En el marco de la mega ley ómnibus que envió el Gobierno al Congreso, el Poder Ejecutivo incluyó un régimen especial de tratamiento para “grandes inversiones”, que contiene beneficios impositivos y también excepciones en materia cambiaria.
En todo caso, los beneficios serán aplicables sólo a la operación del proyecto en cuestión, bajo la figura de “vehículos de proyecto único”, denominados VPU. Así, se establece en un anexo titulado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se establecen “para vehículos titulares de un único proyecto” que aseguran de acuerdo al texto y siempre que se cumplan los requisitos, “ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”.
El objetivo, se insiste, es crear “un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI”
Por la aplicación de este régimen, las inversiones que se desarrollen bajo su paraguas en todo el país serán consideradas de “interés nacional”, a fin de garantizar su protección y con el objetivo, según se declama en el proyecto, incentivar las grandes Inversiones nacionales y extranjeras para “desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en los sectores incluidos en el RIGI; favorecer la creación de empleo; generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la Argentina para atraer inversiones”.
El régimen admite que las nuevas grandes inversiones se concreten “mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión” sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse. El objetivo, se insiste, es crear “un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI”, además de contemplar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.
Los sectores incluídos son aquellos normalmente considerados de mayor potencial para el desarrollo económico del país. A saber: agroindustria, minería, energía, tecnología, infraestructura, forestal y gas y petróleo.
El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse por un período de hasta 2 años a contar desde el vencimiento del plazo anterior. El proyecto define los “los vehículos de proyecto único (VPU)”, que serán los titulares de un proyecto que califique como gran inversión en cada uno de los sectors incluídos.
Y establece que podrán ser considerados VPUs los siguientes entes:
a) Las sociedades anónimas –incluidas las SA unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada.
b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades.
c) Las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 7 del presente.
d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.
En el siguiente párrafo se aclara que las “sucursales dedicadas” se podrán admitir “en aquellos casos en los que una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada desee adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto.
En esos casos, deberán establecer “una sucursal” que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscripta en el Registro Público que corresponda a su lugar de asiento;
b) Obtener una Clave Única de Identificación Tributaria e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrolle, en forma independiente a la sociedad a la cual pertenece;
c) Tener un capital asignado;
d) Tener designado como su único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicitará la inclusión en el RIGI;
e) Tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados a dicho proyecto de inversión;
f) Llevar contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece. “La adhesión al RIGI y sus beneficios únicamente resultarán aplicables con relación a esta sucursal”, se estipula en el texto del proyecto de ley.
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