Después de seis años y medio de la muerte de Lucía Pérez, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata condenó en un segundo juicio a Matías Gabriel Farías (29) y Juan Pablo Offidani (48) por el delito de abuso sexual agravado por la muerte de la adolescente.
El tribunal, integrado por Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, leyó en pocos minutos el veredicto y por unanimidad determinó que Farías es finalmente autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes en concurso real con femicidio, de modo que le impuso la pena de prisión perpetua.
Además, los jueces condenaron a Offidani como partícipe secundario del mismo delito y le impusieron una pena única de 8 años de prisión.
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En una lectura abreviada de un fallo extenso, que se transmitió por canal de Youtube de la Suprema Corte bonaerense, los jueces además pidieron investigar la presencia de “terceras personas” en virtud de lo que surgió de la pericia forense hecha en la escena del crimen, donde se encontraron rastros genéticos humanos no atribuidos a los involucrados en este juicio.
Ahora, el TOC N°2 de Mar del Plata ordenó unificar las penas, de modo que, Farías quedó castigado con una pena de prisión perpetua y Offidani, a 15 años.
Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, los habían condenado a 8 años de prisión por la venta de drogas en la puerta de la escuela a la que asistía Lucía, pero habían sido absueltos del resto de los cargos, incluido el del abuso sexual y la muerte de la menor, lo que provocó que la Cámara de Casación anulara en 2021 el primer debate y pidiera hacerlo otra vez, con las mismas pruebas, sin abrir el expediente a nuevas evidencias.
En las inmediaciones de los tribunales, cientos de mujeres con banderas, banderines y pancartas con inscripciones de “Ni una Menos” se concentraron desde temprano a la espera del fallo del segundo juicio. La respuesta, no bien llegó la condena, fue un grito colectivo de desahogo, llano, abrazos y mucha emoción. Luego, fue el turno de los aplausos.
20 puntos clave
Fuentes judiciales explicaron tras el fallo que los jueces se basaron en “20 puntos que fueron analizados” globalmente, como, por ejemplo, “la relación asimétrica entre el autor (NdeR: Farías) y Lucía, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora de la víctima, y la deuda dineraria que esta última registraba con el primero al momento del abuso”. Consideraron que “ello afectó el consentimiento libre de Lucía”.
A su vez, sobre Offidani los jueces entendieron que su aporte “fue marginal o secundario, habida cuenta de que no estuvo presente cuando el abuso principió su ejecución, y tampoco en ningún momento durante su consumación”. Y añadieron: “Su aporte se ciñó a trasladarlos al lugar en el que el abuso habría de concretarse”.
El caso
La muerte de Lucía ocurrió después del mediodía del sábado 8 de octubre de 2016 durante un encuentro con Farías en la pequeña casa que este dealer marginal alquilaba en el barrio Alfar.
Según se pudo comprobar, durante esa mañana, Pérez tomó cocaína y fue abusada por el principal acusado. Murió allí mismo, en la cama, aunque luego los imputados la llevaron hasta una sala de atención primaria del barrio, donde un médico constató su fallecimiento.
Los jueces adhirieron a la hipótesis planteada por la parte acusadora, el fiscal Leandro Arévalo, y las abogadas que representan a la familia de Lucía, Verónica Heredia y Florencia Piermarini, que sostuvieron durante todo el debate oral, desarrollado durante febrero pasado, que la chica fue víctima de un abuso.
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A diferencia del tribunal anterior y de lo que planteó la defensa de los imputados (que probablemente presente sus respectivas apelaciones) es evidente que estos magistrados decidieron darle un enfoque al caso desde la perspectiva de género que reclamó la familia de Lucía, las partes acusadoras y un amplio sector del colectivo feminista, y personalidades importantes de los gobiernos nacional y provincial, incluido el propio presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Por eso, ambas partes habían solicitado que Farías sea castigado con una pena de reclusión perpetua por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio”.
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