Con el objetivo de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aumente su nivel de reservas, hoy entrará oficialmente en vigencia el dólar agro. Se trata de una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), disponiéndose esta vez un tipo de cambio de $300 por dólar para el complejo sojero hasta el 31 de mayo y para las economías regionales hasta el 31 de agosto próximo.
En los Decretos de Necesidad y Urgencia que se publicaron hoy, el Gobierno en lo relacionado a las economías regionales incorporó una importante cantidad de productos, con el caso de alguno de ellos que hasta el momento no estaban mencionandos para sumarlo al beneficio, como es el caso de la carne, pero que seguramente luego la medida será acompañada de una Resolución de la Secretaría de Agricultura que clarifique todo esto.
El plan de incremento exportador, que fue anunciado el pasado miércoles por el ministro de Economía, Sergio Massa, apunta a reforzar el respaldo en divisas en medio de una compleja situación, agravada por los efectos de la sequía sobre la actual campaña agrícola y otras producciones primarias. y a disponer facilidades para que los productores afectados por las inclemencias climáticas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Emergencia Agropecuaria.
Tal como anticipó anoche Infobae, el dólar agro se implementó mediante la publicación en el Boletín Oficial de dos decretos de Necesidad y Urgencia, los cuales confirman que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, además fija los plazos de liquidación de divisas y de pago de retenciones y otros tributos, y ratifica que la adhesión al programa es “voluntaria”, pero a condición de cumplir condiciones, como la adhesión a los programas de precios de la secretaría de Comercio.
“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”, dice el DNU Nº194 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.
El DNU contiene dos anexos. En el primero de ellos contempla los productos del complejo sojero que son alcanzados por la medida. Ellos son: soja a granel, con hasta 15% de embolsado; soja, más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 KG; aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel; aceite de soja a granel; aceite de soja refinado en envases con capacidad interior o igual a 5 L; aceite de soja refinado a granel; aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 L; aceite de soja – Los demás; pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja; harina de tortas, de soja; pellets de soja; harina de soja; tortas y demás residuos de extracción de aceite de soja; biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
La medida coincide con el inicio del segundo trimestre del año, cuando empieza a ingresar el grueso de la cosecha de soja y maíz. Ambas producciones registrarán un menor nivel productivo y de rendimientos, por la sequía, que además de los volúmenes deprimió también la calidad de la producción. La Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) advirtió la semana pasada el agravamiento del quebranto de los productores en la zona núcleo, la principal zona agrícola del país. Comparando la situación actual con la de hace un mes, las pérdidas económicas subieron un 30%, agravando la situación tanto de los productores que alquilan como la de los propietarios de la tierra.
En relación a la vigencia del dólar soja 3, los integrantes de la corredora Grassi delinearon una serie de escenarios con diferentes tipos de cambios y valores de la tonelada de la oleaginosa. Así, estimaron que con un tipo de cambio de $300 por dólar y un valor de USD 355 la tonelada de soja, el productor podría recibir $101.175 por tonelada, muy por encima de los $74.000 de antes de conocerse la medida. Cálculos del sector privado marcan un stock de mercadería a comercializar de entre 5 y 7 millones de toneladas, recordando que para la actual campaña se espera una cosecha en torno a los 25 millones de toneladas, 50% menos que el promedio de las últimas cinco campañas.
A partir de este escenario, la industria aceitera y el centro exportador de cereales calculó en USD 5.000 millones ingreso de divisas por la comercialización de soja durante la vigencia de la medida oficial. A eso, se sumarían unos USD 600 millones en caso que se contemple a la cebaba, el sorgo y a la cadena del girasol como economías regionales. La mirada oficial también apunta, como informó Infobae, a unos USD 4.000 millones que no se liquidaron de mercadería ya exportada por unas 200 empresas exportadoras. Con todo esto, se estarían sumando unos 10.000 millones de dólares para las reservas.
Economías Regionales
En el caso de las economías regionales, el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, calculó allí otros USD 4.000 millones de ingresos y una mejora del comercio de 25 a 30% vía producciones que implican unas 1700 posiciones arancelarias.
Para ingresar al tipo de cambio diferencial, las empresas deberán adherir al programa “Precios Justos”, pues una de las grandes preocupaciones del Gobierno es que la mejora del tipo de cambio se traslade a los precios internos. En caso que no haya acuerdo con la Secretaría de Comercio Interior, no se podrá acceder al plan de incremento exportador. Además, las empresas deberán suscribir un compromiso que garantice el nivel de empleo, contemplando la situación de que las economías regionales generan en la actualidad 380.000 puestos de trabajos, según precisaron desde el Palacio de Hacienda.
En el segundo de los anexos que se publicaron hoy con el DNU , en lo relacionado a las economías regionales se especificó que el beneficio del dólar a 300 pesos será solamente para “las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”. Y a partir de ahí se publica un listado muy genérico de producciones, que abarcaría casi a todos los capítulos de la Nomenclatura Arancelaria del Mercosur vinculados con el agro.
Entre los productos que aparecen detallados en el listado, se encuentran: Animales vivos; Carne y despojos comestibles; Pescados y crustáceos; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; Los demás productos de origen animal; Plantas vivas y productos de la floricultura; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; Frutas y frutos comestibles; Café, té, yerba mate y especias; Cereales; Productos de la molinería; Semillas y frutos oleaginosos; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; Grasas y aceites animales o vegetales:
Además, se encuentran: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; Azúcares y artículos de confitería; Cacao y sus preparaciones; Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; Preparaciones alimenticias diversas; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, y alimentos preparados para animales.
Por último, se detalla que serán alcanzados por el tipo de cambio diferencial, los siguientes productos: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de espartería o cestería; Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, y Algodón.
Sequía
El nuevo programa de incremento exportador contemplará también a los productores damnificados por la situación climática adversa. “Pretendemos que se suspendan ejecuciones fiscales y bancarias, como así también las percepciones de adelanto o anticipo de impuestos que cobra el Estado”, dijo Massa, quien adelantó que en la normativa se va a reglamentar que las medidas que están vigentes en la Ley de Emergencia Agropecuaria lleguen de manera automática y sin tener que realizar un trámite a los productores.
“El objetivo es que esos 69.000 productores, afectados por la peor sequía de la historia, sientan que el Estado argentino no solamente los asiste con algún aporte no reintegrable sino les facilita el acceso al mercado de crédito para encarar una mejor etapa a partir de mayo, con las llegadas de las lluvias”, agregó el funcionario. Desde el Gobierno no descartaron que una parte de los fondos que ingresen por el programa oficial, se destinen a nuevas medidas para los afectados y a líneas de financiamiento para la nueva campaña agrícola que comenzará en los próximos meses, con la siembra de los cultivos de invierno, como trigo y cebada.
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