La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, solicitó oficialmente a la Corte Constitucional que se modifique el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, conocida como Código General del Proceso, con el fin de que los animales de compañía sean considerados como bienes inembargables.
Esta medida pretende destacar la importancia de las mascotas en la vida de las personas y asegurar su protección bajo la ley. En su argumentación, Cabello expuso que las mascotas, más allá de ser tratadas como bienes muebles en la legislación civil, poseen una condición de seres sintientes con los que se desarrollan fuertes lazos afectivos.
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“Resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máxime cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos”, señaló la funcionaria.
Este vínculo, según la procuradora, juega un papel crucial en el desarrollo personal y la vida emocional de los individuos, razón por la cual debería ser salvaguardado por los mecanismos legales del Estado. En este sentido, añadió que separar a una persona de su mascota para cumplir con obligaciones como el pago de deudas, puede resultar en un detrimento significativo para el bienestar psicológico del individuo.
De igual manera, Cabello también recalcó en su planteamiento que esta modificación no solo está alineada con la jurisprudencia existente sobre la relación hombre-animal como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y derecho a la intimidad, sino que también responde a una necesidad de adaptar la legislación a la comprensión contemporánea de las mascotas como seres que contribuyen de manera positiva a la vida humana.
Con esta solicitud, el Ministerio Público busca que la Corte Constitucional reconozca y adapte las leyes para reflejar mejor la evolución de la sociedad en cuanto a la relación entre humanos y animales de compañía, apuntando hacia una legislatura que proteja de manera efectiva estos vínculos emocionales.
Finalmente, la jefe de la entidad recordó que, según la jurisprudencia, el “estrecho vínculo que surge entre el animal y el hombre con ocasión de su convivencia, es una expresión positiva” de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, por lo que dicha relación debe ser amparada por el Estado “como medio para que el ser humano exprese su autonomía”. La decisión sobre esta petición podría marcar un precedente importante en la legislación colombiana, enfatizando la importancia de adaptar el marco legal a las cambiantes percepciones sociales sobre los derechos y el bienestar animal.
Corte Suprema respaldó el embargo de mascotas
Es preciso recordar que en marzo de 2023 la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó que las mascotas pueden ser objeto de embargo en situaciones judiciales específicas. Esta decisión se derivó de un caso en el que se rechazó un recurso de tutela presentado por una ciudadana, quien argumentó que el embargo de sus dos perros, ordenado dentro de un procedimiento de divorcio, equivalía a un acto de secuestro, dada la naturaleza sintiente de los animales. La Corte, sin embargo, sostuvo la facultad de la justicia para proceder con el embargo de animales cuando se estime necesario.
Este asunto generó discusiones sobre el estatus legal de las mascotas en Colombia, en particular, por las observaciones del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, que expresó su opinión de que se perdió una oportunidad para avanzar hacia el reconocimiento de las mascotas como miembros integrales de las familias, apuntando hacia la posibilidad de crear jurisprudencia alrededor de las familias multi-especie. Sugirió que los procedimientos legales deberían considerar aspectos como la manutención, custodia, y derechos de visita de las mascotas, de manera similar a como se tratan los casos entre humanos.
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