Axel Kicillof junto a intendentes bonaerenses
Axel Kicillof, gobernador de la provincia de Buenos Aires (@santiagogeguia/)

El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, confirmó que la convocatoria a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para la provincia de Buenos Aires se celebrarán el 13 de agosto, el mismo día que las elecciones primarias nacionales.

La medida fue publicada hoy en el boletín oficial bonaerense. De esta forma, queda descartada la posibilidad de que la provincia de Buenos Aires vote por separado a la elección nacional, en lo que refiere a las Primarias.

El motivo por el cual decidió que no haya desdoblamiento se debe a que, para cambiar la fecha, tendría que tener el aval de la Legislatura bonaerense a fin de modificar la Ley 14086, que es el marco normativo para la realización de las elecciones primarias. Hoy el oficialismo bonaerense no tiene la cantidad de votos necesarios para imponer leyes, sin acuerdo de la oposición.

Conforme a la ley vigente, y atendiendo a los tiempos y formas que se establecen en el procedimiento electoral de la Provincia, esta convocatoria es únicamente para las PASO, que se llevará adelante en simultáneo con la elección nacional.

Los cargos que se votarán el 13 de agosto son: gobernador, vicegobernador, 135 intendentes municipales, 1097 concejales titulares y 706 suplentes, 23 senadores provinciales titulares y 16 suplentes, 46 diputados titulares y 28 suplentes de acuerdo a este detalle:

Sección Capital: 3 senadores titulares y 3 suplentes.

Sección Primera: 15 diputados titulares y 8 suplentes.

Sección Segunda: 5 senadores titulares y 3 suplentes

Sección Tercera: 8 senadores titulares y 6 suplentes

Sección Cuarta: 14 diputados titulares y 8 suplentes

Sección Quinta: 11 diputados titulares y 8 suplentes

Sección Sexta: 6 senadores titulares y 4 suplentes

Sección Séptima: 6 diputados titulares y 4 suplentes.

Las elecciones primarias y las elecciones generales son dos actos comiciales independientes, y por lo tanto, los plazos para realizar las respectivas convocatorias surgen de distintas leyes.

En el caso de las elecciones generales, el artículo 114 de la Ley Electoral 5109 establece que la convocatoria deberá realizarse con no menos de 90 días de anticipación.

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