La AFIP avanza sobre el desarrollo de un procedimiento integral denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” destinado a” inducir” a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada, que en realidad es exteriorizada por las presuntas inconsistencias.
El nuevo procedimiento implica modificar lo que hasta ahora era lo normal, haciéndolo todo digital con particularidades, incluyendo todas las notificaciones, sea para inducir al contribuyente porque la AFIP tiene elementos no declarados por ellos o directamente como inicio de una fiscalización.
Cuando se reciba una notificación el contribuyente para poder contestar deberá:
1) contar con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida de conformidad con lo establecido en la Resolución General 5.048 y su modificatoria;
2) acceder al servicio “web” del organismo, denominado “Acciones de Control Electrónico”;
3) seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico”
4) ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”;
5) en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar; y
6) podrá pedir prórroga del plazo, por única vez y con anticipación al vencimiento del plazo original. El período deberá otorgarse por igual tiempo que se estableció originalmente, no pudiendo ser superior a 15 días; principalmente.
Se busca inducir al contribuyente porque la AFIP tiene elementos no declarados por ellos o directamente como inicio de una fiscalización
El citado servicio “web” será el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas.
El contribuyente y/o responsable se encuentra en igual situación que Asterix y Obelix tratando de obtener el Formulario A 38, ahora digitalmente. El druida con la poción mágica es el contador.
Requerimiento de más información
Si lo que se pretende con el nuevo instituto de la “inducción” es dejarle un mensaje al contribuyente y/ o responsable, expresando que el organismo tiene información que el contribuyente tiene dos cuentas corrientes en el Estado de Florida Ciudad de Miami, Estado Unidos de América y una en la ciudad de Madrid, Reino de España a su nombre, que nunca fueron declaradas, y que le solicita que en 15 días proceda a realizar las aclaraciones que estime corresponder, entonces se concluye que se trata de un requerimiento de información, más que una simple “inducción”.
Pero, si como he tenido a la vista en reiteradas oportunidades, el texto es más difuso, casi etéreo, exponiendo que el organismo tiene información que acredita inconsistencias en las declaraciones juradas de un contribuyente, invitándolo que las modifique, ello recuerda los allanamientos hechos a principios de la década de los 90 donde se iba “a la pesca”, o sea a encontrar algo. De eso hay sobrada experiencia negativa.
La norma rige en todo el país desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 1 de junio último, y es aplicable a todo el espectro de obligados al pago de tributos aduaneros, impuestos y recursos de la seguridad social.
La norma rige en todo el país desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 1 de junio
Si se tiene en cuenta en cuenta la existencia de un alto porcentaje de la economía del país que no se encuentra exteriorizada, estimada entre 35% y 40% -según los datos del Indec de informalidad laboral en relación de dependencia-, se debe meditar realmente lo que se pretende, para todos los habitantes del país, con estas obligaciones adicionales a las existentes cotidianamente.
Conectividad a la red de internet
El organismo debe incorporar la mayor cantidad y calidad de tecnología, pero no puede obligar que los habitantes, ciudadanos, contribuyentes o responsables hagan lo mismo. Por el contrario, la tecnología tiene que estar al servicio del ciudadano y no ser una carga para ellos.
No se puede imaginar que un pequeño productor o comerciante, que vive en las afueras de Lago Puelo, Aimogasta, Calafate, Planicie Banderita o similares del norte, oeste y este del país tengan acceso a internet y si lo tienen que sea confiable en horario normal, y que estén atentos a las notificaciones que reciban en su página de AFIP. Cuesta creer que semanalmente los ciudadanos de todo el país la consultan.
Aparte se debe reconocer que en el interior del país son muchos los profesionales que deben “conectarse” a partir de las 21 horas pues en el horario normal el sistema del organismo “se cuelga”.
En el supuesto caso que el contribuyente o responsable no cumpliere, será pasible de las sanciones que crea la norma, pudiendo en caso de cumplimiento posterior, aplicarse atenuantes.
En realidad, se está describiendo la acción antijurídica (el incumplimiento de una acción de control electrónico) y se describen las sanciones que se aplicarán, pudiendo ser más de una de ellas al mismo tiempo, considerando el tipo de acción de control emitida, así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos, con lo que establecen pautas generales para la valoración de la conducta del incumplidor. Quien decide son los funcionarios del organismo, no los jueces.
Hay que recordar que la Constitución Nacional protege el dictado de normas en materia tributaria y penal, impidiendo que el Poder Ejecutivo lo haga mediante decretos de necesidad y urgencia, conforme el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y si ello es con el poder ejecutivo, el impedimento se extiende a todos los organismos centralizados, descentralizados, subordinados o que dependan de dicho poder, donde se encuentra la AFIP.
La Constitución Nacional protege el dictado de normas en materia tributaria y penal, impidiendo que el Poder Ejecutivo lo haga mediante decretos de necesidad y urgencia
Las sanciones que establece merecen destacarse, pues afectan directamente a todos los ciudadanos y son las siguientes:
a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (Siper)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado;
b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviese inscripto el responsable;
c) Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con los alcances previstos en las normas vigentes. Dicha situación podrá consultarse en la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio de este Organismo denominado “Estados Administrativos de la CUIT”;
d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”;
e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica.
De lo anterior surge un flagrante y claramente exceso en las facultades de la AFIP, pues no se están reglamentado las leyes sino creando una, nada menos en materia sancionatoria. Su inconstitucionalidad parece clara, porque resulta plausible que el organismo se actualice en materia digital, pero es conveniente recordar que no puede hacerlo vulnerando la Constitución Nacional, las leyes y facultades que rigen su funcionamiento.
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