La versión definitiva de la Ley Ómnibus que el Poder Ejecutivo habilitó tras el ida y vuelta con los bloques opositores negociadores modificó parte del capítulo impositivo incluido en la iniciativa, principalmente en el blanqueo de capitales y en la reforma del impuesto a los Bienes Personales. Habrá, en el nuevo articulado del megaproyecto, un “premio” a contribuyentes cumplidores desde 2020 hasta la fecha, por un lado, y por otro la recaudación que resulte de la exteriorización de activos se utilizará para “recapitalizar” al Banco Central.
El proyecto incluye tres aspectos tributarios centrales: una amplia moratoria de deudas impositivas ante AFIP, el blanqueo de capitales, y un cambio de raíz al esquema de Bienes Personales, el impuesto que grava los patrimonios. Estos dos últimos experimentaron cambios como resultado de la negociación con la UCR, el PRO y Hacemos Coalición Federal, los tres bloques que se involucraron con el oficialismo en el tratamiento de un versión distinta de la ley que prepare el terreno para un dictamen en comisiones y que pueda ser tratado esta semana en el recinto.
Contribuyentes cumplidores
Según tributaristas consultados por Infobae, el cambio más relevante es la inclusión de un “premio” o beneficio a contribuyentes cumplidores como contrapartida a la apertura de un nuevo blanqueo que le permitirá a otros regularizar sus declaraciones juradas habiendo evitado el pago de impuestos en primer lugar por alguno de sus activos. Fue este uno de las críticas más escuchadas por parte de la oposición durante la discusión en comisiones.
Habrá un “premio” a contribuyentes cumplidores desde 2020 hasta la fecha, por un lado, y por otro la recaudación que resulte de la exteriorización de activos se utilizará para “recapitalizar” al Banco Central
El nuevo articulado de la ley ómnibus plantea un “beneficio para sujetos cumplidores”. Ese premio será, durante 2024, 2025 y 2026, una alícuota menor de Bienes Personales. “Aquellos contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026″, reza la nueva versión de la ley.
En términos prácticos, ese beneficio implicará que las alícuotas de Bienes Personales de esos años, que va de entre 1,25% y 1,5%, sean reducidas a 1% y 1,25%, respectivamente. Para poder calificar como contribuyente cumplidor esa persona no deberá haber ingresado al blanqueo, deberá haber presentado “en tiempo y forma” las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado ese monto ante AFIP antes del 30 de noviembre de 2023.
“El beneficio para cumplidores no es tan generoso pero había que hacerlo, es algo simbólico”, opinó el tributarista Diego Fraga, ante Infobae. El que había existido como contracara del blanqueo que tuvo lugar durante el gobierno de Cambiemos había incluido, recuerda Fraga, la eximición del pago de Bienes Personales durante tres años. “A los que salieron bien en la foto entre 2020 y 2022 se les propone una reducción de la tasa del impuesto. No es muy sustancial pero al menos es un reconocimiento para el contribuyente cumplidor”, opinó en tanto Marcelo Rodríguez, de MR Consultores.
Bienes Personales
La reforma del impuesto que grava los patrimonios también tuvo modificaciones como consecuencia del toma y daca con la oposición. El mínimo no imponible será de 100 millones de pesos y si se tratase de una “casa-habitación” de ese contribuyente, esa cifra a partir de la cual se cobra el impuesto será de 350 millones de pesos.
El ritmo en que se reducirán las alícuotas también experimentó cambios. “Las escalas son sin diferenciar entre activos en el país y en el exterior. Esto ya estaba en el proyecto original. Pero se cambian las alícuotas”, afirmó Fraga.
Para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán, tal cual lo previsto, entre 0,5% y 1,50 por ciento. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente solo dos alícuotas, entre 1,25% y 1,50% y desde 2027, una única tasa de 0,25 por ciento. En la versión original de la ley ómnibus en 2024 todavía permanecían tasas de entre 0,50% y 1,30%; en 2025 de entre 0,50% y 1,10% y en 2026 de entre 0,50% y 1 por ciento.
“Es decir, se les aplica un impuesto mucho más fuerte durante esos períodos a quienes recién deben comenzar a tributar. Debería hacerse mucho más gradual. En cambio, a partir de 2027 la alícuota será de 0,25%, como pretendía dejarlo Macri según su sinceramiento fiscal”, continuó el tributarista. “Es decir, entre 2024 y 2026, para los que excedan el mínimo no imponible (y descontando la casa habitación) se cobra 1,25%, y la siguiente escala, en lo que exceda $300 millones, pagan $3.750.000 más 1,50% sobre el excedente de $300 millones”, continuó.
El ritmo en que se reducirán las alícuotas de Bienes Personales también experimentó cambios. El mínimo no imponible será de $100 millones y si se tratase de una “casa-habitación” será de $350 millones
En otro aspecto de Bienes Personales no habrá cambios. El Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027, asegura el articulado.
“Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada”, especifica el proyecto. El régimen tomará en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre, es decir, este domingo.
La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive. “Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024″, detalló.
Para quienes ingresen al nuevo régimen de pago anticipado de BBPP, la ley establece “estabilidad fiscal hasta el año 2038″ y no podrán tener aumentos de impuestos al patrimonio hasta ese año
Para quienes ingresen, el texto de ley establece “estabilidad fiscal hasta el año 2038″ en relación con Bienes Personales u otros impuestos que puedan ser creados en el futuro para “gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales”.
En este esquema de pagos anticipados los sujetos alcanzados son “las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina”. Pero también abre la puerta para “las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha”.
Este sistema nuevo podría implicar un ingreso recaudatorio extra. “Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024″, plantea la ley ómnibus.
Blanqueo
El esquema de exteriorización de activos fue retocado en distintos artículos en el marco de la negociación política en el Congreso. La nueva versión del megaproyecto de ley contiene cuatro cambios centrales.
En primer lugar, “los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros”, especifica el nuevo articulado. “Los no residentes no pueden declarar bienes a nombre de terceros, eso es una posibilidad que se da cuando hay un inmueble por ejemplo que está a nombre de una sociedad en un país, lo podés exteriorizar a nombre de un sujeto persona humana”, explicó Rodríguez (MR Consultores).
Fraga agregó que la nueva disposición del articulado del blanqueo “aclara (estaba mal redactado en el proyecto) que la exclusión para funcionarios y sus parientes es para quienes hubiesen desempeñado su función pública en los últimos 5 años”. “Lo que se busca con estas prohibiciones es que no se blanqueen bienes producto de la corrupción. En mi opinión, para evitar discriminaciones (parientes de funcionarios que hicieron los fondos lícitamente), debería permitirse blanquear a todos pero, si sos funcionario, ex funcionario o pariente, deberías justificar bien el origen de los fondos”, explicó.
También se excluye de la posibilidad del blanqueo a los agentes de retención con procesamiento firme, ya que, menciona Fraga, “es porque se considera que el que retuvo y no ingresó se quedó con dinero de otro (del Estado), es diferente que el que no pagó el impuesto o evadió”.
Por último, un cambio que estableció la nueva formulación del capítulo del blanqueo está relacionado a la recaudación resultante. “Lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina”, asegura el nuevo artículo 133, algo que en la primera versión no se especificaba. No fueron dados más detalles en el articulado pero los tributaristas creen que implica, de forma lineal, que los ingresos en dólares que obtenga el Estado por el pago del impuesto especial sea destinada a reforzar las reservas del Banco Central.
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