Con el fin de reparar el daño ocasionado a los judíos sefardíes que fueron expulsados de España en 1492, el Gobierno español permite desde 2015 que las personas que demuestren que su apellido es de origen judío, puedan solicitar la ciudadanía española.
Es de recordar que la comunidad judía que había sido desplazada de Israel tras la victoria de los romanos en el año 70 d.C., vivió durante cerca de 15 siglos en España. Sin embargo, en el año 1492 (siglo XV), los reyes católicos expulsaron a todos los judíos que se negaron a convertirse al catolicismo, por considerarlos peligrosos para la religión, informó el bufete de abogados, Ochoa & Abogados.
Así las cosas, con el fin de reinvidicar los derechos de los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España, el Gobierno del país ibérico determinó que, sin importar la parte del mundo donde la persona se encontrara, incluida Colombia, y que sea descendiente de aquella población judía, pueden solicitar su nacionalidad española y así establecerse de manera legal en dicha Nación, siempre y cuando tengan los siguientes apellidos:
– A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
– B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
– C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
– D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
– E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
– F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
– G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
– H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
– I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
– J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.
– L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
– M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
– N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
– O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
– P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
– Q: Quirós, Quemada.
– R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.
– S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
– T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
– U: Úbeda, Uría, Urrutia.
– V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
– Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
Es importante aclarar que aunque usted tenga una de los apellidos que aparecen en el listado, no significa que adquirirá la nacionalidad española de manera inmediata. Para lograrlo, tendrá que presentar una serie de documentos que solicitan los judíos sefardíes para derterminar si usted es descendiente de dichos migrantes europeos.
Uno de los requisitos con los que debe cumplir es tener el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), cuya información puede consultar a través de la página web oficial de la asociación: https://www.fcje.org/.
Tenga en cuenta que el documento también lo puede adquirir si tiene el certificado del presidente de la comunidad judía de la zona de nacimiento o residencia de la persona interesada en recibir la ciudadanía española, o por parte de la autoridad rabínica del país de residencia.
Otro de los requisitos que le pueden ser solicitados, de acuerdo con lo reseñado por el diario El País de Cali, es el uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, dialecto judeoespañol de los judíos sefardíes, el cual puede ser acreditado por una autoridad competente.
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