La Junta Electoral de Galicia ha desestimado el recurso de Vox frente al plan de cobertura de la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) para las elecciones autonómicas del 18 de febrero, que no les otorgaba tiempos en los bloques informativos ni presencia en el debate que se celebrará el 5 de febrero.
El principal argumento que esgrime este órgano para justificar su decisión, en un acuerdo emitido este miércoles, 31 de enero, es que no reúne las condiciones de "grupo político significativo" en Galicia.
Vox solicitaba en su recurso que se le diese el mismo trato que a las coaliciones de Sumar y Podemos, que sí están incluidas en el plan de cobertura y en el debate –que será a cinco, junto a PP, BNG y PSdeG– pese a ser fuerzas que no están representadas en el Parlamento autonómico.
La Junta Electoral de Galicia recuerda una resolución emitida hace escasos días y la doctrina de la Junta Electoral Central para insistir en que Vox no puede estar considerado como grupo político significativo porque no alcanzó la barrera del 5% en ninguna de las sucesivas citas con las urnas que hubo desde las últimas gallegas, en julio de 2020.
En concreto, el partido de Santiago Abascal obtuvo el 2,05% del voto en aquellas autonómicas, el 0,63% en las últimas municipales y el 4,87% en las generales de julio de 2023.
En cambio, Sumar y Podemos sí están consideradas como fuerzas "significativas" y, por ello, se contemplan tanto en el debate como en el plan de cobertura de la CRTVG, porque consiguieron un 10,92% yendo en coalición en las últimas generales. Así, como concurren al 18F por separado, se considera a estos efectos que tanto Sumar como Podemos obtuvieron un 5,46% cada una en las elecciones estatales.
Por ello, la Junta Electoral de Galicia desestima el recurso de Vox contra el plan de cobertura del ente público autonómico, pero le da de plazo hasta las 18.30 este jueves, 1 de febrero, para interponer un recurso de alzada ante la Junta Electoral Central.
En cualquier caso, este órgano recuerda que "no le corresponde ni dirigir esa cobertura electoral, ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar".
De hecho, las competencias de la junta electoral se ciñen a decidir si las actuaciones recurridas por las candidaturas "vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa" que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
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