La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el despido procedente a una trabajadora de Mercadona por no acudir a su puesto de trabajo en varias ocasiones sin dar ninguna justificación. La empleada había presentado un recurso de casación para la unificación de doctrina, buscando así revertir las decisiones tomadas por el Juzgado de lo Social de Sabadell y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El origen de la disputa se remonta al 19 de mayo de 2022, cuando la trabajadora interpeló judicialmente a su empleadora, solicitando la nulidad de su despido alegando acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. Subsidiariamente, pedía que se declarara la improcedencia del despido y una indemnización de 42.866,71 €. Sin embargo, el fallo inicial desestimó todas las alegaciones de la trabajadora.
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Tras recurrir dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también rechazó el recurso el 14 de marzo de 2023, confirmando la legalidad del despido. La demandante decidió continuar su lucha y presentó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que consideraba que existían sentencias contradictorias sobre el tema y con ello buscaba revertir estas dos decisiones.
“La sanción de despido no resulta desproporcionada”
La trabajadora argumentó varios motivos en su recurso, incluyendo un “error en la valoración de la prueba” y una “falta de pronunciamiento sobre la falta de valoración de la prueba expresada en el recurso de suplicación”, pero el Tribunal Supremo ha declarado que tales argumentos no eran admisibles porque en el recurso de casación para la unificación de doctrina no es posible revisar los hechos probados de la sentencia impugnada ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba.
“El error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina”, señala el auto, añadiendo que este recurso tiene como fin evitar “una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia”.
La Sala también ha expresado que la adecuación de la sentencia de instancia estaba suficientemente motivada y que no se apreciaba “la vulneración de los derechos alegados de tutela judicial efectiva, ni de presunción de inocencia al no ser este de aplicación al despido”.
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Además rechaza el argumento de la trabajadora sobre la falta de motivación de la sentencia de instancia en cuanto a por qué los hechos constituían un despido procedente. Los magistrados han considerado que estos motivos de recurso no cumplían con los requisitos formales exigidos, incluyendo la falta de una comparación adecuada entre la sentencia recurrida y las que se citaban como contraste.
Por lo que han decidido que “la sanción de despido no resulta desproporcionada con arreglo a la teoría gradualista aducida por la actora”, dado que habían quedado acreditadas las numerosas y reiteradas faltas de asistencia y ausencias al trabajo sin causa justificada.
Por todo esto, el tribunal concluye que el recurso debía ser inadmitido por “incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales”. De esta manera se declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin imposición de costas a la parte recurrente.
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