Este miércoles se dio a conocer en el Boletín Oficial la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, donde se eliminan las retenciones impositivas sobre los pagos electrónicos para pequeños contribuyentes. Esta disposición facilita la formalización económica al suprimir las retenciones fiscales aplicadas a comerciantes y profesionales monotributistas que reciben pagos mediante tarjetas de débito, crédito y otros métodos digitales, para transacciones que no excedan los $10.527.000 al mes (10.000 UVAs).
La medida fue bien recibida por el sector privado, dado que la normativa de por sí implica un alivio fiscal importante al momento del cobro, pero hay algunas dudas respecto a cómo será la implementación.
La incertidumbre persistirá hasta tanto el Gobierno publique la reglamentación correspondiente, pero la ley publicada en el Boletín Oficial dice mucho más de lo que parece a simple vista. Los equipos técnicos de la Cámara Argentina Fintech analizaron la normativa en detalle e identificaron los puntos más relevantes que se deben tomar en consideración.
Por un lado, explicaron que hay dos cambios fundamentales con la nueva ley. Por un lado, señalaron que habrá una zona libre de retenciones (hasta $10,5 millones al mes) pero sólo de impuestos nacionales. En concreto, se trata de Ganancias (se liquida una vez al año) e IVA (se liquida al mes siguiente).
“Las retenciones de impuestos nacionales se aplican a través del sistema de tarjetas de crédito y de las liquidaciones que realizan los procesadores de pagos a comercios”, explicaron.
Eso quiere decir que cualquier comerciante que realice operaciones por hasta $10,5 millones de pesos mensuales quedará automáticamente incluido en la nueva legislación. Dicho de otra forma, no tendrán que hacer nada para dejar de sufrir retenciones impositivas sobre los pagos electrónicos.
En la legislación que dejará de regir, AFIP ordenaba la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias a contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que realizaran al menos 10 operaciones al mes por un monto total que resultara igual o superior a $200.000.
“De esta forma, el nuevo piso de aplicación del régimen implica un aumento de 51,5 veces respecto de la base actual”, explicaron los equipos técnicos de la Cámara Argentina Fintech.
“La ley genera una expectativa muy positiva porque pasamos a un umbral mucho más razonable de los montos excluidos que, además, está automáticamente indexado ya que está fijado en 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs), por lo que no depende de la discrecionalidad de una decisión administrativa de la AFIP”, analizaron los especialistas.
Por otro lado, indicaron que la medida genera un mayor incentivo para que segmentos pequeños y medianos puedan participar del sistema de pagos digitales, sin enfrentar retenciones que terminan siendo negativas para ellos ya que, o bien superan la magnitud de lo que debían pagar, o bien implican un perjuicio financiero, sobre todo para los comercios más chicos.
“De fondo lo que se ve es que el fisco resigna recaudación anticipada en pos de que se desarrolle con más fuerza los mecanismos de pago virtual, o bien la formalización de un traking de trazabilidad y luchar contra el efectivo”.
Qué queda por definir
El organismo a cargo de la reglamentación de la norma es AFIP, que también es la que se encarga de otros temas gruesos del paquete fiscal, como el blanqueo y la moratoria. “Tenemos información de que ya se está trabajando en la reglamentación”, aseguraron desde la Cámara Fintech.
“El principal desafío pasa por la receptividad que tenga del lado de las provincias, que apoyaron la norma nacional a través de sus legisladores, y que ahora deberían impulsar que esto sea efectivo en sus jurisdicciones en las percepciones que realizan sobre Ingresos Brutos”, comentaron.
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