Reunión de la CGT en la UOCRA
Se ha llegado a suponer que las retribuciones justas o los salarios suficientes, dependen de políticos y sindicalistas generosos que “ordenen” o “impongan” la justicia social o la suficiencia adquisitiva con prescindencia de un marco global que les dé sustento

¿La suficiencia del salario, el empleo digno, las fuentes de trabajo sustentables, la cobertura previsional y la seguridad social, se logran con declaraciones y textos legales voluntaristas? ¿O con un marco general que promueva el desarrollo y el empleo?

Paralelamente al desarrollo en el mundo de una corriente legislativa social desde la tercera década del siglo pasado, en diversos foros internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Estados Americanos) y a través de encíclicas de la Iglesia Católica, se comenzó a propender a la fijación de salarios mínimos que permitieran a los trabajadores la satisfacción de sus “necesidades normales” de la vida y sus “placeres honestos” en su carácter de “jefe de familia” (Declaración de Principios Sociales de América, Chapultepec, febrero de 1945).

Hay que dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia (Pío XI)

La encíclica “Quadragésimo Anno”, de Pío XI, dijo que “hay que dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia”.

Repercusión el país

En la Reforma Constitucional de 1957 se introdujo el Artículo 14 bis, el cual que dispuso en el primero de sus tres párrafos: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que asegurarán al trabajador: …retribución justa; salario mínimo, vital y móvil…”.

Puede decirse, en principio, que la Constitución de 1957 recogió una inquietud generalizada a nivel mundial. No hay un voluntarismo legal en aquellas aludidas declaraciones internacionales anteriores a dicha reforma de la Carta Magna; pero en el caso legal se ha llegado a suponer que las retribuciones justas o los salarios suficientes, dependen de políticos generosos que “ordenen” o “impongan” la justicia social o la suficiencia adquisitiva con prescindencia de un marco global que les dé sustento.

La Ley 16.459, en 1964, plasmó esta buena intención del artículo 14 bis en su articulado, completándola con una definición que “exigía” asegurar, en cada zona, al trabajador y a su familia, “alimentación adecuada, vivienda digna, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte, vacaciones, esparcimiento, seguro y previsión”.

El régimen de contratos de trabajo consagrado en la Ley 20.744, a su vez, con igual texto, define el salario vital mínimo como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo (NA)
El régimen de contratos de trabajo consagrado en la Ley 20.744, a su vez, con igual texto, define el salario vital mínimo como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo (NA)

El régimen de contratos de trabajo consagrado en la Ley 20.744, a su vez, con igual texto, define el salario vital mínimo como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión”, (art. 116).

Los resultados alcanzados

Los datos sobre los indicadores de pobreza e indigencia por ingreso, desocupación, informalidad y otros más con niveles preocupantes, en un marco inflacionario que provoca creciente pérdida del poder adquisitivo de los salarios, son la prueba del incumplimiento político de la garantía consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las consecuentes disposiciones legales.

Podría sostenerse que esto representa un ejemplo de desuetudo, que es la palabra que define la derogación de una norma por su no aplicación generalizada y continua, según la definición de la Enciclopedia Jurídica.

Los datos sobre los indicadores de pobreza e indigencia por ingreso, desocupación, informalidad son la prueba del incumplimiento político de la garantía consagrada en el artículo 14 bis

A esta altura, cabe preguntarse si todas esas aspiraciones incluidas en la definición pueden lograrse porque la ley lo imponga o si serán resultado o consecuencia de otros factores, entre los que se destaca el grado de desarrollo económico del país, dependiente, en gran medida, de una adecuada gestión gubernamental.

Hay una evidente contradicción entre esas aspiraciones en cuanto al salario mínimo vital y el simultáneo mantenimiento de un sistema laboral que perjudica al desarrollo, la eficiencia y a la productividad, según lo demuestran sus resultados a lo largo de muchos años.

Si las cosas fueran tan fáciles como para ser resueltas con leyes voluntaristas, bastaría con poner en vigencia normas jurídicas similares en los países pobres del mundo para generar, por ello sólo, la riqueza y la felicidad. Esta poca capacidad adquisitiva del mercado, que no se debe a una gestión malintencionada de los actores sociales perjudica a toda la sociedad.

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Si las cosas fueran tan fáciles como para ser resueltas con leyes voluntaristas, bastaría con poner en vigencia normas jurídicas similares en los países pobres del mundo para generar, por ello sólo, la riqueza y la felicidad (Maximiliano Luna)

No solo afecta a los trabajadores, también a la inversión y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, el funcionamiento del sistema de precios internos, las tarifas de los servicios públicos (que se politizan y ponen en déficit a las empresas que los proveen), lleva a la quiebra e insuficiencia de los sistemas de seguridad social que operan en función de ingresos sobre salarios, produce crecimiento del empleo encubierto aumentando el personal del Estado (nacional y de las provincias) y de las empresas que de él dependen, no provee empleos a los jóvenes que año a año se incorporan al mercado laboral y, entre otras consecuencias, genera negativas transformaciones sociales, políticas y económicas.

Las condiciones para una retribución justa

Mientras no haya desarrollo económico, las enfáticas declaraciones de la ley serán desmentidas por la realidad. Y para que se realice el desarrollo económico, el Estado debe reasumir un papel responsable y serio, renegando de posturas de inocultable sesgo demagógico, cargadas de frustrante engaño.

Mientras no haya desarrollo económico, las enfáticas declaraciones de la ley serán desmentidas por la realidad

Por supuesto que el sistema laboral no es la única causa de este deterioro del ingreso para los asalariados; pero si se atacan otras causas que afectan negativamente la inversión, esa medida no puede dejar de integrarse con una revisión acorde de las reglas de juego en materia laboral porque, en caso de no encararlo así, nunca se alcanzarían a cumplir los sanos principios de equilibrio económico propios de la competencia de mercado.

Como expresé en una nota publicada en la Revista IDEA en mayo de 2018, titulada “¿Las relaciones gremiales en una nueva etapa?”, “El escenario internacional viene acentuando una dura competencia en un marco de apertura que ninguna economía local puede soslayar, mucho menos nuestro país, que ostenta desde mediados del siglo pasado un récord de debilidades en comparación con el resto del mundo.”

Sin un efecto regulador de la sana competencia, que dé impulso a un crecimiento y mantenimiento de las fuentes de empleo, cualquier plan económico que se intente aplicar será exclusivamente formal y no restablecerá un marco alentador para una mejora del poder adquisitivo de los salarios.

Las medidas conducentes para cumplir con la garantía de una retribución justa y un salario mínimo que cubra las necesidades reconocidas de los trabajadores han estado y seguirán estando, como una principal responsabilidad de la efectiva gestión política, más allá de las declaraciones y los textos.

El autor es Abogado especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social

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