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Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad regularizada

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general N° 5577, la reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado, más conocido como blanqueo laboral.

Este régimen, creado en la Ley Bases y complementado por el Decreto 847 -que reglamentó todos los capítulos laborales de la norma- tiene como objetivo principal la regularización de relaciones laborales no declaradas o deficientemente registradas y se centra en brindar incentivos a los empleadores para que avancen por ese camino, con trabajadores que hayan iniciado relaciones laborales antes del 5 de julio de 2024. Según indicó la AFIP, el régimen entrará en vigencia el próximo lunes 30 de septiembre.

Beneficios del régimen para empleadores

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado otorga importantes beneficios a los empleadores del sector privado que decidan adherir. Quienes regularicen a sus empleados antes del 24 de diciembre de 2024 podrán acceder a una condonación parcial de la deuda acumulada por la falta de aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social. Este régimen busca facilitar la regularización de relaciones laborales actuales, así como corregir irregularidades en la fecha de inicio o en la remuneración de los empleados, garantizando que sean registrados correctamente.

Los beneficios se extienden también a empleadores cuyas irregularidades hayan sido constatadas mediante actas de inspección aún no canceladas o que se encuentren en disputa en procesos administrativos, contencioso-administrativos o judiciales.

La condonación de las deudas varían, según el tamaño de la empresa. Según dispuso el organismo recaudador, los porcentajes según sean micro, pequeñas, medianas o grandes serán los siguientes:

  • Las Micro y Pequeñas Empresas (MiPyMEs) y las entidades sin fines de lucro podrán beneficiarse de una condonación del 90% de la deuda.
  • Las medianas empresas recibirán una condonación del 80% de la deuda.
  • Las grandes empresas tendrán acceso a una reducción del 70% de la deuda.

Estos porcentajes de condonación se aplicarán a las deudas relacionadas con los siguientes subsistemas de seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Además de la reducción de deuda, aquellos empleadores que se acojan al régimen tendrán la oportunidad de regularizar su situación fiscal y laboral, evitando sanciones adicionales y multas.

Uno de los aspectos más favorables del nuevo régimen es la condonación total de deudas relacionadas con los aportes al Sistema Nacional de Seguro de Salud (incluyendo el Fondo Solidario de Redistribución) y a las contribuciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Esto representa un alivio significativo para los empleadores, que podrán ponerse al día sin tener que hacer frente a estas obligaciones acumuladas.

Otra ventaja clave del Régimen de Promoción del Empleo Registrado es la posibilidad de que los empleadores que adhieran al programa sean eliminados del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), un registro público que incluye a las empresas sancionadas por incumplir la normativa laboral. Ser eliminados de este registro les permite a las empresas restablecer su reputación y acceder a ciertos beneficios, tanto en el ámbito comercial como financiero.

Edificio fachada AFIP
El régimen comenzará a estar vigente el lunes 30 de septiembre, según la resolución de la AFIP

Asimismo, el régimen también prevé la condonación de infracciones y multas relacionadas con la regularización de las relaciones laborales. Además, se contempla la extinción de la acción penal establecida en el Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, siempre que no exista una sentencia firme a la fecha de adhesión al régimen.

Procedimiento para acceder al régimen

Los empleadores interesados en regularizar la situación de sus empleados deberán realizar los trámites correspondientes a través del sistema Simplificación Registral de la AFIP, accediendo con su clave fiscal. Desde allí, podrán dar de alta a trabajadores no registrados o modificar datos incorrectos previamente informados sobre las relaciones laborales ya existentes.

Además, deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes al período devengado en julio de 2024 o anteriores, utilizando los sistemas Declaración en Línea o el Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Para facilitar el proceso, la AFIP pondrá a disposición el release 1 de la versión 47 del programa SICOSS, que automatizará el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según la clasificación del empleador.

Los empleadores podrán optar por dos modalidades para cancelar la deuda no condonada:

  • Pago al contado: Si eligen esta opción, la deuda se reducirá en un 50% adicional. El pago deberá realizarse a través del sistema Mis Facilidades, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) para su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos.
  • Plan de facilidades de pago: El régimen también contempla la posibilidad de ingresar la deuda en cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador. Las MiPyMEs y las entidades sin fines de lucro contarán con una tasa de interés equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación para operaciones comerciales. Las medianas empresas y otros empleadores tendrán tasas ajustadas de acuerdo con sus características.

Derechos para los trabajadores regularizados

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad regularizada, lo cual les permitirá acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo.

En todos los casos, el monto considerado será equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), excepto cuando se trate de una relación laboral registrada con diferencias de remuneración, en cuyo caso se tomará en cuenta la mayor remuneración.

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