La Corte Suprema de Justicia negó un recurso al condenado Carlos Mattos, aunque en diciembre del 2023 el Tribunal de Barranquilla había fallado a su favor en un proceso que vinculaba a Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra —representante legal de la Fundación Nueva Prensa—.
En el escrito, el abogado de Mattos, Raúl Cárdenas Lozano, puso en consideración publicaciones en 2022 en la red social X, en las que el empresario fue catalogado como “asesino”, “criminal”, “pederasta” y “determinador de masacres” por parte de los mencionados.
Sobre este tema, el Juzgado de Barranquilla se pronunció el 12 de abril de 2023, fecha en la que negó el amparo, luego de verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad “debido a que el demandante no presentó la solicitud de rectificación ante los accionados”.
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El 2 de junio siguiente, la Sala Penal revocó el fallo y, en su lugar, lo concedió, argumentando que el demandante sí solicitó la rectificación ante los accionados. Además, recalcó que cuando la información publicada vulnera los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar no es necesario la presentación de la petición como requisito de procedencia de la acción de tutela.
Por esa razón, ordenó a Gonzalo Guillén Jiménez y a Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, en un plazo máximo de tres días, tras conocerse el fallo, rectificar en redes sociales las afirmaciones de responsabilidad penal hechas en contra de Carlos Mattos. A su vez, ordenó a la red social revisar las publicaciones y adoptar medidas y sanciones pertinentes, incluidas las de remoción de contenido, suspensión o eliminación de las cuentas @heliodoptero y @lanuevaprensaco.
Luego de considerar que se incumplió el mandato constitucional, el abogado promovió un incidente de desacato, presentando copia del tuit del 18 de julio de ese año publicado por Guillén Jiménez. El 30 de agosto siguiente, el juzgado requirió a los acusados para que se pronunciaran sobre el caso; días después, el 9 de septiembre de esa anualidad rindieron el informe respectivo.
El 11 de octubre siguiente, el despacho abrió formalmente el incidente de desacato en contra de los accionados, y el 14 de noviembre de 2023 vinculó al procedimiento al representante legal en Colombia de la red social X. Al no obtener el pronunciamiento de fondo, el 27 de octubre y 16 noviembre del 2023, Carlos Mattos solicitó al juzgado “resolver de fondo el trámite incidental”.
Trámites del caso
- El 23 de noviembre de 2023, el Tribunal de Barranquilla admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción.
- El Juzgado se opuso a la prosperidad de la demanda.
- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra guardaron silencio.
- La Sala concedió el amparo, tras establecer que el Juzgado de la ciudad está en mora judicial injustificada respecto del trámite de incidente de desacato promovido por Carlos Mattos.
- Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, representante legal de la Fundación Nueva Prensa, impugnaron el fallo.
- Gonzalo Guillén Jiménez, solicitó declarar la nulidad de la actuación desde el fallo de tutela impugnado.
- El 7 de febrero de 2023 denunció al magistrado Jorge Eliécer Mola Capera y otros de la Sala Penal por delitos de fraude procesal, prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y abuso de la función pública.
- Consideró, que Carlos Mattos estaba utilizando la solicitud como una estrategia de presión para influir en las decisiones del Juzgado.
Rodríguez Saavedra realizó la misma petición y señaló que en el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2023, tanto él como Gonzalo Guillén Jiménez emitieron un comunicado de prensa rectificando los trinos emitidos en el 2022 contra el accionante). Por eso, señaló que la orden constitucional se cumplió.
Consideraciones de la Corte
La Sala advirtió:
“No hay duda de que Carlos Mattos ha interpuesto varias demandas constitucionales en las que se involucra a Gonzalo Guillén Jiménez y Roberto Mauricio Rodríguez Saavedra, como representante legal de la Fundación Nueva Prensa, por hechos relacionados con publicaciones en la red social Twitter, hoy X. Sin embargo, no se demostró, ni se avizora, que tales diligencias examinaran la pretensión aquí expuesta”.
En las actuaciones se debatió sobre el cumplimiento del fallo de tutela que amparó esas garantías constitucionales, respectivamente. “En ninguno de esos asuntos se examinó la presunta mora por parte del Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla en resolver el incidente de desacato promovido el 19 de julio de 2023″.
Tampoco resulta procedente la alegación relacionada con el impedimento del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez del Tribunal Superior de Barranquilla, tal como menciona el texto de la Corte.
A su vez se mencionó que en ningún caso procederá la recusación de la acción de tutela (cuando se encuentre el juez en alguna de las causales de impedimento contenidas en el Código de Procedimiento Penal, éste deberá declararse impedido, so pena de incurrir en sanción disciplinaría).
Sobre el alcance de la sentencia CC T-800 de 2006, la Corte Constitucional mencionó que ningún pronunciamiento de un juez constituye prejuzgamiento, falta de imparcialidad, por lo que no puede dar lugar a recusación o impedimento, ya que implica el cumplimiento del deber de fallar o proferir decisiones judiciales (salvo que se dé el supuesto de que la demanda de tutela se dirija en contra de una sentencia que el mismo juez haya proferido).
Respecto de la mora judicial reclamada, se estableció que el 1º de diciembre de 2023, el Juzgado emitió la decisión. Por lo que se determinó:
- Que durante la acción hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente.
- Se revocara el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Carlos Mattos y, se negará la demanda constitucional.
Decisión final
- Revocar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Carlos Mattos, para en su lugar, negar la acción de tutela.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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