Tras la prórroga dispuesta en septiembre por el ex ministro de Economía Sergio Massa en septiembre, los monotributistas de las categorías más bajas deberán abonar 3 cuotas juntas en 3 meses del 2024.
En septiembre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la resolución 5411/2023, dispuso prorrogar el vencimiento del impuesto integrado-componente impositivo- de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero. La normativa alcanza a los contribuyentes de las categorías A, B, C y D.
Cabe aclarar que sí se deben abonar las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
De acuerdo a la resolución de AFIP, los montos prorrogados se deberán abonarse en los meses de marzo, abril y mayo. Es decir, en marzo se deberá pagar la cuota de ese mes y la de septiembre y octubre de 2023, en abril la del mes y la de noviembre y diciembre, y en mayo la del mes y las de enero y febrero.
Con una inflación que corre al más del 20% mensual, las cuotas del 2023 se licúan al ser pagadas 6 meses más tarde.
“Dejaron de pagar el año pasado, se licúa por la inflación y después tienen que pagar este año. No es para quejarse pero el que no guardó la cuota puede decir que tiene que pagar dos cuotas. La realidad es que es un beneficio que dio el gobierno anterior y va a haber que pagar después la cuota corriente más la cuota que se prorrogó.”, señaló el tributarista Sebastián Dominguez.
Los valores del componente impositivo según categorías de septiembre a diciembre de 2023 eran:
- Categoría A: $496,85 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
- Categoría B: $957,27 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
- Categoría C: $1.636,83 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $1.512,56 para venta de cosas muebles
- Categoría D: $2.689,05 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $2.484,46 para venta de cosas muebles
Ahora bien, a partir del primero de enero de 2024 esos valores aumentaron, por lo que las cuotas que se paguen en mayo (osea las prorrogadas de enero y febrero) serán mayores:
- Categoría A: $1.047,86 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
- Categoría B: $2.018,89 para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles
- Categoría C: $3.452,09 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $3.190 para venta de cosas muebles
- Categoría D: $5.671,23 para locaciones y/o prestaciones de servicios y $5.239,75 para venta de cosas muebles.
Nuevo proyecto de ley para los monotributistas
En línea con las medidas de los últimos meses de gestión durante su campaña presidencial para este segmento de contribuyentes, diputados de Unión por la Patria cercanos a Massa presentaron un proyecto de ley de “Alivio Fiscal” para monotributistas que busca “facilitar, a través de un mecanismo simplificado, la posibilidad de que los sujetos alcanzados por esta medida, en atención a la envergadura de su actividad, puedan cumplir con sus obligaciones y que, para el caso en que deban modificar su encuadre (pasando al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o al Régimen general), lo hagan a través de reglas de fácil aplicación y sin que ello implique un impacto negativo en su economía”.
En cuanto al Régimen Simplificado “Monotributo”, la iniciativa actualiza las escalas a partir del 1º de enero en un 67% promedio y establece los montos en valores equivalentes a Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), actualmente en $156.000 mensuales.
De esta manera, la categoría A pasaría del monto máximo de facturación de $2.108.288 a los 22 SMVM ($3.432.000), la B de $3.133.941 a los 34 SMVM ($5.304.000), la C de $4.387.518 a 46 SMVM ($ 7.176.000), la D de $5.449.094 a 58 SMVM ($ 9.048.000) y así hasta las categorías más altas como la K que alcanzaría los 180 SMVM ($28.080.000).
Asimismo, el proyecto propone la creación del Régimen Simple, el cual “constituye una opción para el cumplimiento de ciertas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, de una manera simplificada y alternativa, y que permite dar un ‘puente’ para el salto del Monotributo al Régimen General de IVA”, indica el documento.
Los únicos requisitos que deben cumplimentarse para la referida adhesión al Régimen SIMPLE consisten en que los ingresos facturados en los últimos DOCE (12) meses sean menores o iguales al monto equivalente a (360 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
“A través de esta medida los contribuyentes podrán sustituir, integrándolas en un solo pago -que se determinará en función de los ingresos brutos facturados por las actividades comprendidas y se ingresará mensualmente (un % de la facturación)-, sus obligaciones en concepto de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado y las correspondientes a aportes personales al Sistema Único de la Seguridad Social”, precisaron.
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