A través de una resolución firmada esta semana, la Secretaría de Comercio puso en marcha el proceso para modificar la actual Ley de Defensa del Consumidor y avanzar en la sanción de un código que legisle y regule las distintas modalidades de comercio de una forma clara y que garantice la libertad de mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Una Comisión Reformadora de la Ley 24.240 trabajará durante los próximos meses, de la mano de un consejo consultivo de expertos, para consensuar un anteproyecto de código y enviarlo al Congreso más cerca de fin de año. Como la legislación actual tiene 30 años, y se sucedieron infinidad de cambios en la forma de comprar y vender, el objetivo es aggiornarla, incorporando al comercio electrónico y a través de las redes sociales, la economía colaborativa y la inteligencia artificial aplicada al consumo, por ejemplo. La intención es copiar el modelo de código que tiene Brasil hace tres décadas.
La actual gestión, liderada por Pablo Lavigne como secretario y Fernando Blanco Muiño al frente de la subsecretaría de acciones para la Defensa de los Consumidores, trabajará, junto con la flamante comisión, sobre la base de un texto base creado durante la gestión de Mauricio Macri, cuando ambos eran también funcionarios. ¿Cuáles son los cambios más importantes que tendrá el nuevo código?
Uno de las modificaciones que impulsa el Gobierno es la extensión del plazo de garantía legal que deben ofrecer todos los productos que se comercializan en la Argentina. Hoy ese tiempo es de 6 meses y el objetivo es extenderlo a dos años, confió una fuente oficial. Actualmente, los comercios ofrecen la llamada “garantía extendida” con un cargo extra, pero a partir del nuevo código será un derecho de los compradores poder reclamar durante los 24 meses siguientes a la operación.
A su vez, “para las empresas se va a incorporar el régimen de pago de multas al 50%”, lo que habilitará a una firma a abandonar el trámite en la Justicia si opta por pagar la mitad de lo imputado. “Si ha habido un incumplimiento y desde la empresa no hubo un canal de respuesta, el consumidor hace el reclamo. Si la firma lo resuelve, se cierra el tema, pero si no, la persona puede iniciar el reclamo y ahí se abre una instancia administrativa”, planteó la fuente. Los consumidores pueden realizar los reclamos ante la oficina municipal de Defensa del Consumidor, la provincial o la ventanilla de reclamo de la subsecretaría de Defensa de Consumidor de la Nación. El nuevo código también buscará definir un nuevo rol de las asociaciones de consumidores para que tengan presencia más activa en la protección de los derechos de los compradores, además de mayor capacidad de gestión; y avanzar en un mayor control en la seguridad eléctrica de los productos, sobre todo en juguetes para chicos, dijeron las fuentes oficiales.
En cuanto a la legislación del e-commerce, el objetivo es equiparar los derechos de quien contrata un servicio o adquiere un bien de forma online que el que lo hace con otra modalidad. Se exigirá que en las diferentes etapas de la contratación electrónica el consumidor sea informado con el estándar más elevado posible, a fin de lograr que resulte plenamente consciente de sus derechos y obligaciones.
A su vez, de acuerdo con el borrador que volvió a circular por los despachos de Comercio, en la contratación a distancia, los consumidores tendrán derecho a exigir la entrega de los bienes o prestación de los servicios en un plazo máximo de 30 días desde la celebración del contrato, salvo acuerdo entre las partes. Por otra parte, otro artículo dice que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada de forma telefónica o electrónica, podrá ser rescindida a elección del consumidor mediante el mismo medio previamente utilizado. A partir de este pedido, dentro de las 24 horas subsiguientes, el proveedor deberá informarle al consumidor acerca de la baja realizada.
También el nuevo código abordará la cuestión de la “reciprocidad en el trato”, que apunta a que las empresas deberán otorgar a los usuarios reciprocidad de trato mediante la aplicación, para los reintegros y devoluciones, los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora.
Con respecto a la inteligencia artificial aplicada al consumo, la norma deberá legislar en torno a los límites a los que puede llegar una empresa con este método a los fines de medir el comportamiento de los consumidores y generar, en función de ello, campañas de venta artificiales. En cuanto a la calificación reputacional, que tan importante es para los consumidores a la hora de elegir un proveedor, también es importante limitar el uso de la inteligencia artificial, señaló la fuente consultada. A su vez, la “economía colaborativa” (los casos de Uber o Airbnb), al ser un fenómeno nuevo, “no tiene mucho marco legal, por lo que codificar eso significa reconocer que el tema existe, que tiene una aceptación social altísima y que hay que legislarlo”, agregó.
Finalmente, el nuevo código incluirá un capítulo sobre procesos colectivos de consumo, que son las acciones de clase que no están legisladas en la Argentina y por los cuales muchas empresas se quejan. Sucede que las asociaciones de consumidores accionan de esta forma contra una compañía y les genera un enorme prejuicio. La intención de la nueva gestión es ordenar este mecanismo.
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