Desde 2019 hasta finales de febrero de 2024, en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se han registrado 4.005 casos de acoso sexual laboral. Mientras que en 2022 se reportaron 1.056 casos, la cifra aumentó en el 2023 alcanzando cerca de 1.500 casos de hostigamiento sexual laboral en nuestro país, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Aunque también los hombres pueden sufrir acoso sexual laboral, es innegable que se trata de un problema de violencia contra la mujer porque el 91% de las víctimas son de sexo femenino, tal como señala el MTPE.
El hostigamiento sexual laboral está tan normalizado en la sociedad peruana que a veces resulta difícil identificarlo, por eso es necesario aprender en qué consiste y cuáles son las conductas de acoso sexual que pueden ocurrir en el trabajo. Solo así este tipo de violencia sexual puede prevenirse y sancionarse de manera adecuada.
Hostigamiento sexual laboral
El hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia sexual que se expresa a través de conductas, actitudes, propuestas o comentarios no deseados que tienen una connotación sexual o sexista.
Es suficiente que algún acto de hostigamiento sexual laboral ocurra una sola vez para que se considere motivo de denuncia. Porque la persona víctima de acoso sexual laboral ve afectado su derecho a una vida libre de violencia, de acuerdo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Quien sufre de hostigamiento sexual laboral experimenta ofensa, humillación e intimidación, lo que afecta su dignidad.
El MTPE, en su curso de Prevención y reporte del hostigamiento sexual laboral, indica que este tipo de violencia sexual es más común cuando existe una relación de poder entre la persona que acosa y la que es acosada. Aunque también se señala que puede ocurrir entre compañeros de trabajo que ocupan cargos con el mismo nivel jerárquico.
¿Qué debe hacer el empleador frente al hostigamiento sexual?
El MTPE sostiene que tanto los empleadores en instituciones públicas como privadas deben enfrentar el hostigamiento sexual laboral teniendo en cuenta lo siguiente:
- Política permanente de prevención: es obligatorio que cada centro laboral que tenga más de 20 trabajadores establezca un Comité de intervención frente al hostigamiento sexual laboral. Este comité será el responsable de recibir los reportes del personal de trabajo y de hacer seguimiento a cada uno de los casos.
- Capacitación al personal: se deben realizar como mínimo dos capacitaciones al año para que el personal conozca las problemáticas y las conductas que se deben sancionar. Una capacitación debe enfocarse en aprender a identificar las formas de hostigamiento sexual laboral y los canales de atención dentro del centro laboral. La otra capacitación debe centrarse en informar sobre el tratamiento adecuado de las víctimas y el procedimiento de investigación de cada caso.
- Protocolo de actuación: todo centro laboral debe tener y difundir un protocolo de actuación que explique el paso a paso de las acciones que se realizarán frente a casos de hostigamiento sexual laboral.
10 conductas de hostigamiento sexual laboral
Entre las diversas conductas que pueden ser catalogadas como manifestaciones del acoso sexual laboral, el MTPE destaca las 10 siguientes:
- Establecer contacto físico innecesario y no deseado
- Lanzar miradas lascivas
- Pedir favores sexuales: besos, relaciones sexuales, entre otros
- Decir insultos y hacer observaciones, bromas o insinuaciones de carácter sexual o sexista
- Realizar comentarios o gestos de connotación sexual o sexista
- Realizar manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual
- Propagar rumores sexuales acerca de la víctima
- Mostrar, entregar o enviar imágenes sexuales, fotografías, ilustraciones, mensajes o notas sexuales
- Escribir mensajes como pintas o grafitis de carácter sexual acerca de una persona, en las paredes de los baños, en los vestuarios o en cualquier otro espacio compartido en el centro laboral
- Besar o realizar tocamientos contra la voluntad de otra persona
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