La Cámara de Diputados dio media sanción este jueves al proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, por el cual se transforman los juzgados de Primera Instancia de Circuito en Primera Instancia de Distrito, y las cámaras de Apelación de Circuito en Salas de Apelación en lo Civil y Comercial, y se suma la oralidad y la mediación, entre otros cambios.
“Es una reforma muy trascendente para la provincia de Santa Fe, producto de un proceso participativo, y luego de dos años de intensos debates de todos los actores del sistema, que agiliza y simplifica los trámites y plazos”, resumió el jefe del bloque de diputados socialistas, Rubén Galassi, informante del proyecto.
Los cambios incluyen modificaciones en unos 250 artículos para abordar “cuestiones funcionales y su adaptación a la Constitución Nacional, y al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, indicó Galassi.
El legislador del PS señaló que el “objetivo es buscar un mecanismo más rápido, para que quienes demanden justicia la tengan en tiempos más acotados, siempre reafirmando la gratuidad y haciendo hincapié en los más vulnerables”.
Principales cambios
En primer lugar, se transforman los juzgados de Primera Instancia de Circuito en Primera Instancia de Distrito, y las cámaras de Apelación de Circuito en Salas de Apelación en lo Civil y Comercial.
También se proponen varias estructuras procesales basadas en la oralidad, y la mediación, y se plantea la reorganización de las oficinas judiciales separando las funciones jurisdiccionales y administrativas.
También se introduce la notificación y el domicilio electrónico. Se incorporan todos los medios tecnológicos disponibles para avanzar en la digitalización de pruebas e informatización de trámites como el expediente digital y las oficinas digitales.
Finalmente, Galassi graficó que actualmente los juicios duran -en promedio- entre 4 y 5 años en primera instancia, y con segunda instancia, casi 8 años, pero con la reforma que proponemos, como comenté inicialmente, se prevén plazos mucho más acotados, apenas superiores a 1 año”.-
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