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Juan Bautista Alberdi

En estos días recordamos el pase a la inmortalidad de Martín de Güemes y de Manuel Belgrano por su decidida y crucial participación en la gesta de nuestra independencia pero el 19 de junio (fecha del natalicio de Artigas y del fallecimiento de Alberdi), nos permite también detenernos en otro proceso que empezó a gestarse justo y paralelamente a partir de la Revolución de Mayo de 1810: el federalismo.

No es casual que así sea. Los argumentos constitucionales que fundaron el autogobierno a escala nacional son los mismos argumentos que fundaron al federalismo, como expresión del autogobierno local. Ello quizás no pudo ser advertido por la Primera Junta pero resultó evidente para la Junta Grande. Cuando Belgrano llegó a Asunción con la idea de sumar adeptos a la causa de mayo le agradecieron los argumentos pero rechazaron su invitación. Las derrotas de Paraguarí y Tacuarí dejaron planteado lo que comenzaría a suceder en el interior a partir de entonces y cuan delicada sería la gesta para crear un país sobre las bases de un vasto y variopinto virreinato reciente (1776-1810) y cuan reales eran los riesgos de desintegración que planteaban las aspiraciones locales al conjunto. La derrota de Huaqui y el rechazo de Artigas al armisticio alcanzado por el Primer Triunvirato con De Elío (virrey en Montevideo, poco antes derrotado por Artigas en la Batalla de Las Piedras) lo hicieron aún más evidente. Artigas podía convertirse en otro José Gaspar Rodríguez de Francia y el Litoral, en otro Paraguay.

En la guerra la amputación sigue siendo dolorosa pero es preferible a la derrota y a la muerte. Los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata no querían perder el autogobierno general ni local y España no quería perder sus colonias. Estábamos recién en 1811. En agosto de 1810 los revolucionarios de mayo habían fusilado a Liniers y en julio de 1812 fue fusilado Álzaga. Todos los que vivieron en aquellos años sabían que tomar decisiones podía significar la muerte. Si los héroes de las invasiones ingleses podían terminar fusilados a cinco años de su invaluable gesta, cualquier otro podría morir fusilado también por quedar en el lado equivocado de la historia. Artigas y Ramírez jugaron a todo o nada, y la Liga de los Pueblos Libres primero y la República de Entre Ríos después, fueron disueltas. Los proyectos federales de Artigas y Ramírez no pudieron sobreponerse a sus desafíos (como tampoco las Juntas, los Triunviratos y el Directorio). Al firmarse el Tratado del Cuadrilátero (1822), Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe, exhaustas de guerra, volvieron a reconocer la primacía de Buenos Aires, provincia de la cual se habían desmembrado pocos años antes (1814/1815). La Banda Oriental no fue parte de dicho tratado porque en 1822 era la Provincia Cisplatina del Imperio de Brasil.

El Segundo Triunvirato (Oct. 1812) vino de la mano del triunfo de Belgrano en Tucumán (Sep. 1812) y con la aspiración específica de convocar a una Asamblea General que declarare la independencia y nos diera una constitución. La Asamblea del Año XIII trazó un camino de principios y símbolos que nos acompañan desde entonces (el himno, el escudo, la libertad de vientres, el fin de la inquisición, de las torturas, de la mita y de los títulos de nobleza) pero no logró sus verdaderos objetivos. El contexto internacional y local no era propicio en 1813. Las derrotas de Vilcapugio y Ayohuma (1813) sembraron dudas sobre el futuro y limitaron las expectativas.

Rosas decía y repetía que no estaban dadas las condiciones para tener una constitución pero en realidad, como advirtió Urquiza, Rosas era el único obstáculo relevante que lo impedía

El Congreso General convocado poco después de la Sublevación de Fontezuelas (abril 1815) y poco antes de la derrota de Sipe-Sipe (Nov. 2015) logró declarar el 9 de julio de 1816 la independencia de las Provincias Unidas en Sud-América pero quedó empantanada en la discusión de la forma de gobierno que adoptaría ese nuevo Estado que nacía al mundo después de Waterloo (Julio 1815) y de la Santa Alianza del Congreso de Viena (Sep. 1815). La Constitución del 1819, nacida de ese mismo Congreso General fue contundente respecto de la protección de los derechos individuales (el artículo 19 de nuestra constitución actual nació en la Constitución de 1819) pero era deliberadamente vaga en la forma de gobierno que adoptaba. Fue rechazada por su corte centralista por los federales y fue rechazada por los republicanos porque con mínimas enmiendas podía terminar consagrando a una monarquía.

