La Audiencia Nacional ha confirmado la imposición de una multa de 900.000 euros a Telefónica por no establecer las medidas de seguridad necesarias en la gestión de datos personales en el proceso de emisión de duplicados de tarjetas SIM. Esta sanción, que refuerza la resolución previa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) del 8 de noviembre de 2021, se produce tras una serie de denuncias por suplantación de identidad que permitieron transferencias bancarias no autorizadas.
Este caso sale a la luz como parte de una acción más amplia de la AEPD, que en total impuso multas por valor de 5,81 millones de euros a cuatro grandes operadoras, incluidas Vodafone, MásMóvil y Orange, por infracciones similares relacionadas con la gestión de la seguridad de datos personales y el adecuado tratamiento de los duplicados de tarjetas SIM. Las investigaciones de la AEPD actuaron en base a reclamaciones hechas en su mayoría durante 2019, donde usuarios reportaron haber sido víctimas de suplantación de identidad para la obtención de duplicados de sus tarjetas SIM sin su consentimiento.
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Según la sentencia de la Audiencia Nacional, del 8 de febrero, el fallo de Telefónica en asegurar la confidencialidad e integridad de los datos de sus clientes, que permitió a terceros acceder a información personal con fines fraudulentos, constituye una infracción muy grave. De hecho, el sistema debía garantizar que solo los titulares legítimos y correctamente identificados pudieran solicitar duplicados de las tarjetas SIM, normativa que Telefónica incumplió al no verificar adecuadamente la identidad de quien realizaba la petición.
La repercusión de este caso subraya la creciente preocupación por la protección de datos personales en la era digital y pone en relieve la responsabilidad que tienen las operadoras de telecomunicaciones en la salvaguarda de la seguridad de la información de sus usuarios. Esto se alinea con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que busca fortalecer y unificar la protección de datos para todos los individuos dentro de la Unión Europea.
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El polémico caso de Worldcoin
La Audiencia Nacional de España ha rechazado el recurso presentado por la compañía Worldcoin, el cual buscaba revocar una anterior prohibición sobre su práctica de escanear el iris de las personas a cambio de criptomonedas. Esta decisión se basa en la protección de datos personales y la seguridad de los ciudadanos, considerando que la recolección de datos biométricos podría vulnerar la privacidad y exponer a riesgos a los individuos.
Las autoridades españolas habían previamente detenido las actividades de Worldcoin argumentando que el escaneo del iris, utilizado por la compañía para identificar a los usuarios de manera única y entregarles criptomonedas, podría infringir las normativas de protección de datos personales. La decisión de la Audiencia resalta la importancia de garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales, especialmente los de naturaleza biométrica, en cualquier actividad comercial.
Por su parte, Worldcoin defendió su metodología argumentando la adopción de medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos recabados y el consentimiento informado de los participantes. Sin embargo, la Audiencia Nacional encontró insuficientes estas medidas frente a los riesgos potenciales que implica la recolección y el uso de datos biométricos tan sensibles como lo es el iris de una persona.
Tras el fallo, Worldcoin debe cesar su actividad de escaneo del iris en España, lo que representa un revés significativo para sus operaciones en el país. Este caso subraya el creciente escrutinio sobre las prácticas de las empresas de tecnología y criptomonedas en lo que respecta a la protección de datos personales y la seguridad de los usuarios, marcando un precedente en la regulación en este sector.
*Artículo elaborado con información de EFE
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