La muerte de un ser querido no solo trae consigo el dolor emocional, sino también una serie de responsabilidades legales y fiscales para los herederos. Uno de los principales retos es el pago del impuesto de sucesiones, cuyo cálculo depende de varios factores, como el lugar de residencia del fallecido, el grado de parentesco de los herederos y el valor del patrimonio heredado.
El impuesto de sucesiones es una carga fiscal sobre la transmisión de bienes y derechos que se produce como consecuencia del fallecimiento de una persona. La base imponible del tributo se determina a partir del valor neto del patrimonio del fallecido, lo que significa que se calcula tomando en cuenta tanto los activos como las deudas y los gastos asociados al proceso sucesorio.
Claves para entender el Impuesto de Sucesiones
Domicilio fiscal del causante
El domicilio fiscal del causante es crucial para determinar la normativa autonómica que se aplicará en la liquidación del impuesto sobre sucesiones. En España, este impuesto se rige por las leyes de la comunidad autónoma donde el causante residió la mayor parte de los últimos cinco años de su vida, independientemente de que los herederos vivan en una comunidad autónoma diferente. Por ejemplo, si el fallecido residió en La Rioja, la liquidación se realizará conforme a la normativa fiscal de esta región.
Grado de parentesco y beneficios fiscales
El grado de parentesco entre el causante y los herederos influye significativamente en los beneficios fiscales aplicables. Generalmente, un parentesco más cercano conlleva mayores ventajas fiscales. Por ejemplo, los cónyuges e hijos disfrutan de condiciones más favorables en comparación con sobrinos. Además, existen consideraciones especiales para descendientes menores de edad y herederos con minusvalía reconocida, quienes pueden acceder a deducciones adicionales.
Plazos para la liquidación y pago del impuesto
La liquidación y el pago del impuesto de sucesiones están sujetos a plazos estrictos. El plazo estándar para presentar el tributo es de seis meses a partir del día siguiente al fallecimiento del causante.
Cálculo
- Base imponible: se calcula a partir del valor neto de los bienes y derechos que conforman la masa hereditaria bruta, restando las cargas, deudas y gastos deducibles.
- Reducciones: según el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existen reducciones a nivel estatal, aunque las comunidades autónomas pueden modificarlas. En La Rioja, por ejemplo, se aplican reducciones específicas.
- Porcentajes: a la base imponible resultante, tras aplicar las reducciones, se le aplica un porcentaje de la tarifa del impuesto, que varía entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del montante de la base liquidable. Este sistema progresivo implica que cuanto mayor sea la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.
Coeficientes Multiplicadores y Cuota Tributaria
Para determinar la cuota tributaria, se aplican coeficientes multiplicadores que dependen del patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco con el fallecido. Existen cuatro grupos:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
Impuesto de Sucesiones en La Rioja
Las deducciones y bonificaciones sobre la cuota tributaria son reguladas por las comunidades autónomas. En La Rioja, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria.
En febrero de 2024, el Parlamento de La Rioja aprobó el proyecto de Ley que prescribe la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las herencias de padres a hijos o entre cónyuges. La nueva normativa extiende al 99% la bonificación del tributo a quienes heredan más de 400.000 euros. Hasta ahora, quienes figuraban en este grupo sólo contaban con una rebaja del 50% en la tasa resultante.
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