La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado la creación de un régimen simplificado para pequeños contribuyentes tecnológicos. Una iniciativa que busca generar, en forma muy sencilla, la inclusión fiscal y regularización de la situación impositiva de miles de profesionales de este sector que brindan este tipo de servicios al exterior, recibiendo dólares en contraprestación.
Se trata de un régimen similar al que existe para otras actividades, pero contempla un límite de facturación más alto y que estará determinado en dólares estadounidenses.
Hoy en día la categoría máxima del monotributo general es de $5.650.236 acumulado móvil de los últimos doce meses (equivalentes a USD 27.000 al tipo de cambio oficial) para actividades de servicios. Para los pequeños exportadores de servicios tecnológicos tendrá un límite de USD 30.000 anuales para su categoría máxima.
La ventaja de este proyecto es que el límite de facturación no va a estar sujeto a las variaciones del tipo de cambio oficial como sucede hoy para aquellos monotributistas que facturan en dólares. Actualmente, el umbral de ingresos del monotributo general se va disminuyendo a medida que aumenta el TC y se actualiza sólo una vez al año.
Se trata de un régimen similar al que existe para otras actividades, pero contempla un límite de facturación más alto y que estará determinado en dólares
Adicionalmente, se presenta el tema cambiario como uno de los principales motivos para promover este proyecto. En la situación actual un exportador de servicios está obligado a repatriar y pesificar su facturación en dólares al tipo de cambio oficial.
Este nuevo régimen permitiría a los contribuyentes del Monotech no tener que liquidar sus divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (donde se llevan adelante todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras que se realizan en la República Argentina) y poder acceder a un dólar de mercado.
Si bien este proyecto puede resultar beneficioso para estos contribuyentes, no soluciona el problema de fondo que genera el atraso cambiario, el cual afecta a todo el universo de pequeños contribuyentes exportadores.
Implementar una ley para atacar un problema puntual que genera el contexto cambiario actual no es la solución ya que su aplicación podría no ser de utilidad a futuro cuando se unifiquen los tipos de cambios, como muy probablemente suceda.
En la situación actual un exportador de servicios está obligado a repatriar y pesificar su facturación en dólares al tipo de cambio oficial
Una alternativa podría haber sido modificar el régimen actual y adaptarlo a estas actividades o establecer ajustes periódicos de los umbrales máximos para que los exportadores que facturan en dólares no se vean afectados por la variación del tipo de cambio y puedan permanecer dentro del régimen simplificado.
La falta de actualización periódica de los parámetros de facturación del régimen vigente es uno de los grandes perjuicios que actualmente sufren los monotributistas que no pueden ajustar sus ingresos durante el transcurso del año a la espera de las nuevas tablas, pudiendo vislumbrarse una exclusión encubierta del régimen a muchos contribuyentes. Años anteriores se actualizaban los valores de manera excepcional semestralmente, pero esto no alcanza en un escenario de aceleración de la inflación a tasas de tres dígitos porcentuales al año.
Quedar fuera del límite de este provechoso régimen implica tener que inscribirse en régimen general y pagar el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, lo que provoca una mayor carga tributaria y administrativa que se traduce en aumento de los costos.
Una medida, en conclusión, beneficiosa para miles de profesionales que prestan servicios tecnológicos al exterior, pero que no soluciona en su totalidad el problema que sufren a diario todas las personas y empresas que exportan servicios y se ven afectados por el deterioro de su facturación en dólares. Sin olvidarnos que este proyecto fue impulsado por la imperiosa búsqueda de ingreso de más dólares al sistema.
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