Ocho meses después de que, durante el Gobierno anterior, se habilitó la posibilidad de deducir parte del alquiler del pago del Impuesto a las Ganancias la AFIP finalmente reglamentó la posibilidad de computar esos pagos para reducir los costos del tributo. La llegada, tardía, del paso burocrático necesario para ponerlo en práctica deja muy poco tiempo para que los contribuyentes deduzcan los pagos hechos en 2023. Con lo cual, van a tener que apurarse.
La resolución 5521/2024 publicada en el Boletín Oficial permite deducir hasta el 10% de los pagos en concepto de alquiler por la casa en la que se reside (”casa habitación”) para los ejercicios 2023 y subsiguientes. Se trata de una reglamentación de la Ley 27.737, que tiene 8 meses de antigüedad, incluyó ese beneficio pero nunca había sido reglamentada.
“El diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan”, reza el artículo 11 de la norma promulgada en octubre del año pasado.
La AFIP, por su parte, publicó un instructivo para aplicar la deducción del período 2023.
“La Resolución General N° 5521 reglamenta el incentivo impositivo aplicable a la locación de inmuebles estipulado en la Ley N° 27.737. Esa normativa incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador adicionalmente a otras que existan. La deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023, y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes”, explicó el organismo
Pero más allá de la novedad de que finalmente se concretó un beneficio legislado el año pasado, se destaca el poco tiempo que tendrán los contribuyentes para aprovecharlo.
“Los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio 2024 a los efectos de que sus empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Pasado ese plazo, ya no podrán hacerlo”, advirtió Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
“Es fundamental que los empleados informen el importe de los alquileres de 2023 mediante el Formulario F. 572 Web hasta el 15 de julio de 2024. De no hacerlo, perderán la oportunidad de que sus empleadores consideren esta deducción al momento de realizar la liquidación anual de 2023. El monto correspondiente a la deducción por alquileres deberá ser incluido por los empleadores en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357″, agregó el especialista.
“En el actual contexto económico, donde cada peso cuenta, aprovechar esta deducción puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados. Por eso es importante estar atentos a todas las deducciones que pueden generar un beneficio al tributar un menor impuesto a las ganancias”, concluyó Domínguez.
El instructivo oficial detalla los siguientes pasos para el Período Fiscal 2023:
- De aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
- El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, final o informativa efectuadas, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período fiscal 2023 informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.
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