En agosto de 2019 se conoció el horror: más de 400 caballos estaban acopiados en un campo de Ezeiza y tenían como destino el matadero de esa localidad. Iban a comercializarlos para convertirlos en carne.
Gracias al trabajo de un grupo de personas no sólo se descubrió todo el cruel enramado que había detrás del despiadado negocio sino que abrieron las puertas al gran rescate y salvaron a casi 300 de ellos. Las imágenes no tardaron en viralizarse y llegaron a Infobae, que pronto se hizo eco para mostrar esa aberración: había unos cincuenta caballos muertos, en estado de putrefacción y tirados en la misma nada, otros cien estaban desnutridos, otros enfermos…
Detrás había una familia cuatrera que usurpó el lote de 460 hectáreas de Tristán Suárez, en ese partido, y que pertenecía a un bario privado vecino. Se inició así un camino legal patrocinando por las ONG Centro de Rescate y Rehabilitación Equina (CRRE) y Caballos de Quilmes, tomadas como particular damnificado en esa investigación y formalmente aceptadas por el juez.
“Lo que siguió fueron meses de verdad muy duros, pero trabajando mucho logramos primero que los animales fueran puestos a resguardo judicialmente en favor del CRRE, el llamado a indagatoria de los imputados y la elevación a juicio de los tres cuatreros, Raúl Onorato y sus hijos”, recordó la causa el abogado animalista Leonardo Barnabá, en diálogo con Infobae.
Después de eso, Onorato y sus dos hijos fueron condenados a ocho y seis meses de prisión por maltrato animal. Debido a que la pena máxima que impone la ley 14.346 es un año, la fiscal se opuso a llevar adelante el debate y propuso un juicio abreviado (obtener sentencia sin debate) al que los particulares damnificados se opusieron, pero el juez lo aceptó.
En esa audiencia de juicio abreviado, Barnabá se presentó para requerir que si el juicio tenía esa característica, que se les añadiera a los imputados la pena accesoria de inhabilitación absoluta para realizar cualquier actividad que involucre animales, “fundamentando eso en la indudable desconsideración que tienen respecto de la salud de los animales y la cantidad de multas que poseen de diferentes organismos por la manera en la que realizan sus actividades”, explicó el abogado.
El juez de primera instancia no accedió, razón por la cual la sentencia fue apelada. Entonces, ocurrió lo inesperado.
“Hace unos días, la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora nos dio la razón, ordenando se sortee otro juez para que inhabilite a los tres imputados y decida por cuánto tiempo lo estarían. Esto sucedió porque entendió que se encuentra probado (tal como habíamos expuesto en muchas oportunidades a lo largo de la causa) que los imputados abusaron de la actividad, proliferando su menosprecio por la vida y la dignidad de los animales que tenían a su cargo; además realizaban estas actividades al margen de todo registro y control de los entes estatales que las regulan y en la cual, ilegalidad mediante, dijo, mantenían indefensamente gran cantidad de animales sometiéndolos al abandono y distintos tratos crueles, inhumanos y mortificantes”.
“Seres sintientes”
Pese a que desde el 7 de julio de 2012, gracias a la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia, la ciencia reconoce la capacidad de sentir de todos los animales, aún una porción de la sociedad la pone en dudas, pero no se hace tiempo para analizar qué pasa por la mente de quienes son capaces de infringir dolor de manera consciente y despiadada a otras especies. Debido, quizás, al cambio de paradigma de este siglo, en todo el mundo la Justicia también comienza a ver esa capacidad de sentir de los “no humanos” y les otorga derechos que antes se les negaban. Y en Argentina esto sigue avanzando.
Por eso, es de mayor interés jurisprudencialmente que en el fallo firmado por los jueces Pablo A. Little y Alejandro A. Rojas se hicieron consideraciones muy interesantes e importantes en ese sentido. Sostuvieron, por ejemplo, que quienes estaban a cargo de los animales desconocieron sus derechos esenciales como seres sintientes y les negaron sus necesidades básicas como alimentación suficiente y apropiada para mantener su salud, atención veterinaria, cuidado, bienestar, protección, desarrollo libre en un medio adecuado e indispensable, ajeno a todo padecimiento psíquico que les produzca miedo, estrés, así como también de un entorno que incluya áreas de refugio y descanso, entre otros.
