El Tribunal Oral Federal 7, que tiene en sus manos la causa de los cuadernos, decidió dar por válida la declaración que prestó un empresario arrepentido, que buscaba hacer caer aquella declaración diciendo que había sido fruto de la amenaza de ir preso. El planteo había sido motorizado por el empresario Carlos Wagner, ex jefe de la Cámara Argentina de la Construcción y pieza clave, para los acusadores, de la banda que funcionó para pedir coimas a los empresarios que hacían negocios con el Estado. Y si bien la negativa es solo para él, marca un antecedente clave, en momentos en donde el TOF pulsea con el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi por la investigación que ese magistrado tiene en sus manos por irregularidades en los cuadernos.
¿Cuál fue el mensaje que mandaron los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Andrés Castelli, del TOF 7? Citando a la Casación, el tribunal advirtió: “resulta evidente que el imputado no se ve forzado a declarar contra sí mismo, y tal es el alcance de la garantía en trato”.
Cuando declaró como arrepentido, Wagner explicó cómo era el sistema de cartelización de la obra pública mediante el cual las empresas se quedaban alternativamente con los contratos y confesó que pagó coimas. En su primera declaración había hablado de porcentajes que iban del 10 al 20 del total. En la ampliación señaló que era muy complicado saber el monto de retornos que pagó su empresa porque la cuenta era muy difícil de hacer. Pero confirmó la existencia del club de la obra pública y hasta acotó que José López, el ex secretario de la Obra Pública, le confesó que el dinero que se recaudaba era para “El malo” en referencia al ex presidente Néstor Kirchner.
En septiembre de 2022, los abogados Zenón A. Ceballos y Federico Ceballos, defensores de Carlos Guillermo Enrique Wagner, realizaron una presentación que denunciaba “forum shopping y obtención ilegal de evidencia”, se oponían a que se incorpore por lectura la declaración de imputado colaborador de su cliente, y planteaba la inconstitucionalidad del art. 210 CP, que castiga penalmente la asociación ilícita. También plantearon que “la principal prueba que sustentó el armado de esta causa carece de toda legitimidad de origen: su obtención ha sido producto de un acto que violó la confianza que Centeno depositó en su ex amigo” y que “los cuadernos circunstancia obstaculiza, limita y dificulta todo intento de corroboración del material indubitable”.
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“Tanto la ‘audiencia de arrepentimiento’ como la ‘audiencia de homologación’ constituyeron una grosera ficción que tuvo por único objetivo vincular los dichos de los ‘arrepentidos’, la mayoría de ellos detenidos con un supuesto plan criminal orquestado desde las más altas esferas políticas”, dijeron.
En nombre de todos los acusados, la defensa de Wagner afirmó que “los abogados presentes en todas las audiencias contribuyeron, moralmente obligados, a corroborar esa triste ficción en el convencimiento de que era el único pasaporte para terminar, siquiera de momento, con las humillaciones que importaban los traslados, la cárcel y el alojamiento en tres alcaidías diferentes de personas invariablemente añosas, inclusive octogenarias, que soportaron todo tipo de padecimientos físicos y morales”. En sus palabras, “todos, detenidos y abogados, querían tener al menos una de las últimas ‘sortijas’ que el Fiscal de la causa había prometido enfáticamente para quienes se ‘arrepintieran’”.
La defensa de Roberto Baratta, el ex secretario de Coordinación del Ministerio de Planificación y jefe de Oscar Centeno, autor de los cuadernos, adhirió al planteo de Wagner. “Esta defensa ha denunciado la actividad irregular de la instrucción en planteos semejantes, concretados en este trámite y sus conexos, y corresponde debido proceso y la legalidad’ según ya lo hemos referido una y otra vez en este caso, impone el ‘principio de la descalificación procesal del Estado en el derecho procesal penal’”, se afirmó.
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“No se trata -en nada- de un planteo novedoso”, afirmó la fiscal Fabiana León. “La alegada crítica a la ‘vulneración de la garantía de juez natural’, ‘forum shopping’ e introducción de ‘evidencia obtenida ilegalmente’, con más los agravios vinculados a la ley 27.304 -tal su constitucionalidad, empleo en el caso en particular y medio de registro-, constituyen agravios tratados y descartados desde la instrucción hasta la casación”.
Fue el juez Méndez Signori el encargado de responder el planteo, al que adhirieron sus colegas. Y allí rechazó todos los planteos, fundado en las resoluciones de la Cámara Penal de Casación Federal cuando le tocó validar las declaraciones de los arrepentidos. No es un dato menor: las declaraciones de ex funcionarios y empresarias prestadas como imputados-colaborador ante el fiscal Carlos Stornelli son el corazón del expediente que nació de la mano de los cuadernos escritos por Centeno.
“No se desprende con certeza de la presentación (de Wagner) si lo que los letrados buscan cuestionar es la celeridad con la que el juez homologó el acuerdo, la veracidad de los dichos de su asistido o su propia actuación profesional en el consentimiento del acuerdo. Lo cierto es que, ni del acta de homologación obrante a fs. 9 del legajo CFP 9608/2018/37, ni de la ampliación de la declaración indagatoria que tuvo lugar días después de que Wagner recuperara su libertad (fs. 12/24), es posible extraer ninguna de las violaciones constitucionales a las que la parte se refiere”., afirmó el juez.
