En prevención de delitos y/o contravenciones Personal de la Guardia Rural “Los Pumas” procedió al decomiso de especies silvestres; secuestro preventivo de armas de fuego, producto carneo.-
SECCION Nº 18 SAN JORGE: Realizando patrullaje preventivo, se interceptó a tres señores mayores de edad en la localidad de Carlos Pellegrini; quienes llevaban consigo: (01) escopeta cal. 12/70 marca BOITO y 20 Patos dist. Especies – (01) escopeta cal. 12 marca BOITO, (18) Cartuchos mismo Cal y 03 Patos Crestones – (01) escopeta cal. 12 marca FRANCHI, (01) Cinto de poliamida con (16) Cartuchos mismo Cal y 10 Patos Siriri; al consultarles a los mismos por la documentación correspondiente de las armas de fuego, manifestaron carecer de las mismas, por lo que se procedió al secuestro de todo lo descripto en autos y a la totalidad de las especies aladas, las cuales seguidamente se desnaturalizaron; en consecuencia se notificó a los infractores de la Infracción al Art. 189 Bis Inc. II del CPA e Infracción a la Ley Nº 22.421. Se prosiguen diligencias. Interviene UFI de San Jorge.-
Como así también llevando a cabo patrullaje preventivo por referida zona, procedieron a la identificación de tres señores mayores de edad, quienes llevaban consigo armas de fuego, especies silvestres sin vida y demás elementos; seguidamente al consultarle por documentación pertinente de los armamentos, adujeron no poseer; por lo que se procedió al Secuestro Preventivo de 01 Escopeta cal. 12 Marca «Franchi», (06) cartuchos mismo calibre intactos, 06 patos sirirí s/ vida, 01 Escopeta cal. 12 Marca «Beretta», 05 cartuchos mismo calibre intactos, 04 patos sirirí s/ vida, 01 Escopeta, cal. 12, Marca «Sabatti», 08 cartuchos mismo calibre intactos, 05 patos sirirí s/ vida y posterior Citación de los mencionados a Sede Policial, donde se los notificó de la Infracción ut-supra; en cuanto a los ejemplares se llevó a cabo su Desnaturalización. Interviene UFI de San Jorge.-
SECCION Nº 17 SAN JERONIMO SUD: Se llevó a cabo relevamiento juntamente con personal de Assal región Rosario perpetrado en Local del rubro carnicería propiedad de un señor mayor de edad ubicado en zona urbana de la localidad de Roldan, a quien al requerirle la documentación sanitaria para la comercialización del producto cárneo vacuno y derivados exhibidos en el mostrador, manifestó carecer de ello; motivo por el cual se procedió al Secuestro Preventivo de la totalidad aproximadamente de 112,775 (ciento doce kgs. c/ setecientos setenta y cinco grs), por no reunir las condiciones bromatológicas – organolépticas correspondientes para la venta; seguidamente se realizó la Desnaturalización; consulta telefónica con Secretario del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Rosario Dispuso: lo actuado sea elevado a esa en el estado en que se encuentran a modo de consulta, sin notificación de causa y fichas dactiloscópicas.- Interviene Juzgado de Faltas- Rosario.-
DESTACAMENTO ARROYO LEYES: Raíz patrullaje preventivo por zona de Costa de la localidad de Santa Rosa de Calchines, se observó la presencia de un señor mayor de edad que se conducía en una piragua, teniendo en su poder 01 Escopeta, cal. 16, s/ Marca y N° visible; al solicitarle credenciales correspondientes manifestó carecer de las mismas; motivo por el cual se procedió al Secuestro Preventivo y a la notificación de causa en estado de Libertad por Infracción al Art. 189 Bis Inc. II del CPA. Interviene U.F.I.- Santa Fe.-
Como así también en patrullaje fluvial llevado a cabo en Laguna «Campo Grande» – Arroyo «El Potrerito», se labraron (02) actas de Infracción a la Ley Provincial Nº 12.212 a dos señores mayores de edad, quienes realizaban la actividad de pesca sin la correspondiente licencia habilitante, e incumplir con la documentación de transporte de pescado; procediéndose al Decomiso de 260 sábalos; posteriormente dichas piezas quedaron en poder de los Infractores por carecer la repartición policial de medio para el traslado de las mismas.- Interviene S.R.H.F. y M. (Of. de Caza y Pesca)- Santa Fe.-
