El capítulo de blanqueo de capitales del paquete fiscal enviado al Congreso por el Gobierno fue aprobado por unanimidad en el Senado, aunque a la hora de llegar al articulado en particular sufrió algunos cambios que este jueves la Cámara de Diputados deberá decidir si mantiene o insiste con el texto original.
El Gobierno tiene, como escenario de base, una proyección en la que el blanqueo de capitales le aporte una recaudación equivalente al 0,3% del PBI.
Pero no es el único factor que va a definir el futuro de la regularización que impulsa el Gobierno. Y esto es porque la Cámara Alta rechazó durante su tratamiento del paquete fiscal la reforma de Bienes Personales y que buscaba reducir las alícuotas del impuesto a los patrimonios. Esto dejaría sin atractivo al blanqueo, por lo que sería un punto que los legisladores podrían tener en cuenta. De otra manera, existe la posibilidad de que exista un blanqueo al que no es conveniente adherir.
¿Qué bienes se deberían declarar según el blanqueo de capitales en el paquete fiscal?
En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:
- Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
- Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
- Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos ante
En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Inmuebles
- Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
¿Quiénes podrán acceder al blanqueo de capitales si se aprueba el paquete fiscal?
El blanqueo está dirigido no solo a residentes argentinos sino también a personas humanas no residentes que anteriormente hayan sido consideradas como residentes fiscales en Argentina.
Las personas que pueden adherirse al blanqueo incluyen:
- Residentes argentinos: Cualquier persona física que, bajo las normativas fiscales argentinas, sea considerada residente en el país, tiene la posibilidad de participar en este régimen, declarando tanto bienes situados dentro del territorio nacional como aquellos ubicados en el extranjero.
- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos: Aquellos individuos que, antes del 31 de diciembre de 2023, hayan perdido su condición de residentes fiscales en Argentina, según lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias y sus modificaciones, pueden adherirse al régimen como si fueran sujetos residentes. Esto significa que tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes en cuanto a la declaración y regularización de activos. Al optar por adherirse al régimen, estos sujetos serán considerados nuevamente como residentes fiscales en el país, lo que implica un retorno a la jurisdicción fiscal argentina para los propósitos de este blanqueo.
¿Quiénes no podrán acceder al régimen?
Quedan excluidos del blanqueo:
- Los sujetos que hayan desempeñado en los últimos diez (10) años la función pública y/o aquellos que actualmente se desempeñen
- Familiares de funcionarios públicos, cónyuges y convivientes, los ex cónyuges y ex convivientes de los sujetos
- Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación
- Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero y el Régimen Penal Tributario
- Los condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros
- Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o con sentencia en segunda instancia
- Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los delitos conta el orden económico y financiero
¿Cuál será el costo de la regularización de capitales?
El blanqueo no tendrá costo para los montos menores a USD 100.000 y si se deja el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre de 2025. Caso contrario, se establecen alícuotas progresivas a partir de dicho monto.
¿Cuáles son los beneficios de acceder al régimen del blanqueo de capitales del paquete fiscal?
La versión final del proyecto establece que se podrán blanquear activos de hasta USD 100.000 sin pagar ninguna alícuota de recargo, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los USD 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas.
También, se podrá pagar alícuota del 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000 cumpliendo determinadas condiciones. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial hasta el 31 de diciembre de 2025. El mismo beneficio se aplica a quienes utilicen el dinero exteriorizado para realizar una serie de inversiones que determinará el Ministerio de Economía.
¿Hasta qué fecha se podrán regularizar los activos y como son las etapas?
El régimen de blanqueo se estructura en tres etapas claramente definidas y ofrecen condiciones más favorables en las fases iniciales.
- Primera Etapa: abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Durante este periodo, los contribuyentes que blanqueen activos por un valor total igual o inferior a USD 100.000 no tendrán que pagar impuesto fijo ni tasa de penalidad, quedando exentos de cualquier recargo. Para montos superiores a USD 100.000, la alícuota aplicable será del 0% bajo ciertas condiciones, como mantener el capital en el sistema financiero argentino sin retiros hasta el 31/12/25 o destinarlo a inversiones específicas.
- Segunda Etapa: va desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024. En esta fase, la tasa de penalidad sobre el excedente de USD 100.000 aumenta. Quienes ingresen al régimen de blanqueo en este intervalo y declaren montos superiores deberán enfrentar una tasa de penalidad del 5% sobre el excedente.
- Tercera Etapa: será desde el 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025. Esta última etapa incrementa aún más la tasa de penalidad para nuevos adherentes. La tasa de penalidad se establece en un 10% para los montos que excedan los USD 100.000 durante este periodo, subiendo al 15% si la adhesión ocurre después del 31 de marzo de 2025, en caso de que el Gobierno decida extender el plazo hasta el 31 de julio de 2025.
¿Cuáles son las diferencias entre el proyecto que discutió la Cámara de Diputados y el que discutirá el Senado?
Los cambios que le hizo el Senado al texto de Diputados son que quedaron excluidos del blanqueo los hermanos de los funcionarios, de los extranjeros y de los bienes de terceros (testaferros); y los fondos serán coparticipables con las provincias.
¿Cuándo entraría en vigencia el blanqueo de capitales si se aprueba en el Congreso?
El blanqueo entrará en vigencia desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuáles son las diferencias entre este proyecto y el blanqueo de capitales impulsado en 2016?
Una de las principales ventajas que ofrece este blanqueo a diferencia del impulso por el gobierno de Mauricio Macri en 2016 es que está la posibilidad de blanquear sin ninguna penalidad hasta un monto de USD 100.000, incluyendo no sólo activos físicos sino también dinero en efectivo.
Otra diferencia es la posibilidad de blanquear fondos por cualquier monto y sin pagar el impuesto, pero con la condición de dejarlo inmovilizado en una cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además, la tasa que habrá que pagar en la primera etapa para blanquear es de solo 5%, mientras que en el blanqueo de 2016 era de 10%.
También hay que tener en cuenta que a diferencia de 2016, en septiembre de 2024 llegará el primer informe por el acuerdo de información automática con Estados Unidos, por lo que resulta una amenaza para aquellos que tengan activos sin declarar y no entren al blanqueo.
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