Esta resolución va en sintonía con el paradigma que identifica a los animales no humanos como sujetos de derecho, lo que significa, “acompañar las nuevas demandas de justicia de una sociedad en la que conviven personas humanas con diversas especies de animales, bajo el estándar de seres sintientes; que la protección de los animales o sujetos de derecho no humanos se encuentra prevista como una aspiración para los Estados también en el ordenamiento internacional; que puede aseverarse que un animal no humano puede sentir, sufrir y es consciente de su propia existencia; que en sí, el norte se encuentra colocado en instaurar como paradigma la sensibilidad de los animales y las responsabilidades humanas hacia ellos”, subrayó el letrado.
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Algunos pasajes del histórico fallo
En las consideraciones de la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías en los Penal – Sala II, de Lomas de Zamora se toma la letra de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, de 1977, marcando así un hito en el derecho argentino y en el derecho animal, específicamente.
Dice el fallo: “(…) proclama en el art. 2 que todo animal tiene derecho al respeto, que el hombre ‘no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales’, a la vez que ‘tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre’. Con mayor justeza al caso de autos, el art. 3ro. específicamente establece que ‘ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles’. Por su parte, la Sociedad Mundial para la Protección Animal, ha propuesto la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), con la finalidad de reconocer que los animales son seres capaces de sentir y sufrir, promoviendo el bienestar, respecto y exterminación de actos de crueldad. Si bien no existe duda científica al respecto de que los animales no son objetos inanimados, siendo la ley 14.346 certera en este punto al haber otorgado el legislador el carácter de víctima al animal vulnerado en sus derechos subjetivos, pero a sabiendas de que la legislación mayoritariamente les atribuye en rasgos generales la asimilación a cosas, semovientes u objetos, respondiendo aún a una lógica determinada por el pensamiento cartesiano, existe en el plano jurisprudencial una tendencia a adecuarse a la realidad fáctica, brindando otro marco más acorde, para resguardar a los animales no humanos de los abusos de la sociedad actual’. Por ello, todos los animales gozan de una más estimada consideración, que deriva en un interés mayor por la tutela de sus derechos, que si bien no es análoga a la de las personas humanas guarda ceñida relación, en tanto a sujetos de derechos, lo cual implica ser sujetos de una vida, reconociéndose la capacidad experiencial de todos los animales de poseer sintiencia”.
“En este sentido —continua el juez— puede aseverarse que un animal no humano puede sentir, sufrir y es consciente de su propia existencia, y nos encontramos ante un momento histórico en donde el paradigma acerca de los demás animales como sujetos de derecho es materia de debate filosófico y jurídico en lo referido a su estatus legal, sobre todo luego de las declaraciones internacionales de neurocientíficos en Cambridge del año 2012 y de juristas en Toulon del año 2019″.
Luego de citar como ejemplo la consideración que tuvo la Justicia con la orangutana Sandra, la primera en recibir la calificación jurídica de animal con capacidad de sentir en Argentina, la sentencia sigue con lo que la Justicia observa: “Consecuentemente y como se dijo, no cabe duda entonces, que la conducta ilícita achacada satisface acabadamente los recaudos típicos de la inhabilitación que se pide como complementaria a la pena de prisión impuesta, pues a mi modo de ver, contamos con un acaudalado soporte convictivo que avala desde todo aspecto -formal, ético y jurídico-, la necesidad de prohibir la continuidad, emprendimiento o renovación de todo tipo tareas o actividades relacionados al delito comprobado”.
En tanto, también recuerda el fallo que “Raúl Edgardo Onorato -padre de sus consortes- poco tiempo atrás, ha sido hallado penalmente responsable del delito de ‘abigeato doblemente agravado por haber sido cometido en las condiciones de robo y por haber sido cometido por persona que se dedica a la comercialización de ganado, reiterado dos hechos en concurso real entre sí', lo que evidencia el conocimiento de la actividad y la continuidad de su conducta a lo largo de los años”.
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