SECCION Nº 29 FRONTERA: Se llevó a cabo relevamiento juntamente con personal de Bromatología de la municipalidad de Frontera perpetrado en Local del rubro carnicería propiedad de una señora mayor de edad, a quien al pedir que justifique la procedencia del producto carneo con documentación alguna, manifestó carecer de ello; motivo por el cual se procedió al Secuestro Preventivo de la totalidad de 112 kgs. Aprox. De producto cárneo vacuno (dist. cortes) por no reunir las condiciones bromatológicas – organolépticas correspondientes para la venta; seguidamente se realizó la Desnaturalización en el predio del basural de la misma localidad; actuando como testigos dos Srs. Mayores de edad, notificándola de la infracción al Art. 128 Inc. C) de la Ley Pcial Nº 10.703. Interviene Juzgado de Faltas- Rafaela.-
SECCION Nº 26 RECONQUISTA: Raíz patrullaje preventivo por zona rural de la localidad de Avellaneda se interceptó la marcha de un vehículo, conducido por un señor mayor de edad, quien transportaba en el baúl del mismo, la cantidad de (12) porcinos faenados mas una media res del mismo género; procediéndose al decomiso y posterior desnaturalización, efectivizada mediante digestor del frigorífico Friar, notificándolo de la infracción al Art. 206 del CPA. Interviene UFI de Reconquista.-
Como así también se procedió a realizar inspección en «Proa mini mercado» propiedad de un señor mayor de edad, conjuntamente con personal de ASSAL, en el lugar se pudo constatar la cantidad aproximada de (58) kgs. De carne vacuna; (06) kgs. de achuras y menudencias; los cuales no se encontraban amparado con remito, ni factura, procediéndose al decomiso y posterior desnaturalización, efectivizada mediante digestor del frigorífico Friar, notificándolo de la infracción al Art. 206 del CPA. Interviene UFI de Reconquista.-
Además se procedió a realizar inspección en local comercial «Don Elio» propiedad de un señor mayor de edad, conjuntamente con personal de ASSAL , en el lugar se pudo constatar la cantidad aproximada de (100) kgs. de carne vacuna – (50) kgs. de carne porcina – (42) kgs. de carne porcina (cuero, tocino y recortes) – (14) kgs. de pollo, los que resultaron ser de procedencia no segura por no contar con sellos sanitarios de entes autorizados careciendo de documentación, procediéndose al decomiso y posterior desnaturalización, notificando al masculino de la infracción al Art. 206 del CPA. Interviene UFI de Reconquista.-
SECCION Nº 1 CONSTITUYENTES: Raíz patrullaje preventivo, se observo (30) animales sueltos sin cuidado de persona alguna; procediéndose al Secuestro Preventivo de los mismos, posteriormente se hace presente en sede policial el propietario, un señor mayor de edad, al que se le hace entrega de los Cuadrúpedos mencionados, en calidad de depósito judicial y se lo notifico de la infracción al Art. 98 de la Ley Provincial Nº 10.703. Interviene Juzgado Faltas – Santo Tomé.-
Como así también se labro Acta de procedimiento motivo por el cual, se observo (03) equinos sueltos sin cuidado de persona alguna; procediéndose al Secuestro Preventivo, de tareas investigativas se hallo al propietario, al que se le hizo entrega de los mismos en calidad de depósito judicial y se lo notificó de la infracción al Art. 98 de la Ley Provincial Nº 10.703. Interviene Juzgado Faltas Laguna Paiva.-
Además se procedió a realizar inspección en carnicería «Cami», propiedad de un señor mayor de edad, conjuntamente con personal de ASSAL, en el lugar se pudo constatar la cantidad de (52) kgs aproximadamente de carne vacuna los cuales no se encontraban amparado con remito, ni factura, procediéndose al decomiso y posterior desnaturalización, notificándolo de la infracción al Art. 128 inc. C) de la Ley Pcial. Nº 10.703. Interviene Juzgado de Faltas Laguna Paiva.-
Se procedió a realizar inspección en carnicerías «La Nueva» y «Casa de Carne», propiedad de dos señores mayores de edad, conjuntamente con personal de ASSAL, en el lugar se pudo constatar la cantidad aproximada de (142) kgs. de carne vacuna en pésimas condiciones con características de faena no segura, procediéndose al decomiso y posterior desnaturalización, notificándolos de la infracción al Art. 128 inc. C) de la Ley Pcial. Nº 10.703. Interviene Juzgado Faltas Santo Tomé.-
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