La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó una resolución para intentar resolver la crítica situación que afecta a miles de suscriptores de Planes de Ahorro para compra de automóviles 0 km, quienes se vieron imposibilitados de continuar pagando las cuotas en los últimos años. A través de la misma, se crea un Programa de Diferimiento de pagos para los suscriptores.
En principio, este programa permite a los ahorristas “reengancharse” en los grupos en los que habían comenzado a pagar su plan de ahorro entre 2018 y 2022, con los beneficios de poder pagar una cuota más baja, pero extendiendo la duración del contrato desde los 84 meses originales hasta un máximo de 96 meses.
La situación se generó a causa de los altos índices de inflación que impactan directamente en el monto de las cuotas, las cuales se calculan tomando el precio de lista de los vehículos suscriptos, dividido por 84 que es el plazo en meses de vigencia de los planes actualmente, número que a su vez se divide por 168, cifra que duplica la anterior porque en cada grupo se deben disponer de dos autos por mes, uno para sorteo y otro para licitación.
Los precios de los autos se incrementaron notablemente entre los años 2018 y 2022, dejando a 1.380.000 personas que suscribieron planes de ahorro en ese período de tiempo y que se encontraron imposibilitados de cumplir con esa obligación, lo que llevó a que sus contratos individuales fueran extinguidos por resolución, rescisión o renuncia.
Si bien el problema data de finales de 2018, recién en el mes de julio de este año fue tomado por el Inspector General de Justicia, Daniel Roque Vítolo, como un tema sobre el que debía intentar mediar entre todas las partes damnificadas, que no sólo estaba comprendida por los suscriptores sino también a los fabricantes de automóviles y a los concesionarios a través de los cuales se hace la comercialización de los vehículos.
El miércoles 10 de julio se celebró el primer encuentro en las oficinas de la IGJ donde concurrieron los representantes de las fábricas automotrices Andrés Zorzi (Plan Rombo), Martín Idiarte (Círculo Cerrado Mercedes Benz), Daniel Herrero (Toyota); Mariano Bogner (Toyota Plan), Ramiro de la Fuente (Stellantis, Círculo de Inversores y Fiat Plan), Andrés Carfagna (Plan Chevrolet), Cecilia Anello (Plan Ovalo). También asistieron Eduardo D’Apice (CAPA, Cámara Argentina de Planes de Ahorro), y los funcionarios Fernando Martín Blanco Muiño y Leonardo Di Centa, en representación de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
Como consecuencia de esa reunión, y el trabajo de los equipos técnicos que se extendió durante el mes de julio, se arribó a una propuesta que pretende dar una solución que satisfaga a todas las partes, la cual se publicó este 2 de agosto como Resolución IGJ Nº 17/2024.
Las medidas tomadas fueron permitir que los suscriptores afectados que suscribieron planes entre 2018 y 2022 y tuvieron que interrumpir sus pagos, puedan reintegrarse al sistema, difiriendo parte de los valores de las cuotas impagas al momento de finalización del plazo, permitiéndoles poder cumplir con lo pendiente sin tener que pagar la deuda generada, sino hasta el momento en que le sea adjudicado el vehículo. Esto es válido para los ahorristas en mora, los renunciantes y rescindidos.
Pueden suscribirse ahorristas y adjudicados con cuotas en mora, y ahorristas con contratos extinguidos a partir del 1 de abril de 2018 por rescisión, renuncia o resueltos. En ambos casos los suscriptores deben ser titulares de contratos agrupados hasta el 31 de diciembre de 2022 y pertenecientes a grupos vigentes.
La doble finalidad de la medida es que los grupos puedan adquirir las unidades que se adjudican y que los suscriptores adjudicados puedan seguir pagando las cuotas y no pierdan la unidad adjudicada. La adhesión por parte del suscriptor al Programa de Diferimiento es absolutamente voluntaria, y el interesado cuenta con plazo para adherir al programa hasta el 31/12/2024.
Quienes no lo suscriban y continúen sin pagar las cuotas, recibirán al finalizar el contrato original la cantidad de cuotas canceladas actualizadas al valor de ese momento, con los descuentos administrativos correspondientes.
La resolución establece también quiénes no podrán suscribir este diferimiento. Estos son aquellos suscriptores que hubieran promovido alguna causa judicial y hubiesen obtenido medidas cautelares o sentencias con incidencia sobre el pago de sus cuotas, y que se mantuvieran en esa situación a la fecha de vencimiento del plazo para adherirse al programa.
El Programa de Diferimiento otorga los siguientes beneficios:
- Se permite al suscriptor en mora diferir en un veinte por ciento (20%) la alícuota y las cargas administrativas de las doce (12) o menor cantidad de cuotas consecutivas que tenga por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción. Dicho de otro modo, el suscriptor paga sólo un valor del ochenta por ciento (80%) de la cuota y deja de pagar el veinte por ciento (20%) restante que es el que difiere.
- En contratos adjudicados se condonan los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigor del programa y los que se devenguen desde entonces hasta el 31/12/2024.
- En contratos de ahorristas, renunciados, rescindidos o resueltos, se cancelan los intereses punitorios hasta el momento de cancelar la deuda.
- Los costos de inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de éstos que deban producirse durante el período de recupero serán a cargo de las Administradoras.
- Se deja sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del límite previsto para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación en caso de que el contrato así lo establezca.
Así, el recupero de los montos diferidos se hace mediante el pago de cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o la cancelación de la última cuota en los casos de cancelación anticipada.
El valor de las cuotas suplementarias se calculará de acuerdo con el valor móvil vigente a la fecha de emisión de la cuota en caso de pago en término. Las cargas administrativas, por su parte, deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.
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