La Justicia dictó el primer fallo de fondo que declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la medicina prepaga. Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa Osde para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector.
Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron. De esta forma, devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de la empresa.
A su vez, el Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Oriolo, aclaró en su cuenta de X que la decisión de la Justicia tiene efecto sólo para el caso puntual en cuestión, por lo que en principio no pueden esperarse modificaciones en los valores de las cuotas del resto de las empresas de medicina prepaga ni para el resto de los usuarios de Osde.
Por otro lado, Oriolo aseguró que el fallo “no tiene un efecto derogatorio de la norma” y ratificó que “la SSS no recobrará ninguna facultad de intervención en el valor de las cuotas”.
Desde Osde, por su parte, aseguraron que aún no recibieron ningún tipo de notificación al respecto.
Para Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, con la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
“Ademas podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”, explicó.
Nuevos aumentos a la vista
Antes de que se conociera el fallo, las empresas de medicina prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre. Las actualizaciones de los aranceles se ubican por encima de la inflación de julio, que fue del 4%.
De acuerdo a lo informado por las compañías, los planes de salud tendrán un incremento de entre el 4,5% y el 5,8%, de acuerdo con la empresa que se trate, durante el noveno mes del 2024. Las prepagas justificaron los aumentos por la “elevada” inflación.
De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios. Cabe recordar, que desde julio los aranceles se ajustan “libremente”. En los comunicados, algunas empresas coinciden que la modificación de precios es “necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud” afectados por “los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos”.
El alza en los aranceles es “necesaria para poder afrontar los costos” y para garantizar el servicio, aseguraron. En algunos casos, la actualización también aplica a los copagos, de acuerdo al plan de salud y la empresa.
En los primeros siete meses del año, según el Indec, el costo de la salud en Argentina aumentó un 87%. Se trata de un valor que coincide exactamente con el avance de la inflación general de ese período, pero está por encima de otros rubros esenciales, como el de “alimentos y bebidas no alcohólicas”, que aumentó 76%.
Claves de la desregulación
El proceso de desregulación de las obras sociales y prepagas que se puso en marcha con el DNU 70/23 y se reglamentó en febrero, apunta a que los beneficiarios puedan elegir con total libertad por una Prepaga o una Obra Social Sindical y que esta dinámica mejore el nivel de las prestaciones e impulse la libre competencia.
Uno de los cambios centrales en la desregulación del sistema fue que desde el inicio de un vínculo laboral, los trabajadores tienen la opción de elegir entre una obra social (sea la de su actividad laboral u otra) o un servicio de medicina prepaga.
Estas entidades usarán sus recursos prioritariamente para prestaciones de salud y estarán integradas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Los beneficiarios incluyen a trabajadores públicos y privados en relación de dependencia, así como a jubilados y pensionados nacionales. Cualquier aporte adicional a las contribuciones estipuladas deberá destinarse un 15% al Fondo Solidario de Redistribución.
Dos cambios significativos serán eliminados: la necesidad de combinar los beneficios de una obra social con los servicios de una prepaga, y la obligación de permanecer un año afiliado a la obra social correspondiente antes de optar por la desregulación. Estos cambios pretenden beneficiar directamente a los afiliados, evitando que el dinero se quede en obras sociales que actúan como intermediarias.
Con información de NA
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