En la última sesión del H.C.M de Romang, el Bloque Justicialista integrado por Victor Debloc y Juan Carlos Crudeli, presentó un proyecto de ordenanza, para su consideración en el Concejo.
El mismo tiene por objeto contribuir al proceso de desarrollo económico y social de la ciudad, otorgando créditos con tasa de interés promocional y subsidiada a los vecinos de bajos recursos. El mismo funcionará dentro del ámbito municipal que el DEM estime pertinente. Entre otros puntos, aquí te dejamos el proyecto de ordenanza Banco Municipal Solidario.
PROYECTO DE ORDENANZA BANCO MUNICIPAL SOLIDARIO
VISTO:
• Los numerosos pedidos de ayuda social solidaria recibidos por la oficina de Acción Social de la Municipalidad de Romang y en otros organismos públicos y asociaciones comunitarias.
• La imposibilidad de los sectores vulnerables de la población de Romang de acceder a los créditos del mercado financiero, por las altas tasas de interés o por no poder calificar para ello.
CONSIDERANDO:
• Que por Decreto nacional Nº 206/2009 se creó el Fondo Federal Solidario que distribuye recursos a las Provincias, y estas, lo redistribuyen a los Municipios, (Santa fe a través del decreto 486 Y 0517 /09), con la clara finalidad de “…financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora…,sanitaria, de vivienda….”
• Que, si bien el Fondo Federal Solidario es un recurso público valioso, hoy suspendido con propósito de eliminación por parte del Gobierno nacional; pero es necesario pensar y contribuir a su reanudación como estrategia estatal solidaria.
• Que los sectores vulnerables de la población a través de sus demandas de ayuda financiera para mejorar sus viviendas, para intentar pequeños desarrollos productivos y la adquisición de herramientas laborales o para atender urgencias sanitarias, nos están alertando de la existencia de un déficit social que requiere atención.
• Que los sectores antes mencionados tienen literalmente imposibilitado su acceso a los créditos ofrecidos por las entidades financieras locales, pero tienen intacta la voluntad de mejorar su calidad de vida, abonándola con el esfuerzo propio y la ayuda mutua y no resignándose a la caridad o a la ayuda social pasiva.
• Que la agudización de la crisis económica invita a diseñar instrumentos orgánicos para la ayuda social.
• Que el nicho de mercado de un futuro Banco Solidario estaría compuesto por el 35% de la población de Romang.
• Que a nivel mundial existe la experiencia de los Bancos Solidarios que otorgan microcréditos (modelo Banco Grameen), experiencia exitosa en bajar la pobreza y garantizar un recupero de los prestamos cercano al 96% de lo prestado.
• Que conocemos experiencias que se llevan adelante en nuestra región, como el modelo aplicado en la Municipalidad de Avellaneda.
POR ELLO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ROMANG, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº……..2018
Art. 1°) Créase el Banco Municipal Solidario, que tiene por objeto contribuir al proceso de desarrollo económico y social de la ciudad, otorgando créditos con tasa de interés promocional y subsidiada a los vecinos de bajos recursos. El mismo funcionará dentro del ámbito municipal que el DEM estime pertinente.
Art. 2°) Formación del capital. El capital inicial, creciente y prestable, base del funcionamiento del banco creado por el artículo 1° de la presente ordenanza, se compondrá:
a) Del 10% del dinero ingresado en el marco de la coparticipación del Fondo Federal Solidario.
b) Del recupero de los préstamos otorgados.
c) Del 5% de los ingresos de coparticipación de lotería y casinos provinciales de Santa Fe.
d) De aportes subsidiados realizados por entidades mutuales y cooperativas de la localidad y región.
e) De otras fuentes de financiamiento.
Art.3°) Beneficiarios. Serán beneficiarios, vecinos de Romang (con domicilio en el distrito), que sus ingresos familiares (formales e informales) no superen el equivalente a 3 salarios mínimo, vital y móvil, y que en su declaración jurada justifiquen un ingreso, como mínimo, equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil.
Si el solicitante es propietario de inmuebles, deberá presentar libre deuda de la tasa municipal del mismo
El personal municipal podrá acceder a los préstamos con la sola presentación del recibo de sueldo.
Art. 4°) Monto prestable. El valor del monto a entregar en préstamo no podrá en ningún caso superar la suma equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil o 100 bolsas de cemento valor comercio local. El que resultare mayor hasta ese límite.
Si el monto de ingresos registrado en la declaración jurada solicitada a tal fin, fuera inferior a los montos establecidos en el párrafo anterior, solo podrá recibir un préstamo equivalente al ingreso declarado. Los préstamos serán en efectivo al igual que su devolución.
La devolución será como máximo en 12 cuotas iguales mensuales y consecutivas calculada sobre el capital prestado más un interés del 5% anual. Podrán pactarse devoluciones en menor número de cuotas manteniendo el interés anual establecido.
Una vez cancelado podrá ser renovado siempre que no haya incurrido en mora.
Art. 5°) Destino de los préstamos. Estos créditos solidarios podrán ser destinados a: compra de materiales de construcción, equipamiento del hogar, adquisición de terreno para la construcción de viviendas, emprendimientos productivos, adquisición de herramientas laborales para oficios específicos, instalación de servicios domiciliarios o necesidades sanitarias familiares.
Art. 6°) Garantía. La solicitud del crédito deberá incluir un fiador garante solidario que firmará el pagaré por la deuda contraída. No podrá ser solicitante de crédito, mientras no se cancele el crédito avalado. Si se cancela con mora, podrá ser solicitante con posterioridad a los 6 meses de la devolución total del crédito en cuestión.
Art. 7°) Gobierno y Administración. El Gobierno municipal podrá confeccionar una oficina mínima, reasignando funciones de personal existente para evitar la incorporación de personal nuevo, ubicando en esta sección personal con aptitudes para el trabajo administrativo, financiero y con lectura socio-productiva del desarrollo. Podrá usar el personal que compone actualmente la Oficina de Empleo municipal.
Se establecerá una Mesa de seguimiento y monitoreo de los préstamos otorgados. La misma estará integrada por el Asesor contable municipal (contador), y representantes del Concejo, uno por cada bloque existente.
Art. 8) El DEM podrá establecer una reglamentación de funcionamiento, definiendo
modalidades y pautas claras para dotar de eficacia y equidad al Banco municipal solidario.
Art. 9) De forma.
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