Debate en Colombia sobre la posible eliminación de visa para viajar a Estados Unidos, el canciller Luis Gilberto Murillo señala que es un tema de “voluntad política” pero una abogada señaló que no se trata de esto sino de varias políticas - crédito Jesús Aviles/Infobae
Todos los extranjeros que deseen presentar una solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante deberán presentar a partir del 1 de octubre el Formulario I-539 – crédito Jesús Aviles/Infobae

Muchos colombianos aún siguen soñando con migrar a Estados Unidos. De hecho, algunos todavía anhelan conseguir “el sueño americano”, con el fin de tener una mejor calidad de vida, y hay varios que ya lo están cumpliendo, pero aún les falta cambiar su estatus en ese país.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), informó que, a partir de octubre, todos los inmigrantes que deseen extender su estadía en Estados Unidos o cambiar su estatus de no inmigrante deberán presentar un nuevo documento.

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La entidad informó que todos los extranjeros (incluyendo colombianos) que deseen presentar una solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante deberán presentar a partir del 1 de octubre el Formulario I-539, cuya versión sea la del 27 de julio de 2024, pues cualquier versión anterior será rechazada.

“Presentar su petición en el formulario equivocado podrá resultará en el rechazo o denegación de su caso. Uscis no reembolsará su tarifa de presentación en el caso de que sea denegado”, advirtió.

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Si su solicitud implica un cambio de estatus basado en empleo, deberá utilizar el Formulario I-129 – crédito Freepik

Recomendaciones generales

Antes de presentar su solicitud, se recomienda revisar con mucho cuidado las instrucciones del formulario, así como comprender los requisitos que debe cumplir, como haber sido admitido legalmente en los Estados Unidos y mantener su estatus vigente.

También es fundamental saber que “si su solicitud implica un cambio de estatus basado en empleo, deberá utilizar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, en lugar del Formulario I-539″.

Quiénes deben presentar el Formulario I-539

La agencia gubernamental aclaró que las personas que deben presentar el formulario son:

  • No inmigrantes F y M que solicitan reinstalación.
  • Algunos no inmigrantes que desean extender su estadía o cambiar a algún otro estatus de no inmigrante.
  • Personas que desean obtener estatus de no inmigrante V o una extensión de estadía como no inmigrante V.
  • Residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CMNI) que solicitan un estatus inicial.
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Antes de presentar su solicitud, se recomienda revisar con mucho cuidado las instrucciones del formulario – crédito Getty Images

Qué personas no deberán presentar el formulario I-539 para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus

Cualquiera de las personas que se encuentren en las siguientes clasificaciones no deben presentar el formulario I-539:

  • Comerciantes por Tratado Comercial principales E-1 y Empleados de los Comerciantes por Tratado Comercial E-1.
  • Inversionistas por Tratado Comercial Principales E-2 y Empleados de los Inversionistas por Tratado Comercial E-2.
  • Inversionistas Principales de CNMI E-2.
  • Profesionales Especializados Principales E-3 de Australia. (Los dependientes familiares de los no inmigrantes principales E deben presentar un Formulario I-529 para extender su estadía o cambiar su estatus a menos que deseen cambiar a un estatus indicado aquí. En este caso, NO pueden usar el Formulario I-539.)
  • No Inmigrantes H-1B, H-1B1, H-2A, H-2B y H-3.
  • No Inmigrantes L-1.
  • No Inmigrantes O-1 y O-2.
  • No Inmigrantes P-1, P-2, P-3, P-1S, P-2S o P-3S.
  • No Inmigrantes Q-1.
  • No Inmigrantes R-1.
  • No Inmigrantes TN-1 y TN-2.

Para los interesados en conocer más detalles del formulario en cuanto a cómo, dónde y cuándo debe presentarlo, deben ingresar a la página oficial de la Uscis dando click en el siguiente enlace.

Las tarifas de los trámites migratorios, incluyendo la ciudadanía, experimentarían un ajuste en el 2024 - cr{edito Shutterstock
Las tarifas de los trámites migratorios, incluyendo la ciudadanía, experimentarían un ajuste en el 2024 – cr{edito Shutterstock

Estados Unidos otorga la ciudadanía gratis: estos son los colombianos que podrían solicitarla

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anunció que las tarifas de los trámites migratorios, incluyendo la ciudadanía, experimentarían un ajuste en el 2024. Esto quiere decir que aquellos que busquen adquirir la ciudadanía deberán afrontar incrementos de hasta el 19% en algunas solicitudes. Sin embargo, hay algunas personas que la pueden requerir de manera gratuita.

Nuevas tarifas para tener la ciudadanía estadounidense

El trámite principal para solicitar la ciudadanía estadounidense es el formulario N-400.

  • Solicitud de ciudadanía en línea: 710 dólares.
  • Solicitud de ciudadanía en línea con servicios biométricos: 710 dólares.
  • Solicitud de ciudadanía en formato impreso: 760 dólares.
  • Solicitud de ciudadanía (en papel) con servicios biométricos: 760 dólares.
  • Solicitud de ciudadanía para solicitantes con ingresos entre el 150% y el 400% de las Guías Federales de Pobreza: 380 dólares.
  • Solicitud de ciudadanía para solicitantes con ingresos entre el 150% y el 400% de las FPG, con servicios biométricos: 380 dólares.

Estos colombianos pueden solicitar la ciudadanía americana gratis

A pesar de que el costo de la ciudadanía ha aumentado, algunos solicitantes pueden obtener una exención de tarifas. Esta posibilidad está sujeta a una evaluación de las condiciones financieras de la persona interesada. El USCIS considera varios factores para determinar si alguien es elegible para no pagar estas tarifas:

  • Discapacidades: los individuos con discapacidades que les impidan trabajar o generar ingresos también son candidatos para recibir esta ayuda.
  • Ingresos familiares bajos: si los ingresos familiares están por debajo del 150% del nivel federal de pobreza, se puede solicitar una exención.
  • Beneficios públicos: quienes reciban asistencia gubernamental, como Medicaid, cupones de alimentos (SNAP), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) o Seguro de Ingreso Suplementario (SSI), generalmente califican.
  • Dificultades económicas excepcionales: personas que enfrentan situaciones difíciles como pérdida de empleo, desastres naturales, enfermedades graves o gastos médicos inesperados pueden acceder a esta exención.

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