La sección sobre “impuestos internos”, del proyecto de “Ley Ómnibus” enviado por el Ejecutivo al Congreso, renovó una lucha entre empresas tabacaleras que se libra hace años y se refleja en decenas de miles de puntos de venta de cigarrillos y en decisiones diarias de compra de millones de fumadores en la Argentina.
Los artículos 189 a 198 del proyecto cambian la carga impositiva sobre los cigarrillos y disponen también que por el expendio de “Cigarrillos Electrónicos, Vapeadores y demás dispositivos debidamente autorizados para su comercialización, que administren nicotina sin tabaco, así como sus cartuchos y líquidos, recargables o no, se pagará la tasa del veinte por ciento (20%) sobre la base imponible respectiva”.
La disposición de una tasa inferior a la dispuesta sobre los cigarrillos tradicionales es cuestionada por Tabacalera Sarandí, empresa local que gracias a haber resistido exitosamente durante años el pago de un “impuesto mínimo” llegó a quintuplicar su cuota del mercado interno de cigarrillos, y beneficiaría a las tabacaleras extranjeras.
Empresas como Massalin y British American Tocacco, agrupadas en la Cámara de la Industria del Trabajo (CIT) están interesadas en la eventual habilitación de esos productos, a los que ha virado su estrategia de negocios a nivel global.
Efectos del vapeo
El uso de dispositivos de vapeo, conocidos como e-cigarettes, ha generado creciente alarma entre especialistas de la salud por el aumento de riesgos asociados a afecciones cardiovasculares y pulmonares, incluso en población joven. Según la Sociedad Argentina de Cardiología (SAC), estos aparatos pueden causar hipertensión, arritmias y lesiones pulmonares y pese a no estar autorizados por la Anmat, su consumo aumentó fuertemente en la Argentina y otros países latinoamericanos. Expertos de la SAC aseguran además que el vapeo puede agravar enfermedades periodontales, incrementar casos de cáncer de boca y producir broncoespasmos e infecciones debido a la materia particulada que penetra zonas del pulmón no alcanzadas por los cigarrillos convencionales.
Estudios realizados por entidades como la Universidad de Harvard revelaron que los compuestos de los vaporizadores dañan el tejido pulmonar de manera similar al asma. Estas lesiones, catalogadas bajo el nombre de Lesión Pulmonar Asociada al Cigarrillo Electrónico o al Vapeo (Evali) y es una preocupación sanitaria global.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica al vapeo dentro de las formas de tabaquismo y subraya su naturaleza nociva para usuarios y para quienes estén expuestos a sus aerosoles. Y a nivel regional, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) resaltó que además de la Argentina, países como Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Suriname, Uruguay y Venezuela han prohibido la venta de estos artículos.
Muy recientemente, a partir del 1 de enero de este año, Australia prohibió la importación de vapeadores.
“Impuesto mínimo”
Otro punto conflictivo es que la norma eleva al 73% el impuesto interno sobre los cigarrillos y elimina un “impuesto mínimo” que fue objeto de disputa entre las tabacaleras extranjeras de la CIT y la Cámara Nacional de Empresas Tabacaleras (Canet) que agrupa a Tabacalera Sarandí y pymes como Bronway, Formen, Tabes y Cigarrillos y Tabacos SA.
Todas las empresas resistieron en principio el pago del “impuesto mínimo” establecido en 2017, por la reforma tributaria del gobierno Mauricio Macri, pero lo terminaron pagando, salvo Sarandí, que recurrió a una serie de medidas cautelares que finalmente fueron desestimadas por la Justicia. Esa ventaja fiscal le permitió más que quintuplicar su participación en el mercado interno de cigarrillos, del que hoy detenta cerca del 45 por ciento.
Bajo el nuevo esquema, el impuesto mínimo deja de existir y todas las tabacaleras pasarían a pagar lo mismo, lo que es resistido fuertemente por Sarandí, del empresario argentino Pablo Otero.
