La Cámara de Senadores rechazó la reversión del Impuesto a las Ganancias dentro del paquete fiscal que impulsa el oficialismo, situación que puede perjudicar a algunos contribuyentes. Se trata de los asalariados que ahora mantienen una deuda con el fisco por las modificaciones en el cobro del tributo correspondiente al último trimestre del año pasado.
El Gobierno de Alberto Fernández, en plena campaña electoral, había realizado un aumento en la tabla para aliviar los descuentos aplicados a unos 800.000 trabajadores pero no hubo una reducción del tributo; los cambios habían sido plasmados en los decretos 415 y el 427 del 2023. Como los cambios todavía no fueron ratificados por el Congreso, los asalariados podrían tener que afrontar el cobro de una suma retroactiva.
Mariano Ghirardotti dijo al respecto que “los senadores dejan obligados a 700.000 trabajadores a devolver las retenciones que no se les hicieron en los últimos 3 meses del año 2023, en una charla con un funcionario me calculaba q los importes serán $600.000 en adelante. O sea cifras muy importantes”.
Además, resaltó, están los empleados en relación de dependencia que son directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, Secretarios de Estado en adelante, Consejeros de las sociedades cooperativas y Jueces que tributan el impuesto a las ganancias, entre otros.
“Se ven perjudicados porque no les aplica el impuesto cedular sino la cuarta categoría ‘tradicional’ con deducciones bajas y escala del impuesto desactualizadas. Encuadran en perjudicados los autónomos por la falta de actualización de las deducciones personales y la escala del impuesto. Estos tratamientos afectan el principio de igualdad y capacidad contributiva contemplados en nuestra Constitución Nacional”, aseguraron desde la consultora de Sebastián Domínguez.
Sucede que el esquema del impuesto cedular actual establece un mínimo no imponible de salarios mínimos vitales y móviles, incluyendo el Salario Anual Complementario o Aguinaldo. Es decir, se deja de lado el establecimiento de un “piso de ganancias” y se evita el problema de quienes lo superan que tienen que tributar rápidamente el 35% de impuesto a las ganancias.
Al establecer un mínimo no imponible, todos los que encuadren en el impuesto cedular nunca van a tributar ganancias hasta los 180 salarios mínimos vitales y móviles y sólo lo harán por lo que supere ese valor. Para estos se establece una escala progresiva que va del 27% al 35% según los ingresos.
En este sentido, el proyecto rechazado contenía escalas de alícuotas más progresivas que se moverían en el rango de entre 5 y 35 por ciento. La tasa máxima empezaría a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000 y en adelante.
El Gobierno esperaba que el restablecimiento de Ganancias fuera aprobado dada la necesidad de las provincias de aumentar los fondos que recibe por la coparticipación. De hecho, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023.
La Cámara Alta votó en contra con 41 votos negativos contra 31 afirmativos. De esta manera, quedará vigente el esquema que rige actualmente y que fue sancionado en septiembre pasado. Pero el Gobierno aclaró que insistirá con esta reforma impositiva. El Fondo Monetario Internacional (FMI) pidió este viernes la reinstauración del tributo como parte de una “mejora en la calidad del ajusta fiscal”.
Según un informe de SDC Asesores Tributarios, los principales beneficiados por el mantenimiento de la normativa actual son los empleados con sueldos que hubieran quedado gravados por Ganancias y que están debajo de los 15 salarios mínimos vitales y móviles, equivalente a un salario bruto mayor a $3.514.725. Se estimaba que 800.000 contribuyentes quedaron eximidos.
Al respecto, el proyecto que había enviado el Gobierno establecía un nuevo esquema en el que la categoría más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos o una remuneración neta de hasta $1.494.000, quedaba eximida del tributo. Ese era el nuevo “el mínimo no imponible para empleados solteros”.
Si se trataba de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto era de $2.100.000, que equivalía a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedaba eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
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