Las compañías que conforman la Asociación Empresaria Argentina (AEA) emitieron un comunicado contra la medida de AFIP que obliga al pago de un anticipo de Ganancias a aquellas compañías con una rentabilidad superior a los $600 millones. La normativa, afirmaron, va en contra de lo que realmente se necesita, que es “una reducción de la presión impositiva”.
Cabe recordar que, a través de la Resolución General 5391/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un nuevo pago a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias a las empresas que lograron una rentabilidad mayor a $ 600 millones en 2022, con el objetivo de apuntalar la recaudación. Se trata de una decisión que forma parte del paquete fiscal adoptado por la caída de la recaudación tributaria frente a la inflación, como parte de la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
La normativa no cayó bien entre los referentes del sector empresario. “Nuestro país necesita con urgencia que se adopten medidas para reducir la muy alta presión tributaria sobre el sector formal de la economía. Lamentablemente, la Resolución 5391/23 de la AFIP, mediante la cual se dispone que un conjunto de empresas deban pagar un anticipo del Impuesto a las Ganancias, va en la dirección contraria”, dice el comunicado de AEA. “En efecto, esta decisión vuelve a incrementar la carga tributaria, ya que las empresas se verán obligadas a abonar un nuevo anticipo, con el agravante de que este tributo se pagará por ganancias no realizadas. Adicionalmente, la medida afectará el capital de trabajo de las empresas y generará una pérdida financiera”.
No es el camino
Según la asociación empresaria, la Argentina necesita imperiosamente retomar el crecimiento, y para ello la única vía es posibilitar que el sector privado pueda desarrollar plenamente su potencial. “Aumentar la ya muy alta presión tributaria no es el camino”, insistió.
El universo alcanzado es de unas 190 empresas y se apuesta a recaudar $110.000 millones, explicaron fuentes oficiales a Infobae. El anticipo será del 15% y deberá ingresarse en tres cuotas. La medida, según el organismo que conduce Carlos Castagneto, se adoptó porque “se ha observado que algunos actores económicos se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la producción y/o comercialización de ciertos productos así como la prestación de determinados servicios”.
Se trata del segundo anticipo extraordinario que aplica el Gobierno a través de la AFIP para apuntalar la recaudación, ante la imposibilidad de pasar por el Congreso Nacional un nuevo impuesto.
Desde AFIP, justificaron la decisión argumentando que por aplicación de las normas del impuesto a las Ganancias, en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores ha producido la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso.
“La circunstancia que empresas de gran porte y con resultados positivos no tributen el impuesto a las Ganancias, es una situación que ha merecido la atención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuyo ámbito se han elaborado normas específicas que atiendan la problemática, en un marco amplio tendiente a la reforma del sistema fiscal internacional”, se justificó la AFIP
La mirada de los especialistas
Los expertos en impuestos expresaron sus reparos en diálogo con Infobae. Sebastián Domínguez indicó a Infobae que el pago a cuenta es para “aquellas que declararon una ganancia de $600.000.000 pero como computaron quebrantos anteriores, no determinaron impuesto”.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó a Infobae que la AFIP reglamentó la obligación de ingresar un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias para personas jurídicas que no pagaron impuesto en su última declaración jurada porque, si bien tuvieron ganancias, descontaron de la misma quebrantos de ejercicios anteriores.
“La AFIP tiene facultades para establecer esta clase de medidas, pero si el ingreso de los anticipos o pagos a cuenta le va a generar al contribuyente un saldo a favor en el impuesto, debe tener la posibilidad de solicitar su reducción. Ese saldo a favor se puede producir porque el contribuyente va a tener nuevamente un resultado negativo en el Período Fiscal, porque tenga más quebrantos de ejercicios anteriores que se pueden computar o porque tenga retenciones y percepciones que le hayan practicado en el período fiscal, entre otras situaciones”, afirmó Domínguez.
“El problema con el pago a cuenta que se crea es que no se puede pedir la reducción de este”, advirtió Domínguez.
En tanto, el contador César Litvin afirmó que el nuevo anticipo extraordinario es un pago a cuenta de enorme peso económico y financiero para las empresas afectadas. “Quienes se verán más afectados, son las empresas que acumulan quebrantos de ejercicios anteriores que no resultan deducibles para el cálculo del anticipo”, apuntó.
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