A través del abogado Maximiliano Rusconi, en base a un artículo periodístico de autor anónimo, Sarandí denunció a Massalin por “defraudación al Estado” y pidió que se cite a declarar a Federico Sturzenegger y Javier Ortiz Batalla, a quienes señaló por haber sido, el primero, autor intelectual de buena parte de la ley ómnibus y, el segundo, funcionario del Banco Ciudad cuando Sturzenegger encabezaba el organismo. Rusconi alega que Ortiz Batalla fue también vicepresidente de Massalin Particulares y -según la nota periodística- participó en la redacción de la norma que atañe a las tabacaleras.
Los artículos del proyecto de ley ómnibus sobre el tema elevan el impuesto interno pero eliminan el mínimo y disponen que la base impositiva para el pago del impuesto serán las informadas como precio de venta al público por parte de las tabacaleras, pero agrega dos condiciones.
Por un lado, dispone cuando el precio informado “no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, corresponderá utilizar el precio que surja del relevamiento efectuado mensualmente por la entidad u organismo que a tal fin designe el Ministerio de Salud de la Nación”.
Por otro, señala que no se considerará una “base idónea” para el pago del impuesto “todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte inferior, como mínimo, en un veinte por ciento (20%) al precio que surja del relevamiento mencionado en el párrafo anterior”.
Sarandí alega que el proyecto favorece a las tabacaleras multinacionales, en tanto que éstas apuntan a desarmar la ventaja competitiva de la tabacalera local de no pagar el impuesto mínimo y porque -apuntan- la firma local informa al fisco precios muy inferiores a los que realmente aplica en el mercado.
El origen del impuesto mínimo había sido en realidad, 2004, cuando el entonces gobierno de Néstor Kirchner firmó el “Convenio para mejorar la recaudación y evitar la evasión en el mercado de los cigarrillos”. En 2008, durante el primer gobierno de Cristina Kirchner, el Congreso lo convirtió en la ley 26.467, que introdujo cambios a la ley 24.674 (casi los mismos dígitos, en otro orden) de impuestos internos “para desalentar el consumo de productos elaborados con tabaco”.
En 2017, la reforma tributaria introducida por el gobierno de Macri modificó el cálculo: estableció que el monto ya no sería un porcentaje del precio, sino un valor fijo y ajustable por inflación (actualmente, el monto es de $517). Además, dispuso que luego del pago del impuesto mínimo se debían calcular los restantes, manteniendo así el espíritu del Convenio de 2004 y la norma de 2008, de desalentar el consumo de tabaco.
Fue entonces que Sarandí recurrió a la Justicia y con medidas cautelares logró que la eximan del pago. Curiosamente, además, cuando la Justicia desestimó las cautelares -aunque sin que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre la cuestión de fondo- la AFIP no se mostró muy activa en recuperar los montos impagos que hacia 2021 montaban a $40.000 millones (esa cifra, actualizada por inflación, superaría cómodamente los $200.000 millones).
Tributos
La venta de cigarrillos está gravada por 5 tributos: Fondo de Asistencia Social, Fondo Especial del Tabaco, Impuestos Internos, IVA e Ingresos Brutos, cuya recaudación se distribuye entre Nación, provincias (con un extra para las productoras de tabaco) y la Anses.
Mantener alta la presión fiscal sobre un consumo probadamente perjudicial a la Salud sería consistente con la acción de los gobiernos de los últimos años pues -como se expuso- el principio de “desalentar los productos elaborados con tabaco” fue sostenido por las gestiones de Néstor Kirchner, Cristina Kirchner y Mauricio Macri.
Se trata de una línea que, además, tiene amplio respaldo internacional. Baste recordar el juicio que 46 de los 50 estados de EEUU le hicieron a las tabacaleras en ese país y que llevó a que, en 1998, tras un largo juicio, las compañías aceptaran pagar USD 206.000 millones para resarcir los costos de cobertura médica de enfermedades relacionadas con el tabaco.
El artículo 198 del proyecto, sin embargo, al entreabrir la puerta a una eventual autorización y legalización de dispositivos “que administren nicotina sin tabaco”, no parece encaminado a privilegiar la salud de la población.
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