Algunos asalariados podría quedar técnicamente con deudas ante AFIP por el retiro del proyecto de ley de Ingresos Personales por parte del Poder Ejecutivo que reemplazaba al régimen actual de impuesto a las Ganancias, que cambió durante la segunda mitad de 2023. Eso sucede porque la iniciativa retirada del debate parlamentario dejó en un “vacío” normativo a los salarios de octubre, noviembre y diciembre, y una serie de decretos que determinaron beneficios para esos trabajadores y que debían ser ratificados por una ley, dejarían de tener ese respaldo.
Así lo explicó el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez, que indicó que “el retiro del proyecto de reforma puede generar deuda del impuesto a las Ganancias a los empleados que cobraron sueldos durante el año 2023″.
La restitución de Ganancias fue uno de los tira y afloje entre las provincias y la Casa Rosada, ya que de ese modo el Gobierno podría recomponer ingresos fiscales pero además los gobernadores conseguirían también una tajada al tratarse de un impuesto coparticipable, a diferencia del impuesto PAIS y de retenciones.
El regreso del impuesto para los salarios altos formaba parte a priori del plan inicial del ministro de Economía Luis Caputo para alcanzar el equilibrio fiscal este año. Una parte relevante del ajuste estaba explicado, de acuerdo a la hoja de ruta original del jefe del Palacio de Hacienda, en mayores ingresos al fisco por esta vía.
Sebastián Domínguez indicó que “el retiro del proyecto de reforma puede generar deuda del impuesto a las ganancias a los empleados que cobraron sueldos durante el año 2023″
El objetivo era aumentar la recaudación a partir de 2024, ya que según datos oficiales, la reforma aplicada implicaba una pérdida de $1 billón para las arcas del Estado Nacional y otro tanto para las provincias, ya que es un impuesto coparticipable.
Finalmente el Poder Ejecutivo decidió retirar todo el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus y también el proyecto de ingresos personales. “El Decreto 415/2023 encomendó a la AFIP a incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con el objeto de reducir el monto de las retenciones a sufrir por quienes trabajaban en relación de dependencia, ejercían cargos públicos, percibían jubilaciones, entre otros”, mencionó Domínguez.
Ese decreto que menciona no modificó la escala del impuesto a las Ganancias por no contar el Poder Ejecutivo con facultades delegadas. “En consecuencia, al no existir una Ley que modifique las escalas del impuesto a las ganancias incrementándolas en un 35% como dispuso el decreto para las retenciones, para determinar el impuesto se deberá aplicar la escala de la ley”, continuó Domínguez.
“Esto generaría una deuda ya que el impuesto se determinaría con una escala menos beneficiosa que la que se utilizó para practicar las retenciones”, comentó el tributarista, que además citó un antecedente: “En uno de los Gobiernos de Cristina Fernández sucedió algo parecido en el sentido que se generó una deuda por aplicar lo establecido por un Decreto no confirmado por ley. La solución que se le encontró fue que el aplicativo de la AFIP determine la deuda pero que no sea necesario su ingreso a la espera de una posterior modificación legislativa que contemplara el tratamiento del Decreto. Finalmente se realizó la reforma legislativa y la deuda dejó de existir”, recordó.
“Se generaría una deuda ya que el impuesto se determinaría con una escala menos beneficiosa que la que se utilizó para practicar las retenciones”, comentó el tributarista
“Sería importante que, a la brevedad, el Congreso sancione una Ley ratificando las disposiciones que surgen de los Decretos 415/2023 y 473/2023 y sus normas reglamentarias, y que la AFIP habilite el aplicativo para poder realizar las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, como así también del impuesto sobre los bienes personales”, planteó Domínguez.
Sin cambios entonces en el impuesto a las Ganancias, las condiciones del tributo siguen siendo las actuales. Como referencia, el contador Marcos Felice (autor del Blog del Contador), había elaborado una tabla comparativa que mostraba cuánto pagan en la actualidad los asalariados por sus ingresos mensuales y cuánto hubiesen pagado si se aprobaba la ley.
Con el actual impuesto cedular, los sueldos que empiezan a abonar el tributo son los que alcanzan los $2.303.291, que comienzan pagando solo $103.697 por mes, un 4,15% del total de la remuneración. La siguiente escala empieza en los $2.803.291, con un importe mensual de $272.220, lo que representa un 9,07% de la remuneración bruta.
Más adelante, un salario a partir de los $3.303.321 de bolsillo pagan todos los meses $458.163, un 13,09% del sueldo sin descuentos. Para los trabajadores con un ingreso de $3.803.291, el monto a pagar todos los meses es de $647.747, un 16,19% de la remuneración bruta. Un ingreso de $4.303.291 de bolsillo paga $837.330, un 18,61% del salario. Y desde $4.803.291, el monto mensual es de $1.026.913, lo que implica un 20,54 por ciento.
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