Hace justo un mes la Cámara de Diputados le daba media sanción al capítulo de regularización de activos, más conocido como blanqueo de capitales. Ahora, con los dictámenes de la ley Bases y el paquete fiscal, el Senado se prepara para iniciar su propio debate, pero sobre un texto diferente. Es que en el camino se establecieron una serie de cambios sobre la letra chica de la medida.
Para entender qué cambió, es necesario repasar primero qué dice el proyecto a grandes rasgos. El blanqueo establece que por activos de hasta USD 100.000 no se aplicará ninguna alícuota de recargo, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.
También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota del 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre de 2025. También podrán estar incluidos en ese blanqueo sin costo quienes utilicen el dinero exteriorizado para realizar una serie de inversiones que determinará el Ministerio de Economía.
En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:
- Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
- Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
- Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores
En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Inmuebles
- Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
Qué cambió en el Senado
En relación al texto que salió aprobado de Diputados, se destacan cinco grandes cambios sobre el blanqueo. Por un lado, se estableció que no se podrán blanquear criptomonedas en el exterior, cómo había sido establecido en primera instancia.
Por otro lado, se estableció que los inmuebles a nombre de sociedades sólo se podrán blanquear si estaban declarados por la sociedad.
Además, la prohibición de los funcionarios de adherir al blanqueo pasó de 5 a 10 años. En lo que hace a parientes de funcionarios, incluyeron en la prohibición a hermanos y todos los de primero y segundo grado.
Por último, se incluyeron herramientas para las provincias y las inversiones productivas, como posible destino sin impuesto de los fondos que se depositarán en cuentas especiales.
Modificación sobre los Bienes Personales
Los cambios en el paquete fiscal también alcanzaron al impuesto a los Bienes Personales. En concreto, se estableció una suba del 20% en las alícuotas para quienes ingresen al blanqueo.
En concreto, para los contribuyentes en general la alícuota será de 1,5% para 2023; 1,25% para 2024; 1% para 2025; 0,75% para 2026, y 0,25% para 2027 en adelante.
Quienes ingresen al blanqueo, en cambio, pagarán 1,8% en 2023,. 1,5% en 2024, 1,2% en 2025, 0,9% en 2026 y 0,3% del 2027 en adelante.
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