La relación entre Buenos Aires y la Liga de los Pueblos Libres tuvo un sinnúmero de idas y vueltas pero básicamente fue mala y tensa durante los Triunviratos y peor durante el Directorio. La concentración del poder, necesaria para concretar la independencia de España, fue la verdadera causa de las rivalidades entre Buenos Aires y el Litoral. Por ello, la caída del Directorio tras la batalla de Cepeda, la firma del Tratado del Pilar (Feb. 1820), el exilio de Artigas (después de ser derrotado por Ramirez en septiembre de 1820) y la muerte de Ramírez (Julio 1821) no fueron tan importantes para las perspectivas de unión nacional como lo serían las batallas de Junín y Ayacucho, el fin de la presencia española en Sudamérica (1824) y el fin de la Guerra con Brasil (1828).

Fue justamente después de Ayacucho que Buenos Aires decidió dar impulso a los 33 Orientales para recuperar la Banda Oriental (1825) y que los diputados de Montevideo se sumaron a la Convención Constituyente que estaba en sesiones en Buenos Aires (1824-1826). La Guerra con Brasil tuvo por saldo el fin de la presidencia, necesariamente centralista, de Rivadavia (1827); la independencia y constitución de la República Oriental del Uruguay (1828 – 1830), la conformación de la Liga Unitaria de José María Paz que abarcaba Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba (1830) y la alianza entre Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes conformada tras el Pacto Federal (1831).

Con el fin de las guerras contra España y Brasil para algunos la fractura de la sociedad había quedado cifrada entre unitarios y federales (o entre las ciudades y los llanos desiertos, como decía Sarmiento) pero otros empezaron a advertir que la división real y profunda estaba dada entre “el hombre del litoral y el hombre de tierra adentro”. Es decir, entre la Argentina de los Habsburgo, andina, mediterránea y proveedora de Potosí (hija del Virreinato del Perú) y la Argentina de los Borbones fluvial, portuaria y atlántica (hija del Virreinato del Río de la Plata).

“Es la adopción leal y sincera de una solución, que los antecedentes del país hacen inevitable y única”, decía Alberdi

Rosas decía y repetía que no estaban dadas las condiciones para tener una constitución pero en realidad, como advirtió Urquiza, Rosas era el único obstáculo relevante que lo impedía.

Para Alberdi el hombre del litoral era “el fruto de la acción civilizadora de Europa de este siglo que se ejerce por el comercio y por la inmigración” y por ello, el corazón de su proyecto constitucional consistió en potenciar Argentina con más Europa, con más comercio y con más inmigración.

Después de cuarenta años de experiencias fallidas, Argentina finalmente optó y adoptó la “forma mixta” de una “federación unitaria” o una “unidad federativa” del modelo norteamericano. “Es la adopción leal y sincera de una solución, que los antecedentes del país hacen inevitable y única”, decía Alberdi, a la vez que aclaraba que no “será plagio ni copia servil” sino que dada nuestra historia y nuestras particularidades tendría “más porción de centralismo y más elemento nacional” que el sistema de Estados Unidos.

En otras palabras, el proyecto federal de Alberdi y Urquiza fue un proyecto de “federalismo atemperado” que si bien podría haber disgustado a Artigas y a Ramírez tuvo, más allá de las distintas críticas que se le puede formular, el inmenso mérito de haber sobrevivido a sus autores y de haber creado las bases de la Argentina moderna.

El autor es abogado de Biscardi & Asociados. Magister en Derecho Empresarial y Profesor de Derecho Constitucional

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