El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia que avaló el planeamiento urbanístico de Madrid Nuevo Norte al considerar que no hay fundamentación suficiente para sustentar la impugnación, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
Se trata del recurso que la organización ecologista interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de febrero de 2023, que respaldó el plan al afirmar que la actual modificación "no alterara la clasificación del suelo ni conllevaba un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas", entre otros argumentos.
En varias resoluciones, el Tribunal Superior madrileño desestimaba nueve recursos, uno de ellos de Ecologistas en Acción, interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.
Ahora, los magistrados del Alto Tribunal tumban el recurso de Ecologistas por falta de fundamentación jurídica y por "carencia de interés casacional". Y la condena en costas. En los próximos días, los magistrados se pronunciarán sobre el resto de las impugnaciones contra el desarrollo del plan urbanístico.
Entre los recurrentes figuraban Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A.
NO HAY DESVIACIÓN DE PODER
En contra de los recurrentes, los magistrados del TSJM concluyeron que "no pueden deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación, porque basta con acudir a los antecedentes de planeamiento para advertir las razones de la necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico".
Los demandantes solicitaban, en primer lugar, que se declarase nulo y se dejasen sin efecto los acuerdos adoptados por la Comunidad de Madrid cuando modificó el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, ya que, según su criterio, era una medida llamada a encubrir una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que se fraguó, además, decían, vulnerándose el principio del procedimiento.
Simultáneamente, solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid, algo prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Además, impugnaban el plan porque alteraba el equilibrio entre edificabilidad y cantidad y calidad de las dotaciones, adolece de la adecuada consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación ambiental, o que se aprovecha urbanísticamente de los suelos actualmente afectados al dominio público ferroviario al colocar sobre ellos una enorme losa de hormigón en la que se implantará la mayor parte de las zonas verdes del desarrollo.
Los magistrados desestimaron todas las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "siguió el procedimiento adecuado", al tratarse de una "mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".
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