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El laberinto judicial al que se enfrentan los trabajadores con problemas de salud es enrevesado cuando se trata de demostrar que se está incapacitado para trabajar. Este es el caso de Jesús Carlos, un fontanero de 47 años y conserje celador en el Ayuntamiento de Zaragoza con varias dolencias al que se le ha denegado la incapacidad permanente absoluta porque, según el tribunal, no ha agotado todas las posibilidades terapéuticas que existen para mejorar su estado de salud.

En una sentencia de mayo de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó un recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos en un caso que gira en torno a la denegación de una prestación de incapacidad permanente absoluta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia, emitida el 24 de mayo de 2024, también confirmó el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, dictado el 27 de febrero de 2024, que rechazaba la solicitud de dicha prestación.

Jesús Carlos argumentó que sufría varios problemas de salud, como un síndrome de intestino irritable, trastornos degenerativos en la columna y un trastorno bipolar tipo II, lo cual afectaba significativamente a su capacidad laboral. En el juicio, se presentó un informe detallado sobre su condición médica, que incluía signos de desgaste en varios discos vertebrales y un trastorno esquizoide de la personalidad.

El INSS dictaminó el 20 de enero de 2023 que las patologías de Jesús Carlos no alcanzaban el grado de disminución de la capacidad laboral necesario para ser consideradas como una incapacidad permanente. Este dictamen fue ratificado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, argumentando que la Ley General de la Seguridad Social, particularmente los artículos 193.1 y 194, sustentaban su postura.

Jesús Carlos, con una base reguladora de 1.284,33 euros mensuales, decidió apelar la decisión. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazó su recurso por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En su recurso, el abogado de Jesús Carlos había presentado tres motivos basados en el artículo 191 de la LRJS, pero ninguno proporcionaba las pruebas concretas ni citaba con precisión los preceptos o normas jurisprudenciales que justificaran una revisión.

“Solo cuando tiene mucho dolor”

Un informe pericial médico fechado el enero de 2024 concluye que, tras haber realizado un reconocimiento del demandante, de todas las patologías alegadas, la patología lumbar podría llegar a dificultarle determinadas actividades de su profesión de fontanero. Sin embargo, se considera que no se han agotado todas las posibilidades terapéuticas, puesto que la medicación analgésica/ antiinflamatoria solo la toma “cuando tiene mucho dolor, siendo del 2ª escalón analgésico de la OMS”.

La sentencia afirma que tampoco ha sido derivado a la unidad del dolor y todavía quedan opciones quirúrgicas por parte de traumatología o neurocirugía. Por otro lado, la clínica del trastorno psiquiátrico, aun no estando concretado el diagnóstico, le dificulta las relaciones personales continuadas como serían las laborales, requiriendo tratamiento psicofarmacológico para intentar conseguir mantener su estabilidad psíquica.

La Sala de lo Social subrayó la naturaleza estricta y limitada del recurso de suplicación, destinado solo para errores procesales evidentes y no como una vía general de apelación. Como resultado, y al demostrar que el recurso era defectuoso en su formulación, se ratificó la negativa a reconocer la incapacidad permanente de Jesús Carlos, reiterando la resolución inicial del INSS.

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