Después de que el Tribunal Constitucional (TC) ordenase al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los hijos de Ricardo Morán como ciudadanos peruanos, la segunda institución se pronunció para señalar que se encuentran a la espera de la notificación oficial.
“En el marco de la normativa vigente del Estado peruano, y en el cumplimiento de sus funciones como órgano registral, el Reniec informa que, como se declaró en el expediente N°882-2023-PA/TC, se encuentra a la espera de la notificación de la disposición oficial del Tribunal Constitucional para proceder con la inscripción de los hijos del ciudadano Ricardo Morán Vargas en el registro nacional de identidad”, señaló Reniec a través de un comunicado oficial.
Así, según la orden del TC, los menores Emiliano y Catalina deberán ser inscritos con los apellidos de su padre legal. La lucha de Morán inició al menos la lucha del productor de televisión inició en el 2019, cuando anunció el nacimiento de sus hijos y fue a inscribirlos al Reniec como ciudadanos peruanos, pero esto les fue negado, por lo que los niños se hallaban en el limbo legal.
La entidad registral no aceptaba su solicitud porque los pequeños no tenían una madre, esto debido a que nacieron a través de un vientre subrogado.
Sobre la resolución del Tribunal Constitucional
Además de ordenarle al Reniec la inscripción de los infantes, este 13 de octubre el TC también declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción del nacimiento de los niños e inaplicable en este caso la regla de que sólo la madre puede inscribir a su hijo, con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre.
“Ante la falta de reconocimiento legal del derecho del padre, el Tribunal resolvió, fundamentalmente, conforme a los principios de no discriminación e igualdad, contenidos en la Constitución y otros tratados internacionales, a fin de lograr la equiparación de derechos entre varones y mujeres”, dijo el TC a través de un pronunciamiento oficial.
“La sentencia resalta que es de la mayor importancia que un niño conozca la identidad de ambos padres. Sin embargo, no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres, teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho, sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna”, añadió la entidad.
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