La polémica por el pago de impuestos de las empresas extranjeras volvió a instalarse por la decisión del Gobierno de avanzar en los acuerdos que evitan la doble imposición tributaria con varios países. La clave es determinar si estos acuerdos favorecen la atracción de inversiones o perjudican al fisco con una menor recaudación.
Se trata de convenios que la AFIP firmó entre 2018 y 2019 durante el gobierno de Mauricio Macri, pero que no habían entrado en vigencia por la falta de ratificación parlamentaria. Ahora, con el temario de sesiones extraordinarias, se incluyeron varios: con Japón, China, Luxemburgo, Emiratos Árabes Unidos y Turquía.
Estos se suman a los que ya están vigentes con Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.
“Los convenios internacionales para evitar la doble imposición son acuerdos bilaterales a través de los cuales se distribuye la potestad tributaria para evitar que se grave dos veces con el mismo impuesto a la renta generada en alguno de los países firmantes. Esto incentiva el flujo de inversiones y brinda mayor seguridad jurídica a potenciales inversores”, indica el Ministerio de Economía en su página web.
Ante esta decisión de sumar más acuerdos, el ex titular de la Aduana, Guillermo Michel, criticó al Gobierno al afirmar que el país perderá recaudación y asegurar que se favorecerá a los grandes contribuyentes por encima de los pequeños.
“Les van a terminar cobrando más impuestos a las ganancias a una Pyme de Berazategui que a una multinacional radicada en Luxemburgo que opera en Argentina, por lo cual creo que eso es inconsistente”, disparó el funcionario de la gestión de Sergio Massa.
Frente a esta reacción, los tributaristas consultados por Infobae indicaron que los convenios son importantes para alentar las inversiones, pero tienen que ubicarse en el contexto de una macroeconomía ordenada.
Cecilia Goldemberg, de Andersen, afirmó que “existen 21 convenios vigentes; el firmado con Turquía no contiene la cláusula de Nación más Favorecida, en tanto que el de Japón contempla su aplicación, pero solo a solicitud de este país”.
“Ello marca un cambio de rumbo en la posibilidad de extensión universal de los beneficios para favorecer a todos los estados contratantes por igual. El CDI con Japón no incluye en el concepto de Regalías a la Asistencia técnica, lo cual importaría una ventaja considerable que podría extenderse a otros CDIs con cláusula de Nación más Favorecida de tipo automático”, explicó.
Además, explicó que “en la Argentina rigen alícuotas nominales muy elevadas en caso de pagos al exterior de intereses por préstamos no bancarios (35%) o regalías por uso de marcas o asistencia técnica (28% o 31,5%)”.
“Son impuestos que generalmente la empresa local endeudada o receptora de la asistencia toma a su cargo, los que incrementan desmedidamente el costo del acceso al crédito o a la tecnología. Es bueno tener en cuenta que el impuesto es un costo que se pega a la ecuación de cada negocio”, afirmó.}
“Los convenios permiten soslayar un régimen ideado para protección de potenciales fraudes por otro con cargas fiscales morigeradas, contemplando el derecho a la percepción del tributo para el país, pero sin entorpecer la posibilidad de concretar la operación”, afirmó.
A su vez, Sebastián Domínguez de SDC dijo que “los convenios para evitar la doble imposición son buenas herramientas para fomentar las inversiones, en términos generales. Por lo tanto, no está mal firmar más acuerdos de este tipo”.
En tanto, César Litvin, titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados dijo que “estos convenios tratan de poner nuevamente a la Argentina en el mundo moderno de los negocios, intentando atraer inversiones para generar empleo, reducir la pobreza y lograr movilidad social ascendente después del gobierno saliente que espantaba inversiones con regulaciones, prohibiciones y limitaciones”.
“Con la vigencia de estos nuevos CDI, se intenta insertar a la Argentina en el radar de las empresas multinacionales para que inviertan capital sin tener que pagar dos veces el impuesto a la renta”, explicó.
“Los convenios para evitar la doble imposición son buenas herramientas para fomentar las inversiones, en términos generales. Por lo tanto, no está mal firmar más acuerdos de este tipo” (Domínguez)
En cuanto al convenio con Japón, Litvin sostuvo que “esta decisión tiene su fundamento en el modelo OCDE de 2012 que en ese aspecto se mantiene en el modelo de 2017, que es el vigente, que recomienda no efectuar retenciones en la fuente sobre las regalías y en consecuencia sobre cualquier concepto que se asimile a este, como es el caso de la asistencia técnica”.
“Es decir, las regalías deberían gravarse solamente en el país de residencia fiscal del cedente del intangible y no del usuario o cesionario”, detalló.
Respecto del acuerdo con Luxemburgo, aclaró que “no prevé este CDI una desgravación total de los dividendos, intereses ni regalías, sino alícuotas más reducidas para casos concretos como el supuesto de intereses sobre deuda comercial”.
“Con respecto a la cláusula de Nación más favorecida que hace ver como fraudulenta o contraria a los intereses de Argentina vale destacar que son cláusulas comunes en materia de convenios desde 2005 y pretenden dotarlos de la seguridad jurídica que tienen los acuerdos bilaterales o multilaterales comerciales que ya disponen de estos ejes desde hace más de 100 años”, indicó Litvin con uno de los socios del estudio, Alfredo Martínez.
Cláusulas discutibles
De inmediato, aclaró que “hay convenios que tienen cláusulas que aplican una retención sobre las regalías, pero como contienen una cláusula de nación más favorecida y no puede haber un beneficio diferente entre los países, si el convenio con Japón tiene un beneficio de ese estilo, se le aplicará a otros”.
“Habitualmente en los convenios se considera las regalías de asistencia técnica, que es lo que justamente se exceptúa en este convenio y entonces se le hace una retención hasta un límite, en general el 10%. Pero esto no se va a aplicar para las regalías que pagan las empresas japonesas”, detalló.
“En el convenio con Japón hay un tratamiento de las regalías que no es habitual en los otros convenios. Entonces, la empresa argentina que le pague regalías a una empresa japonesa, no le va a retener impuesto a las ganancias, porque se considera que no hay fuente argentina”, afirmó.
“En la Argentina rigen alícuotas nominales muy elevadas en caso de pagos al exterior de intereses por préstamos no bancarios (35%) o regalías por uso de marcas o asistencia técnica (28% o 31,5%)” (Goldemberg)
Andrés Edelstein, socio del estudio que lleva su nombre, sostuvo que los acuerdos “son herramientas de política tributaria. Con los recaudos del caso y un timing oportuno, favorecen el flujo de inversiones e intercambio comercial”.
Por su parte, Diego Fraga de Expansión dijo que “siempre es una buena noticia que la Argentina extienda su red de convenios internacionales en esta materia”. “Fomentan las inversiones, ya que brindan cierta seguridad en algunos temas impositivos. Tienen importancia especial cuando se celebran con economías estratégicas como China y Japón”.
“En la práctica cuando viene una empresa de otro país, o hay un cliente que va a invertir en otro país, que haya un convenio es un elemento importante que facilita el comercio, pero eso de por sí no va a definir que venga o no una inversión”, explicó.
“Es un instrumento que ayuda bastante, pero si la macroeconomía está detonada o no hay otras condiciones de seguridad jurídicas, como ocurre en la Argentina, es un aliciente ínfimo”, aclaró el abogado.
Además, opinó que “es un elemento favorable también a nivel internacional, como parte del sistema de promoción de las inversiones; no es lo mismo tener pocos que muchos convenios, sobre todo con los países centrales”.
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