El mal uso del dinero puede convertirse en un auténtico problema para muchas familias, sobre todo cuando llegan con el bolsillo apretado a final de mes. Los gastos excesivos y la falta de capacidad presupuestaria rara vez tienen un final feliz. Las deudas, en este contexto, están al orden del día. Los trabajadores y los pensionistas tienen que gestionar mejor el ahorro para evitar la acumulación de impagos y garantizar unos ingresos mínimos durante todo el mes. Las familias pueden acogerse a fórmulas de todo tipo para liquidar las deudas pendientes, aunque los bancos también tienen derecho a reclamar su dinero y pueden poner en marcha una serie de embargos.
Los expertos recomiendan tener en cuenta todas las particularidades que puede llevar asociadas un préstamo bancario antes de tramitar su solicitud. En este tipo de contratos, la entidad financiera suele adelantar una cantidad de dinero, con la obligación de tenerla de vuelta en el tiempo pactado, con unos intereses y gastos de por medio. El titular del préstamo, además, ofrece como garantía todos sus bienes presentes y futuros —un aval que desaparece cuando se trata de un crédito hipotecario—. Las cuotas mensuales pueden variar en función de la suma final y de las condiciones acordadas.
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Los usuarios, cuando son incapaces de liquidar todos los cargos pendientes, se enfrentan al posible embargo de sus bienes —tanto materiales, como inmateriales—. Las compañías, ante una situación de impago prolongado, pueden solicitar la intervención de un juez que ordene el embargo del salario, la pensión, el coche e incluso la vivienda de los deudores. La normativa vigente, no obstante, considera excepciones. En caso de que una persona que actúe como avalista, por ejemplo, asume de forma solidaria todas las deudas.
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar un préstamo?
Las entidades rara vez se olvidan de las deudas y normalmente emprenden acciones legales contra los clientes que arrastran varios pagos sin liquidar. Lo más habitual es que entre el tercer y el sexto impago, la compañía ponga en marcha una reclamación judicial. Los usuarios, cuando se retrasan en el pago de la primera cuota, tienen que lidiar con unos intereses de demora que son superiores a los ordinarios. La deuda puede aumentar con el paso de los meses y el proceso suele terminar con el embargo de la cuenta bancaria y la nómina de los trabajadores.
El Gobierno subió el pasado mes de febrero el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros mensuales en 14 pagas. La base salarial no sólo se utiliza para determinar el mínimo que pueden cobrar los trabajadores, sino que también sirve para fijar el límite de los ingresos, sueldos y prestaciones embargables por todo tipo de deudas. “Las pensiones de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI vigente en cada momento”, detalla el organismo en su página web. El sueldo de los trabajadores, tanto autónomos como asalariados, no es el único bien embargable. Las prestaciones, cuando superan los 1.080 euros mensuales, también son objeto de confiscación y pueden quedar retenidas por la Seguridad Social.
El tope embargable de los salarios es prácticamente el mismo. De este modo, según lo dispuesto en el artículo 607 de la citada norma, los trabajadores con nóminas de entre 1.080 y 2.160 euros pueden sufrir retenciones del 30% de los ingresos que estén por encima del salario mínimo interprofesional. Las rentas que dupliquen el SMI serán embargables hasta el 50% y las que multipliquen por tres este techo pueden quedarse sin el 60% de la suma total. Por último, los trabajadores que cobren cinco veces el salario mínimo y arrastren deudas con la banca pueden ver retenido hasta el 75% de su nómina.
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