¿Cerrar, achicar o dejarlo igual que ahora?, esa es la cuestión. La eliminación del Banco Central de la República Argentina que ha pregonado el candidato presidencial Javier Milei no será fácil de concretarse en términos jurídicos si gana las próximas elecciones.
Milei anunció la semana pasada que el experto en finanzas Emilio Ocampo será designado como presidente del organismo monetario para “cerrarlo” y éste luego dijo que “la idea es hacerlo en el menor tiempo posible”.
Sin embargo, en paralelo, ese espacio pasó de predicar una dolarización lisa y llana a un potencial esquema de competencia de monedas, sin eliminar el peso, lo cual exigiría la permanencia de la institución creada en 1935 y que, desde antes de su habilitación, ya generó polémica.
La Ley 12.155 estableció la creación del Banco Central de la República Argentina, que comienza a funcionar bajo la presidencia de Ernesto Bosch. Una ley complementaria designa un directorio mixto, con 12 integrantes que representaban por mitades al Estado Nacional y a la banca privada.
El Banco está facultado para emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación (Art. 17, Ley 24144)
En 1973 se sancionó la Ley 20.539 que instituyó la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y, en 1992, esta fue sustituida por la Ley 24.144, que en su artículo 17 dispuso que “el Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones”, entre las que menciona “emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación”.
Calificadas fuentes del sistema bancario coincidieron en contar a Infobae que los asesores económicos de Javier Milei no fueron tan tajantes en su diálogo privado con los banqueros en esta cuestión, por varias razones: en primer término, porque todavía no está claro qué versión se llevará adelante; segundo, porque cada asesor del candidato afirma algo diferente; y, tercero, porque nadie en ese espacio quiere provocar ruidos innecesarios entre los depositantes. “No hay que crear problemas donde no existen”, expresó el directivo de una importante entidad.
En este sentido, descartaron la idea de un fideicomiso o de un modelo off shore. “El Banco Central se puede racionalizar y, si quisieran dolarizar, deberían dejar igual la función de superintendencia de bancos, sistemas, recursos humanos y otras áreas”, destacó la fuente.
Las dudas sobre este proyecto trascendieron las fronteras del país, ya que el think tank de los bancos internacionales (el Instituto de Finanzas Internacionales) también expresó serios cuestionamientos al proyecto de dolarización y consideró que “el país debe solucionar sus problemas con una devaluación y otras reformas similares a las desarrolladas por otros países de la región”.
El cambio hacia la dolarización requiere medidas previas importantes y no sustituye la necesidad de contar con políticas sólidas en materia fiscal y monetaria (Kozack)
Una opinión similar expresó en la última semana el Fondo Monetario Internacional (FMI). Su vocera, Julie Kozack, alertó que “el cambio hacia la dolarización requiere medidas previas importantes y no sustituye la necesidad de contar con políticas sólidas en materia fiscal y monetaria”.
Los reparos legales
Y más allá de los aspectos económicos y financieros, abogados constitucionalistas consultados por Infobae observaron que la entidad emisora de billetes tiene una protección con rango constitucional. El artículo 75 establece que corresponde al Congreso Nacional “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales”.
Los abogados constitucionalistas Daniel Sabsay, Guido Risso y Andrés Gil Domínguez coincidieron en destacar que la Constitución Nacional no permite eliminar al organismo monetario. Gil Domínguez afirmó: “Está previsto en la Constitución que debe legislarse para que haya un banco federal, así que el Banco Central se puede reconfigurar, pero no eliminar”.
Se puede reconfigurar, pero no eliminar (Gil Domínguez)
“Jurídicamente no le veo ninguna chance”, expresó el abogado. De todos modos, aclaró que, si se intentara el cambio por la vía de un decreto o de una ley del Congreso, “algún actor que se sienta perjudicado debería hacer un planteo concreto de inconstitucionalidad por violación de los derechos, que no es una cuestión abstracta”.
En el mismo sentido, expresaron su apoyo a los dichos del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, quien afirmó que la dolarización sería inconstitucional. ¿Cuál es la moneda de un país? La que emite: puede ser peso o patacón o lo que sea. Si una dolarización elimina la moneda argentina es inconstitucional. Si abandono una moneda y me voy enteramente a la otra es un camino que, para mí, es inconstitucional”, expresó el magistrado en una entrevista al diario El País.
“Es verdad y él ya lo había expresado previamente en términos doctrinarios, pero parece ser imprudente decirlo ahora como ministro de la Corte”, sostuvo Gil Domínguez
En tanto, Guido Risso afirmó: “La Constitución Nacional establece un reparto de poderes y en las atribuciones que tiene el Congreso. En el artículo 75, están las atribuciones. Dentro de ese artículo, hay 32 incisos. Y una de ellas es defender el valor de la moneda, además de otras más generales, como promover la prosperidad del país”.
La Constitución indica que una atribución del Congreso es establecer un banco federal con la capacidad de emitir moneda (Guido Risso)
“La Constitución indica que una atribución del Congreso es establecer un banco federal con la capacidad de emitir moneda. Es una atribución; no es que la Constitución impone un modelo, sino un marco”, aclaró Guido Risso.
“La mayoría de los problemas del país son por la falta de definición de la Constitución, que es muy ambigua y delega muchas cuestiones en los legisladores. Y la reforma de 1994 agravó mucho ese déficit al exacerbar esa delegación”, sumó el abogado de marras.
De todas formas, Daniel Sabsay destacó que “la Constitución es clara cuando habla de fortalecer el valor del peso y además implícitamente considera que la moneda nacional es un atributo de la soberanía”.
“Lo que no se puede sustituir al peso por otra moneda extranjera, en este caso el dólar; pero sí puede haber un sistema bimonetario, dos monedas, pero no la dolarización”, aclaró el abogado constitucionalista.
Este principio, explicó, “también comprende la no eliminación del Banco Central. Sería necesaria una reforma de la Constitución, con mayorías de dos tercios en cada cámara legislativa”.
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