El Gobierno del presidente Gustavo Petro había declarado una emergencia Económica, Social y Ecológica para atender los problemas del departamento de La Guajira. Sin embargo, la Corte Constitucional ya ha tumbado varios artículos del decreto.
El jueves 9 de noviembre, en Sala Plena, el alto tribunal consideró que otros tres de estos puntos eran inconstitucionales. Entre los artículos tumbados está el del cobro de tarifa adicional en el recibo de la luz.
La decisión de la Corte Constitucional fue tomada en sala plena y votaron todos los magistrados presentes; el alto tribunal consideró que las normativas eran inconstitucionales.
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Uno de estos artículos que el alto tribunal tumbó tenía como objetivo fijar una sobretasa por seis meses de mil pesos, que se cobrarían en las facturas del servicio público de la energía eléctrica para los estratos 4,5 y 6. Sin embargo, este ya no iría a raíz de la decisión de la Corte. Dicho gravamen fue titulado “Aporte Departamento de la Guajira”.
Sobre esta sobretasa, los estratos comerciales e industriales, también tenían que hacer este aporta a La Guajira y sería de 5 mil pesos en cada factura, y esos “recursos recaudados iban a ser administrados por el Ministerio de Minas y Energía”.
Acerca del denominado “Aporte Departamento de la Guajira”, sustentaron que no tenía relación con prestar el servicio del agua potable o de saneamiento básico en dicha zona del territorio nacional. “No está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”, explicaron.
De hecho, el Ministerio de Minas tendrá que devolver a los contribuyentes por medio de una compensación en la factura de la energía eléctrica, ya que es administrador del Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (FAZNI).
“Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”, explicó la Corte Constitucional en relación con lo último.
Otro de los decretos que fueron tumbados por el alto tribunal fue el 1276. Este último le permitía a Ecopetrol realizar proyectos de generación de energía de fuentes no convencionales de energías renovables en el departamento de La Guajira, además de autorizar a la CREG para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para el territorio mencionado con anterioridad.
Dicha normativa planteaba lo siguiente: “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”.
De igual forma, la Corte Constitucional consideró que era un exceso en el ejercicio de la facultad legislativa excepcional porque los artículos 6 y 8 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 modifica la regulación ordinaria del servicio de energía eléctrica.
Sobre esto último, sustentaron que: “Por otra parte, la Corte encontró que los artículos 6 y 8 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 contenían modificaciones estructurales a la regulación ordinaria del servicio de energía eléctrica, prevista en la Ley 143 de 1994. Por lo tanto, constituyen un exceso en el ejercicio de la facultad legislativa excepcional que la Constitución Política reconoce al Presidente de la República en un estado de emergencia”.
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