabajó en la cafetería del Hospital Universitario Virgen del Rocío. Y de la noche a la mañana… le trasladaron a Ceuta.
Ocurrió en septiembre de 2015, cuando Pío tenía 58 años. Fue entonces cuando le anunciaron que por causas de productividad, reorganización y amortización de puestos de trabajo tendría que continuar su vida en la ciudad autónoma, a más de 300 kilómetros de su hogar, en la cafetería del Hospital Universitario de Ceuta. Descontento con esta situación, Pío decidió extinguir su contrato aceptando una indemnización de 20 días por año trabajado. Tras la extinción del contrato, estuvo percibiendo el paro y posteriormente el subsidio de desempleo.
La controversia se produjo cuando Pío solicitó la jubilación anticipada en 2018. La Dirección General de la Seguridad Social emitió una resolución denegatoria, argumentando que el cese en el trabajo no se había producido como consecuencia de una reestructuración empresarial que impidiera la continuidad de la relación laboral, conforme al artículo 207.1.D de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Pío decidió entonces interponer un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, en los Autos nº 504/19, que había desestimado inicialmente su demanda, buscando en todo momento conseguir la jubilación anticipada. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de su Sala de lo Social en Sevilla, dictaminó sentencia el pasado 28 de junio, a la que ha tenido acceso Infobae España, y en ella le reconoció el derecho a la jubilación anticipada de Pío tras una disputa judicial con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La sentencia tiene en cuenta una modificación de la justicia europea
En la sentencia se reconoce que, aunque el artículo 207.1.d) de la LGSS no incluía explícitamente la extinción del contrato por voluntad del trabajador por reestructuración empresarial en la fecha de la jubilación de Pío, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) ya consideró que una modificación sustancial de elementos esenciales del contrato de trabajo por parte de los empleadores puede considerarse un “despido” en términos de la Directiva 98/59/CE.
Además, el TJUE había emitido una sentencia en 2015, incluyendo esta interpretación en la reforma de la LGSS llevada a cabo por la Ley 21/2021, que considera como causa de extinción del contrato la voluntad del trabajador bajo ciertas condiciones, haciendo referencia a los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El cese de Pío se considera no voluntario
En su fallo, el TSJA revocó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla y reconoció el derecho de Pío a la jubilación anticipada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar la pensión correspondiente ya cumplir con la declaración de derecho a la jubilación adelantada. El tribunal concluyó que, conforme a la legislación europea y la jurisprudencia existente, el cese de Pío en su trabajo debía ser considerado no voluntario debido a la situación de reestructuración empresarial, lo que le daba derecho a la jubilación anticipada.
El fallo del tribunal de Andalucía ha sido notificado a las partes y al Fiscal de este Tribunal, informando sobre la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles. Si no se prepara dicho recurso dentro del plazo establecido, la sentencia se considerará firme.
Este fallo es un significativo precedente en el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores que enfrentan modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo y solicitan jubilaciones anticipadas derivadas de reestructuraciones empresariales.
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