Luego de eliminar los subsidios a la Red SUBE para las líneas que circulan exclusivamente por la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno creó un registro de transporte de pasajeros urbano y suburbano y estableció ciertos parámetros operativos para todos aquellos que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la jurisdicción nacional.
La pelea por el fin de la subvención al sistema SUBE se desató hace unas semanas, cuando el Gobierno advirtió que solo mantendría este beneficio para los transportes inter jurisdiccionales que circulen por el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Por este motivo, las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) deberían hacerse cargo de los gastos relacionados con este sistema. Sin embargo, el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, alcanzó un acuerdo con el presidente Javier Milei por el traspaso de las 31 líneas de colectivos, por lo que no se realizará ningún recorte hasta que finalice el período de transición.
En este contexto, a través del decreto 830/2024, el Ejecutivo definió que se entiende por AMBA a “CABA y los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano.
Mediante esta normativa, el Gobierno creó Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano, en el que quedarán incorporados los transportistas y/o empresas de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades. Para facilitar su correcta implementación, el sistema contará con una plataforma digital. La información presente en la base de datos será de acceso público gratuito y electrónico.
De esta manera, el Ejecutivo diferenció los servicios entre públicos y de oferta libre. Por un lado, los primeros “constituyen servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte”.
Los segundos, por otro lado, refieren a los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 8° del presente decreto; dichos servicios son actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte”.
Para cada uno de estos tipos, establecieron ciertos parámetros de aplicación. En ese sentido, los servicios públicos deberán contar con los permisos otorgados por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía. Estos permisos no podrán ser transferidos sin previa autorización de las autoridades competentes.
Además, la normativa establece que “los Servicios Públicos deberán prestarse con un mínimo de vehículos propios del 75% del parque móvil total afectado al servicio, siempre y cuando para las unidades que no se encuentren en cabeza de la empresa de transporte, esta acredite la existencia de un contrato de compraventa con reserva de dominio a su nombre”. A su vez, estas empresas deberán informar los recorridos, prestaciones, horarios de servicio y cuadros tarifarios.
Los servicios de oferta libre, mientras tanto, deberán inscribirse en el registro mediante una declaración jurada. “Los transportistas y/o empresas de transporte automotor de pasajeros que presten Servicios de Oferta Libre deberán consignar en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano su capacidad de transporte; detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, seguros contratados para dicho parque móvil, la nómina de conductores a asignar a los servicios y la información relativa a las licencias de conducir de dichos conductores”, fijó el Gobierno.
A diferencia de los servicios públicos, aquellos de oferta libre podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos, dentro de los estándares de seguridad.
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