Después de la sesión del 22 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto presidencial de Andrés Manuel López Obrador con el que se consideraba a algunas obras y proyectos como de Seguridad Nacional e interés público, entre ellos, la construcción del Tren Maya en la península de Yucatán y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

El motivo por el que se anuló fue que dicho acuerdo impedía que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) pudiera cumplir su función ante la población de México. Cuando una obra es considerada como de seguridad nacional, los detalles como costos, responsables y licitaciones sobre la misma se vuelven de caracter reservado.

Las obras de infraestructura contempladas en dicho decreto eran el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum.

(Suprema Corte de Justicia de la Nación)
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(Twitter/@SCJN)
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“El acuerdo afectaba la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, con lo que se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva”, se pudo leer.

El decreto que fue declarado como inconstitucional por la SCJN fue publicado por el presidente López Obrador el jueves 18 de mayo. Ese mismo día, el INAI presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte.

“Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público.”, señaló lo publicado por el Diario Oficial de la Federación.

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