El Poder Ejecutivo, al enviar el texto al Congreso con la Cámara de Diputados como cámara de origen, incorporó tres últimos párrafos al artículo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Fundamentalmente, incorporó un párrafo estableciendo que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado al trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) integrará la base imponible del impuesto a las ganancias.
Asimismo, y para evitar cualquier duda de interpretación respecto a la intención del Poder Ejecutivo de eliminar cualquier beneficio en el impuesto, estableció que: “No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones y la ley 26.176–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto”.
En definitiva, el texto enviado por el Poder Ejecutivo, que fue aprobado con media sanción de Diputados -artículo 88- y que finalmente fue sancionado, es claro: todos los pagos relacionados al trabajo personal en relación de dependencia pagan Impuesto a las Ganancias, con únicamente dos excepciones:
1. Las excepciones que establezca la propia ley del impuesto, y;
2. La ley 26.176, de personal vinculado al sector petrolero.
Esta norma claramente deja fuera del beneficio a cualquier disposición prevista en una norma especial, entre ellas las excepciones contenidas en la ley 19.640 que regula el Régimen especial fiscal y aduanero de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Esto fue advertido por los senadores, en particular la situación que dejaba fuera de cualquier beneficio a los empleados de Tierra del Fuego, por lo cual cuando se trató en el Senado, en Comisión, también se incluyó dentro de la excepción a la ley 19.640, porque al no mencionarse expresamente, en esa Comisión, se entendió que perdían el beneficio:
“Artículo 88.- Incorpórase con efecto para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2024, como últimos tres párrafos del artículo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:
Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley. No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la ley 26.176 y la ley 19.640–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal …”.
Luego, en el recinto, el Senado rechazó la reforma completa del Impuesto a las Ganancias.
Cuando la Cámara de Diputados “revive” y aprueba la ley fiscal, toma el texto de su media sanción, es decir, el que no incluye dentro de las excepciones a la ley 19.640 (esto, sin dejar de soslayar que desde una óptica constitucional cuando una de las Cámaras rechaza totalmente un proyecto este no se puede volver a tratar en las sesiones del corriente año, lo cual le quita legalidad al texto sancionado en Diputados).
Para intentar subsanar esta omisión, y volver a incluir dentro de las excepciones a los trabajadores de Tierra del Fuego, el Poder Ejecutivo incluyó en el Decreto 652/2014 -que reglamenta la ley 27.743- un artículo sin número a continuación del artículo 181 de la reglamentación de la Ley:
“Remuneraciones. ARTÍCULO…- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley, quedan alcanzados por sus disposiciones las sumas que se abonen en el marco de lo allí previsto, con excepción de los ingresos comprendidos en los incisos a) y b) del mencionado artículo 82 que perciban los sujetos alcanzados por la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias….”.
Este artículo claramente violenta el principio de legalidad, ya que mediante un Decreto se da un beneficio superior al que establece la ley. En otras palabras, por la vía del Decreto 652/2024 se busca exceptuar del Impuesto a las Ganancias a los salarios percibidos en Tierra del Fuego sin haber estos sido exceptuados por la ley 27.743.
Esta situación genera no solo una violación a principios constitucionales del derecho tributario, sino que genera incertidumbre jurídica y potencia la judicialización de la medida.
En efecto, no solo estarán legitimados a demandar otros trabajadores que vean afectados derechos constitucionales -igualdad ante la ley, reserva de ley, principio de legalidad-, sino también otras provincias que vean afectada la coparticipación por una excepción a la base imponible otorgada de manera ilegal.
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