La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a partir de hoy y hasta el próximo 29 de septiembre inclusive la posibilidad de adherirse a las facilidades de pago en el marco del plan de alivio fiscal para micro, pequeñas y medianas empresas con el objeto de cancelar obligaciones tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023.
Se trata de un plan de hasta 84 cuotas, de acuerdo al tamaño de la firma y del tipo de obligación que debe regularizar (previsional, impositiva o aduanera), con una tasa de interés máxima del 5,9% mensual. En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta. El trámite debe realizarse a través de la web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023″.
De acuerdo a lo informado por las autoridades de AFIP, las deudas corresponden principalmente a IVA, Ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Incluye los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial. También comprende a la deuda de capital.
“Las principales beneficiadas serán las micro y pequeñas empresas, que representan el 48% del universo de firmas alcanzado por la medida y poseen el 42% del stock de deuda total. En tanto, los pequeños contribuyentes y monotributistas alcanzan al 31,2% de los contribuyentes que mantienen obligaciones vencidas con el organismo, por el 3% del monto total. El resto de los contribuyentes lo completan las empresas medianas”, señaló la AFIP en un comunicado.
Cómo es el plan
La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago, se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan:
-Para pequeños contribuyentes, monotributistas, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 84 cuotas por deuda general o aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 12 por retenciones y percepciones impositivas.
-Medianas empresas – tramo 1: 48 cuotas por deuda general o aduanera, 24 para aportes de la seguridad social y 6 por retenciones y percepciones impositivas.
-Medianas empresas – tramo 2: 36 cuotas por deuda general o aduanera, 18 para aportes de la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.
Qué deudas no se podrán regularizar
Según determinó la resolución de la AFIP, quedarán excluidas del régimen de facilidades de pago las retenciones y percepciones, los anticipos y/o pagos a cuenta, los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las ART, los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas hasta junio de 2024.
También están excluidos los aportes con destino al Renatre y al Renatea, el impuesto interno a los cigarrillos, las cuotas de planes de otras facilidades de pago vigentes, los importes fijos mensuales del régimen de Ingresos Brutos, las obligaciones regularizadas a través de otros planes de pagos, las multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
Asimismo, tampoco se podrán regularizar las deudas por IVA en los casos de prestaciones de servicios realizadas para el exterior pero desarrolladas en el país, de prestaciones de algunos servicios digitales y de los servicios realizados en Argentina por sujetos radicados en el exterior.
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