personal domestico
(Shutterstock)

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció los aumentos salariales para el personal doméstico para los tres meses del año en el marco de una reunión celebrada en el ministerio de Trabajo. En ese encuentro “se acordó un incremento en el salario de los trabajadores para el trimestre octubre-diciembre del 34%”, según informó la cartera laboral.

El aumento en las distintas escalas salariales se implementará con una suba del 12% para de octubre, otra del mismo alcance para noviembre y un 10% para diciembre.

Los empleados de casas particulares fueron incluidos en el Decreto 438/2023, que estableció una suma fija a pagar entre septiembre y octubre. Por eso, los empleadores debieron abonar un “extra” con los salarios de agosto y septiembre. A diferencia del resto de los asalariados formales del sector privado -que cobran $60.000 en dos partes), los trabajadores del servicio doméstico accederán a una suma total de $25.000, que a abonarse en dos cuotas de $12.500. La segunda de esas cuotas se deberá pagar en octubre, junto con el salario de septiembre.

Hay 468 mil empleadas de servicio doméstico en el país.
Hay 468 mil empleadas de servicio doméstico en el país.

En todos los casos, el monto es proporcional a las horas trabajadas. En concreto, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presidencial 438/2023, establece que “cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada”. Esto quiere decir que si una trabajadora o trabajador de servicio doméstico presta servicios 20 horas semanales -en vez del mínimo de 40- no cobrará dos cuotas $12.500, sino dos de $6.250, la mitad. Si, por ejemplo, trabaja 4 horas diarias, pero solo de lunes a jueves (16 horas), la proporción será del 40% y las dos cuotas serán de 5.000 pesos.

En cuanto a los empleadores, el Gobierno anunció que a aquellos con ingresos de hasta $1,5 millones mensuales se les reintegrará el 50% del monto pagado. Para cumplir con este reintegro, no deben haber tributado el año pasado el impuesto a los Bienes Personales. El reintegro se tendrá que pedir a través de la página web del régimen de casas particulares que administra la AFIP, precisaron las fuentes.

Cuánto cobrará el personal doméstico

Con el incremento establecido, estas serán las nuevas escalas salariales para las empleadas domésticas desde el 1° de octubre, a pagarse en noviembre.

– Supervisores con retiro: $1.428 por hora y $178.162.88 por mes.

– Supervisores sin retiro: $1.564,08 por hora y $198.453,36 por mes.

– Personal para tareas específicas con retiro: $1.351,84 por hora y $165.523,12 por mes.

– Personal para tareas específicas sin retiro: $1.482,32 por hora y $184.255,68 por mes.

– Caseros: $1.276,80 por hora y $161.494,48 por mes.

– Asistencia y cuidado de personas con retiro: $1.276,80 por hora y $161.494,48 por mes.

– Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $1.428 por hora y $179.968,88 por mes.

– Personal para tareas generales con retiro: $1.183,84 por hora y $145.230,40 por mes.

– Personal para tareas generales sin retiro: $1.276,80 por hora y $161.494,48 por mes.

Además, el personal que se desempeñe en más de una categoría, “quedará comprendido en la que resulte a la principal que desempeñe con habitualidad”.

Existe además un adicional por zona desfavorable: “Hay que tener en cuenta que, se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 30% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que trabaje en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”.

También hay un adicional por Antigüedad desde septiembre de 2021, del 1%, al personal con más de un año. Por otra parte, se paga un adicional por Guardería o Sala Maternal: el incremento impacta en el adicional por reintegro de gastos en sala maternal o guardería del artículo 179 de la ley de contratos de trabajo, según el decreto 144/22.

En este caso, la suma a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro.

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