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Y añadió: “de más está decir que la valoración de la veracidad de los dichos de Wagner y la verificación o no de ellos mediante otros medios de prueba son circunstancias que exceden al estudio de la presente incidencia. También exceden al análisis que aquí puede realizarse de las alegaciones sobre la promesa de “sortijas” por parte del fiscal instructor”.
Para Mendez Signori, “es claro que la nulidad propiciada no puede prosperar, ya que la parte no ha dado cuenta de la omisión de ninguna forma que merezca tal remedio procesal, ni aquellas generales contempladas en el art. 167 del CPPN, menos aún las aludidas en el segundo párrafo del art. 168 CPPN. Ello, insisto, sin perjuicio de lo que eventualmente se disponga respecto a la prueba que corresponda o no admitir en el debate”.
Para el TOF, la presentación de la defensa “no indica con precisión por qué identifica las circunstancias que apunta como una maniobra de “forum shopping”, tampoco define el neologismo ni expone el modo en el que este se aplica a los hechos del sumario; no expone el modo en el que la garantía de juez natural se ve afectada por el alegado incumplimiento de la acordada 37/2012; no indica con precisión cuáles son los decretos, actas o autos de la causa que se encuentran viciados de nulidad, ni mucho menos el modo en el que la alegada nulidad impacta sobre actos consecutivos. Por el contrario, se trata de una elocuente enunciación de circunstancias desconexas por las que la parte se autopercibe agraviada -el “forum shopping”, la parsimonia del juez de instrucción, las omisiones del fiscal, la inexistencia de los cuadernos, la falsedad de los dichos de (Diego) Cabot y la violación de la confianza de (Oscar) Centeno, entre otras-, que adolece de fundamentos jurídicos y canales procesales pertinentes que habiliten un tratamiento jurisdiccional adecuados”.
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El Tribunal también recordó que el 20 de diciembre de 2018 la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal advirtió: “A todos los imputados se les ofrece la posibilidad de arrepentirse, pero ninguno está obligado a hacerlo. Quien opta en este sentido lo hace producto de una decisión libre y voluntaria a cambio de un beneficio futuro (art.41 ter del CPN), que puede tener –sin duda- una repercusión actual (art. 4 de la ley 27.304), pero que no lo puede predecir como cierto al momento de declarar como ‘arrepentido’ ya que, ello necesariamente requiere de la corroboración que el juez y el fiscal efectúen en los términos el art. 13 de la referida ley”.
También apuntó al fallo de Casación que “sella la suerte del planteo vinculado a la violación al principio de legalidad por la aplicación retroactiva de una norma penal más gravosa. Sucede que, aquí también, el incidentista basa su planteo en el voto disidente de un fallo contrario a su pretensión. Así, sostuvo la mayoría en el resolutorio del 30 de noviembre de 2020 que “debe determinarse cuál es la ley vigente al momento en que los imputados colaboradores prestaron declaración y, en la presente, resulta que es precisamente la Ley 27304 (BO 2/11/16), por lo que corresponde su aplicación por imperio estricto del principio de legalidad, circunstancia que, por sí misma, resulta suficiente para rechazar los agravios planteados con relación a este punto. En palabras aún más claras, al momento en que los imputados colaboradores prestaron declaración, ya estaba en vigor la mencionada ley”. Y señaló que aquella resolución rechazó los cuestionamientos porque no había registros audiovisuales de las declaraciones de los arrepentidos.
El juez del TOF recordó además lo que dijo Casación sobre la alegada falta de registro idóneo de la audiencia, al sostener: “no corresponde declaración de nulidad alguna, restando, en su caso, determinar su peso de convicción al momento de valorar la prueba – que no resulta ocioso recordar se rige por el principio de libertad probatoria- a la luz del método de la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia… la discusión podrá versar, en su caso y eventualmente, en el valor de convicción de las declaraciones prestadas”.
La decisión del TOF fue firmada el pasado 17 de agosto. Se trata de parte de las gran cantidad de planteos que tienen los jueces a contestar de las defensas, de cara a resolver qué prueba se permitirá o no en el futuro juicio. A fines del año pasado, las defensas y la fiscalía ya reclamaron lo que quieren. Cristina Kichner y el Ministerio Público coincidieron en pedir el contenido de los teléfonos de José López, el ex secretario de Obras Públicas que se convirtió en arrepentido en esta causa.
Mientras tramita este expediente y pese al reclamo del TOF para que se abstenga de avanzar, el juez Martínez De Giorgi profundiza la investigación que impulsó uno de los arrepentidos en la causa principal: el empresario Armando Loson, que denunció irregularidades en los anotadores en varias de las partes que lo mencionaban. Loson también fue detenido e imputado colaborador. Y también en su última presentación ante el TOF, asesorado por Mariano Cúneo Libarona, también apuntó contra la causa principal, mientras defendía su derecho a denunciar como víctima las irregularidades.
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