La Administración Pública reitera conductas paliativas en ocasión de los ajustes trimestrales de ley, suplementándolo con sumas dinerarias adicionales (AP)
La Administración Pública reitera conductas paliativas en ocasión de los ajustes trimestrales de ley, suplementándolo con sumas dinerarias adicionales (AP) (Natacha Pisarenko/)

Independientemente de la situación de emergencia que atraviesa el sector de jubilados y pensionados, no espontánea ni reciente; sino de arrastre de la gestión de gobierno anterior, parecería que las medidas intentadas y ejecutadas no han podido siquiera estabilizar la pronunciada pérdida de valor real de sus ingresos.

La Administración Pública reitera conductas paliativas en ocasión de los ajustes trimestrales de ley, suplementándolo con sumas dinerarias adicionales, que hasta la fecha no solo fueron insuficientes, sino que también dañinas al universo de beneficiarios.

Ese perjuicio se dio en dos sentidos de la misma problemática, por un lado, sectorizando sujetos alcanzados (beneficiarios de un haber mínimo) excluyendo a otros, y por otro lado la determinación discrecional del importe otorgado.

La existencia de bonos, hoy observada en la línea temporal de vigencia de la Ley de Movilidad jubilatoria ha evidenciado que los parámetros de ajuste (índices de referencia) no pudieran satisfacer las necesidades del sector, lo que quedó patentizado al mes inmediato al primer período de ajuste legal, cuando en abril 2021 se otorgó un bono de $1.500, conducta que se reiteró de modo esporádico.

A partir de septiembre 2022 el “refuerzo de ingresos” (bono), dejó de lado su intermitencia y pasó a definirse como otra prestación integrante, con miras a fijar pisos de haberes mínimos

A partir de septiembre 2022 el “refuerzo de ingresos” (bono), dejó de lado su intermitencia y pasó a definirse como otra prestación integrante – prestación de hecho del haber – con miras a fijar pisos de haberes mínimos.

El bono, entonces, adquirió distintas cualidades; dejó de ser excepcional para ser continuo y, porque no también, necesario, esto último para evitar la retracción de los haberes ya que de no otorgarse -prorrogarse/renovarse-, el ajuste de fórmula legal no alcanzaría para siquiera “empardar” el importe de haber mínimo estipulado.

A las descripciones de cualidades anteriores (continuo y necesario) se le podría adicionar la característica de variable. En este sentido el fenómeno de variabilidad del importe del bono es el que contribuyó a lo que se conoce como “achatamiento” de la base de la pirámide de beneficiarios.

BERNABEI FINDE
Representación porcentual del bono sobre el haber al cobro

Ya en la presente gestión de gobierno, que al inicio de su tarea intentó que el Poder Legislativo reemplace la fórmula legal de movilidad jubilatoria, ha tenido que continuar -obligatoriamente para evitar la regresión del haber- con la política de adición, según el texto del último decreto al efecto (Decreto 177/24) de la ahora denominada “ayuda económica previsional”.

Respecto de lo resuelto para marzo, en esta ocasión es valedero pronunciarse en favor del importe determinado del bono. Para que quede claro, no es una vista en favor del monto en sí; sino de la fórmula de cálculo utilizada para su determinación; ya que parecería seguir una línea lógica de evolución.

Al elevar el importe del bono con similar porcentaje de ajuste que las demás prestaciones, ha quitado el carácter progresivo del bono

Es oportuno hacer esta salvedad porque de este modo se ha paralizado la ampliación de la base de la pirámide de beneficiarios. En otras palabras, al elevar el importe del bono con similar porcentaje de ajuste que las demás prestaciones, ha quitado el carácter progresivo del bono -tal como venía ocurriendo- de modo que no ha incorporado en el haber mínimo a nuevos beneficiarios.

BERNABEI FINDE
Representación gráfica del bono sobre el haber al cobro

De este modo la incipiente gestión de gobierno ha contribuido a un “stop” en el agravamiento del daño que se venía gestando desde septiembre 2022 (año y medio); que diferenciaba valores de ajuste según el haber percibido, y que con la progresividad del adicional iba incluyendo sujetos que se encontraban con anterioridad al margen del cobro del bono.

Con esto no se ha solucionado el problema del sistema previsional, es innegable que la fórmula de ajuste no satisface, que la política de bonos no alcanza y que los excluidos continúan marginados; pero al menos no se ha profundizado el “sangrado”.

Es innegable que la fórmula de ajuste no satisface, que la política de bonos no alcanza y que los excluidos continúan marginados; pero al menos no se ha profundizado el ‘sangrado’

Lo que es dable advertir es que parecería que el ajuste a la baja en el sector ha tocado su piso -insisto al menos durante marzo (textual del decreto)- ya que al aplicar el mismo porcentual de ajuste el Estado Nacional ha iniciado un curso de corrección.

Quedan muchas incógnitas e inmensos desafíos para el recupero del sector, desde el reemplazo de fórmula legal, hasta la recomposición de los excluidos, pero un hito que incomoda cualquier acción a futuro es la determinación de cuáles serán los valores que se utilizarán como base para futuros ajustes (haber mínimo legal o haber mínimo real), ya que es allí donde se materializaría el temido ajuste sobre el sector.

El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur

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